Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
16-03-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200316-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

120
Madrid número 20. Procedimiento 779/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 779/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EMMA ESPINOSA IZQUIERDO frente a GRUPO EMPRESARIAL RACE SL, D./Dña. ARANZAZU DOPICO RUIZ, D./Dña. MIGUEL ANGEL BORREGO ALONSO y D./Dña. JORGE ROMAN BENITO CASADO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que desestimando la excepción de prescripción esgrimida por los codemandados D. JORGE BENITO CASADO, D. MIGUEL ANGEL BORREGO ALONSO Y Dª ARANZAZU-ARANCHA DOPICO RUIZ, y estimando parcialmente la demanda formulada por Dª EMMA ESPINOSA IZQUIERDO contra LA EMPRESA GRUPO RACE S.L., D. JORGE BENITO CASADO, D. MIGUEL ANGEL BORREGO ALONSO Y Dª ARANZAZU-ARANCHA DOPICO RUIZ, siendo parte el Ministerio Fiscal, que no comparece pese a estar citado en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de efectos de 14.06.2018 condenando a LA EMPRESA GRUPO RACE S.L a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 8.530,94 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Que debo absolver y absuelvo a los codemandados D. JORGE BENITO CASADO, D. MIGUEL ANGEL BORREGO ALONSO Y Dª ARANZAZU-ARANCHA DOPICO RUIZ de los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en BANCO SANTANDER en la C/Princesa nº 2 de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. ARANZAZU DOPICO RUIZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.752/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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