Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200313-86

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

86
Madrid número 8. Procedimiento 727/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 727/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SUSANA MORAN GARCIA y D./Dña. BELEN ETXEBARRIA ARANGUREN frente a EXALTIA CONSULTORES SL y ARJE FORMACION SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 5 de febrero de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre Dª. BELÉN ETXEBARRÍA ARANGUREN y Dª. SUSANA MORÁN GARCÍA, como demandantes, asistidas y representadas en el procedimiento por la Letrada Dª. MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ HERNÁNDEZ, y como demandadas EXALTIA CONSULTORES S.L., ARJE FORMACIÓN S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 33/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido y reclamación de cantidad presentada por Dª. BELÉN ETXEBARRÍA ARANGUREN y Dª. SUSANA MORÁN GARCÍA frente a EXALTIA CONSULTORES S.L. y ARJE FORMACIÓN S.L.

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 22/07/2019 y con carácter previo a la admisión a trámite de la misma se requirió a la parte demandante para que, en el plazo de 4 días, subsanase el defecto apreciado consistente en “desacumule la acción de despido y la de reclamación de cantidad”.

Frente a dicha Diligencia de Ordenación se interpuso por la representación procesal de la parte actora recurso de reposición, el cual fue desestimado por Decreto de fecha 23/10/2019 en cuya parte dispositiva se acordaba, además y dado que la actora había manifestado su voluntad de continuar por los trámites del juicio de despido, admitir a trámite la demanda “que se seguirá por sus cauces”. Dicha resolución devino firme.

Posteriormente se citó al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 04/02/2020.

SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma las demandadas, pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda. A continuación se recibió el procedimiento a prueba. Por la parte actora se propuso la práctica de prueba documental, más documental aportada en el acto de la vista y que por parte de este Juzgado se consulte a través del PNJ el Código Cuenta de Cotización de las Empresas demandadas.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. BELÉN ETXEBARRÍA ARANGUREN frente a EXALTIA CONSULTORES S.L. y ARJE FORMACIÓN S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 31/05/2019, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO DE MANERA SOLIDARIA A LAS EMPRESAS CO-DEMANDADAS a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (40.809,12 euros), además de la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (28.935,28 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir la actora en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. SUSANA MORÁN GARCÍA frente a EXALTIA CONSULTORES S.L. y ARJE FORMACIÓN S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 07/06/2019, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO DE MANERA SOLIDARIA A LAS EMPRESAS CO-DEMANDADAS a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y CINCO EUROS (44.065,65 euros), además de la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (14.932,80 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir la actora en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-0727-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ARJE FORMACION SL y EXALTIA CONSULTORES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.051/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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