Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
16-03-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200316-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

107
Madrid número 15. Ejecución 6/2009

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña MARIA DOLORES MARIN RELANZON, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 6/2009 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JUAN CARLOS CORNEJO VARGAS frente a LIMPISAN SUR SL sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

“Visto el estado que mantiene las presentes actuaciones, y constando en el procedimiento que se entregó mandamiento a D. JUAN CARLOS CORNEJO VARGAS, por importe de 82,75 euros como principal y parte de intereses, cantidad que consta que no ha sido cobrada en el BANCO DE SANTANDER, y habiendo caducado dicho mandamiento de devolución, se acuerda requerirle a fin de que en plazo de DIEZ DIAS, comparezca en la Secretaría de este Juzgado para retirar uno nuevo, con la advertencia de que si en dicho plazo no lo efectuara se trasferirá la cantidad consignada al Tesoro Público.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. JUAN CARLOS CORNEJO VARGAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.279/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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