Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2020

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200313-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6

73
Madrid número 6. Procedimiento 875/2018

EDICTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 875/2018, instados por la procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de Idilia Foods, S. L., contra don Juan Villarino González y don Alfonso Carlos González Saiz, en los que se ha dictado en fecha 18 de febrero de 2020 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que desestimando íntegramente la demanda seguida a instancias de la mercantil Idilia Foods, S. L. (antes Nutrexpa, S. L.), quien actúa representada por la procuradora señora Gutiérrez Aceves y asistida del letrado don Josep Xavier Royo del Cerro; contra el demandado don Juan Villarino González, y contra el demandado don Alfonso Carlos González Saiz, en su condición de administradores sociales únicos y sucesivos de la mercantil Manile Desarrollos, S. L., no comparecidos en el presente procedimiento y declarados rebeldes; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas, sin hacer imposición de las costas.

Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe preparar (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) recurso de en el plazo de cinco días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado (para este procedimiento: 2762-0000-00-0966-18), en la entidad Banco Santander, S. A., y acreditarlo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Juan Villarino González y don Alfonso Carlos González Saiz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 18 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.008/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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