Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
16-03-2020

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200316-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2020, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se realiza la convocatoria 2020 de ayudas para estancias breves en España y en el extranjero de los beneficiarios de las ayudas UCM para contratos predoctorales de personal investigador en formación.

1. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1.1. La convocatoria de las presentes ayudas en régimen competitivo, se aplica a estancias con finalidad formativa en centros extranjeros o españoles de localidad distinta de la del desarrollo de la tesis, para realizar trabajos en laboratorios de investigación, consulta de fondos bibliográficos o documentación, aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otras actividades que redunden en la mejor consecución del proyecto de investigación para el que se concedió la ayuda predoctoral en España al interesado.

1.2. Las estancias en España y en el extranjero objeto de estas ayudas deberán realizarse en su totalidad durante el año 2020 y siempre dentro del periodo de vigencia del contrato de trabajo.

1.3. La duración de la estancia será de 1 mes mínimo y de 3 meses máximo, y se desarrollará en un único periodo y centro. No se autorizarán desplazamientos durante el periodo de estancia.

2. Solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas los contratados predoctorales del programa de formación de personal investigador de la Universidad Complutense de Madrid que, de conformidad con las normas y requisitos recogidos en la correspondiente convocatoria, se encuentren en el período comprendido entre el cuarto semestre y el séptimo semestre de disfrute del contrato predoctoral, en el momento de realizar la estancia (a estos efectos se tendrán en cuenta todos los contratos de la modalidad predoctoral, regulada en el artículo 21 de la ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que haya tenido el solicitante), y no hayan realizado con anterioridad más de una estancia breve financiada por la UCM. Los contratados predoctorales sólo podrán disfrutar de un máximo de dos estancias breves financiadas por la UCM.

Podrán solicitar una de estas ayudas quienes, además, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

2.1. Aquellos que prevean realizar un desplazamiento que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1.2 y 1.3.

2.2. Aquellos que estén realizando o hayan realizado una estancia breve en el año 2020 que cumpla lo dispuesto en los apartados 1.2 y 1.3 y hayan obtenido la pertinente autorización de desplazamiento del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

3. Documentación y formalización de la solicitud

3.1. La solicitud se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

— Impreso de solicitud. Disponible en la página www.ucm.es/eb25-20

La firma del impreso incluirá la declaración responsable del investigador solicitante de no encontrarse en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Memoria de las actividades que se desarrollarán durante la estancia. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá modificar la memoria.

— Informe del director/a de la tesis doctoral y V.o B.o del director/a del departamento.

— Informe de admisión en el centro de acogida.

— Impreso para solicitud de mantenimiento de la legislación española de seguridad social en traslados temporales al extranjero en caso de que así proceda.

— Impreso de solicitud de autorización de utilización de vehículo particular, en su caso.

Los solicitantes comprendidos en el apartado 2.2 que hayan finalizado su estancia, deberán presentar, además del impreso de solicitud, la documentación justificativa exigida en el apartado 9.1 de esta convocatoria.

3.2. La solicitud deberá presentarse en el Registro General de la UCM (Rectorado) Avda. de Séneca núm. 2, 28040 Madrid, en sus registros auxiliares o a través de cualquiera de las formas establecidas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.4. Una vez revisadas las solicitudes se publicará la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos en la página web de la UCM www.ucm.es/eb25-20. En la relación de excluidos constará la causa de exclusión. Los solicitantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en las relaciones de admitidos ni en las de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Si transcurrido ese plazo no se ha presentado la documentación necesaria, se tendrá por desistido de su petición, conforme a lo establecido en el Art. 68.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de presentación de la memoria de las actividades que se van a desarrollar durante la estancia no será subsanable.

