Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200313-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

72
Parla número 5. Procedimiento 739/2018

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 5 de Parla.

Juicio: familia, divorcio contencioso número 739/2018.

Demandante: doña Linda Deisy Rua Chuchon.

Procuradora: doña María del Prado Prieto Navarro.

Demandado: don Rafael Christopher Rojas Bernal.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado sentencia número 62/2019, de 11 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que, estimando la demanda presentada por doña Linda-Deisy Rua Chuchon, representada por la procuradora señora Prieto Navarro, contra don Rafael Christopher Rojas Bernal, en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, debo decretar y decreto el divorcio de dichos cónyuges, que contrajeron matrimonio en fecha 26 de marzo de 2011; en consecuencia, queda en suspenso la obligación de vivir juntos y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Que, igualmente, debo acordar y acuerdo, con carácter definitivo, las siguientes medidas:

1.o Se establece que el hijo común menor de edad, Isaac Rafael Rojas Rúa, nacido el 14 de abril de 2016, quede con su madre, a quien se atribuye su guarda y custodia, siendo patria potestad compartida; fijándose un régimen de visitas a favor del padre que, a falta de acuerdo, será el siguiente:

A) Fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes a las 19 horas del domingo, con recogida y entrega en domicilio materno.

B) Vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y Verano: se atribuyen por mitad a cada progenitor, los años impares a la madre el primer período y al padre el segundo, y los años pares al contrario.

En los período vacacionales se respetará por el progenitor que corresponda los tratamientos médicos o actividades extraescolares del menor.

2.o Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en la calle Perales, número 9, primero D, de Pinto, a la madre e hijo menor, por ser el inmueble de su propiedad y ser el interés más necesitado de protección.

3.o En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo, el padre habrá de pagar la cantidad de 360 euros mensuales, cantidad a abonar desde el mes de noviembre de 2018, en que se interpuso demanda, cantidad que será ingresada en la cuenta corriente que al efecto ha señalado la actora (ES3120382210543002977252), en los cinco primeros días de cada mes, actualizable según IPC en el mes de enero de cada año.

Los gastos extraordinarios por educación, salud, viajes, etc., del menor, serán satisfechos por mitad de ambos progenitores a la presentación del recibo.

4.o Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial, con efectos desde capitulaciones matrimoniales de fecha 8 de febrero de 2018.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación marginal.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación, a interponer en el plazo de veinte días ante este Juzgado, previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Rafael Christopher Rojas Bernal, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Indíquese que la parte demandante es beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita, teniendo reconocido el derecho a la inserción de anuncios o edictos que durante el curso del proceso deban publicarse de forma preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita. Se acompaña al presente oficio copia de la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, por la que se reconoce el referido derecho a la parte actora.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Parla, a 4 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.542/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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