Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
16-03-2020

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200316-18

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

18
CONVENIO de 20 de febrero de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas para la organización de la Premier League de Karate.

En Madrid, a 20 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Álvarez Filgueira, Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, don Antonio Torres Serrano, Presidente de la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte por Decreto 78/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas (en adelante, la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 7, en calidad de Presidente de la Federación, en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 7 de mayo de 2016, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 44 de los Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento; en el fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo; en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre éstas y la organización deportiva privada.

II. Que la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, es el departamento de la administración de la Comunidad de Madrid, encargado la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de deporte, transparencia y portavocía del Gobierno.

III. Que a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte le corresponden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del citado Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, entre otras, las siguientes competencias: la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos, así como el impulso, organización, en su caso, y colaboración con entidades públicas o privadas en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población.

IV. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020 existe dotación económica en el subconcepto 22802 con el fin de suscribir convenios con instituciones sin fin de lucro para la promoción del deporte.

V. Que las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.

En relación con ello, el artículo 36.h) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid atribuye a sus Federaciones Deportivas el colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional. Esta atribución se encuentra recogida en el artículo 10.g) de los Estatutos de la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas.

El artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid les otorga la representación pública de su deporte y la colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las ayudas oportunas.

VI. Que la World Karate Federation (WKF) otorgó a la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas la celebración en España de una de las pruebas del circuito internacional Premier League en 2020, estableciendo posteriormente como sede de esta competición la ciudad de Madrid, por lo que la competición estará coorganizada por la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas y la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas.

VII. La Comunidad de Madrid ejerce la tutela y coordinación sobre las Federaciones deportivas madrileñas en las funciones establecidas en el artículo 36 de la citada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran: promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

En el ámbito de esta coordinación y tutela a las federaciones, la Comunidad de Madrid, al disponer de determinados medios necesarios para la organización de la competición objeto del presente Convenio, y considerar que la colaboración entre las partes permitirá asegurar que el interés público de la competición quede garantizado y salvaguardado, se hace necesario la colaboración con la entidad que la organiza, colaborando en aspectos técnicos y en otros imprescindibles para el desarrollo de la competición, conforme a la reglamentación técnica oficial de esta modalidad deportiva. La Comunidad de Madrid como consecuencia de la colaboración con la Federación, aportará una cantidad económica para facilitar su desarrollo y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración de esta competición deportiva, entre otras obligaciones.

Por todo ello dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que con la organización de la Premier League de Karate se promocione esta modalidad deportiva, además contribuir al desarrollo económico de la región, dado el gran número de asistentes previsto y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para la organización en la Comunidad de Madrid de dicha competición, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

Es objeto del presente Convenio regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas en aras a la celebración de una prueba del circuito Premier League de Karate 2020, que tendrá lugar del 17 al 19 de abril de 2020 en la instalación Madrid Arena.

Segunda

Obligaciones de la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas

1. La Federación asume, como organizadora de la competición objeto del presente convenio, las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

a) Puesta a disposición de personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que ésta pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial federativa y, en su caso, de las normas internacionales que procedan y, en concreto, para realizar las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

b) Montaje técnico y adecuación (incluido el mantenimiento y limpieza necesarios, y el montaje y funcionamiento de la Secretaría Técnica u órgano equivalente) de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición.

c) Derechos de calendario de la World Karate Federation (canon).

d) Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia.

e) Contratación de los seguros de Responsabilidad Civil de los participantes y espectadores.

f) Protección Civil.

g) Médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médicosanitaria del evento, así como el control antidoping.

h) Puesta a disposición de los jueces necesarios para el desarrollo de la competición, de acuerdo a lo exigido por la reglamentación federativa, incluyendo su alojamiento, traslado y manutención.

i) Impresión, preparación y gestión del material gráfico (entradas, acreditaciones, programa).

j) Trofeos y premios a los participantes.

k) Alojamiento, traslados y manutención del personal de organización y federativo.

l) Traslados internos durante la competición.

m) Manutención del personal y de los voluntarios durante las jornadas de competición.

n) Otros elementos necesarios para el desarrollo de la competición (organización, material variado, mensajería, gastos protocolarios, ceremonias, marketing, etcétera).

La Federación se responsabilizará de que el campeonato disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias, según la normativa vigente en este tipo de actividades, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, así como del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan para esta competición. En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de la celebración de la competición.