4. Dotación de la ayuda

4.1. El importe de la ayuda será fijado por la Comisión Evaluadora en función del lugar del centro de destino (España o Extranjero), con los siguientes límites máximos:

4.1.1. Ayuda para estancia:

a) Hasta 25 euros por día en España, con un máximo de 900,00 euros

b) Hasta 50 euros por día en el extranjero, con un máximo de 1.800,00 euros

4.1.2. Ayuda para el viaje:

a) Desplazamientos en España:

— Dentro de la Península: hasta 90 euros

— A las Islas Baleares, Ceuta y Melilla: hasta 120 euros

— A las Islas Canarias: hasta 150 euros.

b) Desplazamientos en el extranjero: Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa y hasta 1.200 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

4.2. El importe de la ayuda para el viaje cubrirá los gastos de los desplazamientos de ida y vuelta al centro de destino y desde Madrid (los demás desplazamientos que se realicen durante el desarrollo de la estancia de investigación no serán financiados en esta convocatoria).

Los desplazamientos deberán realizarse en medios de transporte públicos colectivos y en clase turista. Solo en casos debidamente justificados podrá utilizarse el vehículo particular, previa autorización del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia. El importe del kilómetro recorrido será el que, en su momento, pueda fijar el Ministerio de Hacienda, revisando la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que en ningún caso pueda superar las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.

Las fechas de los desplazamientos deberán ser coherentes con las fechas de estancia. Si se viaja el día de comienzo de la estancia, la hora de llegada a la ciudad de destino no podrá ser posterior a las 12:00 horas. En el caso del viaje de regreso, en caso de coincidir con el último día de la estancia, no podrá iniciarse antes de las 14:00 horas.

En el caso de que el desplazamiento se produzca con un margen superior a 1 día respecto a las fechas de estancia, el interesado deberá contar con la preceptiva autorización de ausencia.

4.3. Los candidatos que obtengan ayudas para estancias breves y que todavía no la hayan realizado disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia en viaje en los desplazamientos al extranjero autorizados por la Universidad Complutense en el ámbito de esta convocatoria cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes.

A estos efectos, el beneficiario deberá comprobar en el página web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es– Inicio – Información útil - Internacional – Convenios bilaterales) si el país de destino tiene establecido un convenio bilateral con España y los términos del mismo.

El beneficiario tramitará directamente la contratación del seguro, a través de la página web de la UCM, en el siguiente enlace, siendo el importe del mismo de 65,00 euros: https://www.ucm.es/seguros-1 (seguro de asistencia en viajes).

Este importe podrá incluirse en la liquidación y se abonará siempre y cuando los gastos de viaje justificados no alcancen los importes máximos fijados en el punto 4.1.2. En ningún caso podrán superarse esas cantidades.

4.4. El importe de los gastos de visado, en su caso, se podrán incluir en la liquidación de los gastos de viaje siempre y cuando el importe total justificado no supere los importes máximos fijados en el punto 4.1.2.

5. Financiación

La financiación de la presente convocatoria, por un importe máximo de 70.000,00 euros se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria G/6401600/8000, del Presupuesto de la Universidad Complutense de Madrid de 2020, en la que según documento contable nº 1001326938 posición presupuestaria G/6401600/8000, se ha reservado crédito por el importe máximo indicado.

6. Procedimiento de evaluación y adjudicación de las ayudas

6.1. La evaluación de las solicitudes la realizará una Comisión formada por:

a) La Vicerrectora de Investigación y Transferencia, o persona que lo sustituya.

b) La Asesora del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia para apoyo al desarrollo de líneas de actuación.

c) Cuatro expertos (uno por cada una de las siguientes áreas: Ciencias Jurídicas y Sociales, Ciencias Experimentales, Humanidad y Ciencias de la Salud) elegidos entre los miembros de la Comisión de Investigación.

d) Un representante de la Gerencia, con competencias en investigación.

6.2. Para la evaluación de las solicitudes y determinación de las cantidades que se asignen se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

— Plan de trabajo propuesto durante la estancia y su interés científico (hasta 5 puntos).

— Adecuación de la estancia al plan de formación para el que fue concedida la beca (hasta 2 puntos).

— Conveniencia de la estancia con relación a la situación del grado de desarrollo de la tesis y de la formación del solicitante (hasta 2 puntos).

— Informe del Director de la tesis doctoral (será necesario contar con informe favorable del Director de la tesis).

— Centro de investigación en el que se solicita realizar la estancia (hasta 1 punto).

6.3. Se dará prioridad a aquellos solicitantes que no hayan sido beneficiarios de una ayuda para Estancia Breve con anterioridad. En caso de empate se dará prioridad a la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del plan de trabajo.

6.4. No será necesario realizar la evaluación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atenderlas a todas conforme a los importes indicados en el punto 4.

6.5. Finalizada la evaluación de las solicitudes se publicará la resolución provisional en el Servicio de Investigación y en la dirección de internet: www.ucm.es/eb25-20

Frente a esta resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones se publicará la resolución definitiva de solicitudes concedidas. La resolución se hará pública en los mismos medios señalados anteriormente.

6.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

7. Abono de las ayudas

El pago de la ayuda de estancia podrá ser anticipado a través de la nómina.

La cuantía de la ayuda del viaje se hará efectiva por el importe justificado dentro de los límites de la concesión, una vez que se certifique la estancia en el centro receptor y el retorno a su centro en la UCM y tras la presentación de la documentación especificada en el apartado 9 de esta convocatoria.

8. Obligaciones de los beneficiarios

8.1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda con unos niveles satisfactorios y justificar la ayuda en el plazo y la forma establecidos.

8.2. Hacer mención expresa de la ayuda disfrutada en sus publicaciones y en otros resultados de investigación que puedan derivarse de tales actividades de investigación.

8.3. Cumplimentar y remitir los documentos exigidos en esta convocatoria, así como cualquier otro documento que, a efectos del disfrute de la ayuda, pueda serles requerido.

9. Justificación de la ayuda

9.1. Al término de la estancia el beneficiario de la ayuda deberá presentar en el Servicio de Investigación y por medio del Registro General de la UCM, en el plazo máximo de diez días hábiles desde su finalización, la siguiente documentación:

— Memoria de la actividad desarrollada (mínimo 300 palabras).

— Certificado de estancia original, expedido por el Centro de acogida, con mención expresa de las fechas en la que se ha producido (día de inicio y fin de la estancia) firmado y sellado. La fecha de expedición del certificado deberá ser la fecha de finalización de la estancia o posterior. No se admitirán certificados con tachaduras o enmiendas o si hubiera disonancia entre las fechas que aparecen en el certificado y las fechas en que se han realizado los desplazamientos. Solo serán abonados los días justificados por el certificado de asistencia y quedarán excluidos, por tanto, los días de desplazamiento que no consten en el mencionado certificado.

— Facturas y/o billetes originales del medio de transporte utilizado y tarjetas de embarque utilizadas en el viaje y documentos de justificación del pago (extracto bancario/orden de transferencia/certificado bancario).

— Solo se admitirán billetes de transporte público si viene especificado su precio o se acompaña de la factura.

— Justificante de utilización del vehículo particular, si el desplazamiento se ha realizado en un vehículo particular previa autorización del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia. Deberá acompañarse de ticket de peaje y/o gasolina, que tendrán función de documento probatorio de la utilización de dicho vehículo. Los gastos de peaje se abonarán siempre y cuando no se supere el importe máximo para desplazamiento establecido en la convocatoria y en la concesión.

— Con el fin de facilitar las tareas de Registro de la Documentación se incluirá una relación de la documentación que se aporta.

9.2. La falta de aportación de estos documentos supondrá la pérdida del derecho a la ayuda. La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

10. Incompatibilidades

10.1. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica percibida para el mismo fin.

10.2. La presentación de las solicitudes y la recepción de la ayuda implican la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid

Madrid, a 27 de febrero de 2020.—El rector, PD (Decreto Rectoral 19/2019, de 14 de junio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de 19 de junio de 2019), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, Margarita San Andrés Moya.

(03/7.931/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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