2. Asimismo, la Federación incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid, como colaborador del evento, durante la celebración de la competición, especialmente en el interior de la instalación, así como en los lugares en los que, con motivo del evento, se celebren actos, ruedas de prensa, o similares. Asimismo, figurará la imagen de la Comunidad de Madrid, como colaborador del evento, en todos los soportes que se produzcan (revista, programa, entradas, invitaciones, etcétera), así como en la página web y en redes sociales.

A estos efectos, la Federación deberá realizar una propuesta a la Comunidad de Madrid, cuyo contenido deberá garantizar la identificación de la Comunidad de Madrid como parte de la organización del evento, en el plazo de 7 días desde la firma del presente convenio que deberá ser aceptada expresamente por la Comunidad de Madrid.

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etcétera, asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

3. La Federación entregará a la Comunidad de Madrid, para sus autoridades y representantes institucionales, 100 invitaciones y 30 invitaciones VIP, por sesión. Asimismo, invitará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los eventos que se organicen con motivo de su celebración y, en concreto, al acto presentación y a la ceremonia de inauguración del Campeonato. Asimismo, invitará a autoridades de la Comunidad de Madrid al Palco de Honor durante la disputa de la competición.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como colaboradora en la organización de la competición, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

— Formar parte del Comité Organizador y Ejecutivo del evento, designando a la autoridad correspondiente para ocuparlo.

— Proponer a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren difundiendo la competición entre los clubes deportivos radicados en su localidad y en general entre sus vecinos.

— Informar a los centros educativos de la Comunidad de Madrid sobre la existencia de la competición, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible, especialmente a los que participan en el Programa Madrid Comunidad Olímpica en la modalidad de karate.

— Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de la competición, así como de las incidencias de carácter disciplinario deportivo que puedan surgir en el desarrollo de la misma.

— Gestión e información a las deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etcétera, que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

— Dar difusión de la celebración del evento a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

— Dar difusión de la celebración Campeonato en el Wizink Center de la Comunidad de Madrid, a través de los sistemas audiovisuales existentes en la instalación.

— Participar en la entrega de los premios.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

Por tratarse de un evento deportivo de gran interés público, la Comunidad de Madrid abonará a la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas un importe máximo total de 30.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder.

Dicho importe será abonado con cargo al subconcepto 22802 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020, una vez realizadas las obligaciones que la Federación asume de acuerdo a lo previsto en la estipulación segunda del presente convenio y previa justificación documental del gasto incurrido.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación que se desglosan a continuación junto a sus importes estimados, hasta la cantidad máxima prevista de 30.000 euros:

— Servicios de la instalación: 52.500,00 euros.

• Electricidad: 6.000,00 euros.

• Gas: 7.000,00 euros.

• Movimiento de gradas: 8.600,00 euros.

• Limpieza: 9.500,00 euros.

• Seguridad: 18.300,00 euros.

• Técnico audiovisuales: 3.100,00 euros.

— Médicos y ambulancias: 11.100,00 euros.

• Ambulancia medicalizada: 7.500,00 euros.

• 4 médicos 4 jornadas: 3.600,00 euros.

La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados y hasta las cantidades indicadas. Pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de la competición existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de deportistas participantes o de la necesidad sobrevenida de material u otros gastos indispensables para el adecuado desarrollo de la competición, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la estipulación segunda, siempre que quede justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta estipulación y no excedan de la cifra máxima de gasto. Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.

El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la Federación, o bien porque éste obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.

La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo de la competición, pero es de interés público que, si una vez desarrollado el campeonato, previas las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca de manera proporcional, siendo tan sólo necesario pagar aquellos que excedan del funcionamiento ordinario de la Federación y que se determinarán por el órgano competente de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.

Quinta

Justificación del gasto

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar a la finalización del campeonato y antes del 18 de mayo de 2020, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de la competición recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación a los gastos sufragados durante la competición.

Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación del evento objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables al mismo.

Sexta

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 15 de junio de 2020, sin posibilidad de prórroga.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o la Federación incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la competición.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo de los campeonatos.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente.

— El Presidente de la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas o persona en quien delegue.

— El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos.

— Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente de la misma.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, que actuará como Secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento:

La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por si naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Undécima

Régimen jurídico

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Jurisdicción

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes en duplicado ejemplar en la fecha arriba indicada.

Madrid, a 20 de febrero de 2020.—La Comunidad de Madrid, Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, Alberto Álvarez Filgueira.—La Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas, Antonio Torres Serrano.

(03/7.857/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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