Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
16-03-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200316-43

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Suspensión mercadillos periódicos

Don Francisco Javier Ayala Ortega, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, vengo a resolver:

Visto el informe emitido por los servicios jurídicos donde se pone de manifiesto:

«Se emite informe en cumplimiento del art. 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales sobre lo siguiente:

Primero.—Se ha dictado por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, una serie de órdenes y resoluciones por la que se adoptan medidas preventivas y una serie de recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). Estas Órdenes y Resoluciones son las siguientes: Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid; Orden 344/2020, de 11 de marzo, resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con la actividad de los centros de mayores, en las tipologías de hogares y clubes y servicios de convivencia familiar y social y Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con las actividades formativas de los centros sanitarios.

Segundo.—Las medidas extraordinarias aprobadas, hasta el 11 de Marzo,han sido las siguientes:

— Suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos: desde Educación Infantil hasta universidades, desde el día 11 de marzo por una duración inicial de 15 días.

— Aconsejar a las empresas que se realice teletrabajo y facilitar flexibilidad horaria para la conciliación familiar.

— Las actividades quirúrgicas programadas o las pruebas diagnósticas no preferentes podrán ser suspendidas o retrasadas.

— Los hospitales habilitarán las camas de reserva y se instalarán otras nuevas para asegurar una atención adecuada.

— El Gobierno regional establecerá un plan específico de Urgencias y Unidades de Cuidados Intensivos.

— En Atención Primaria se atenderá prioritariamente a los pacientes en sus domicilios.

— Es conveniente evitar todos los viajes que no se consideren estrictamente imprescindibles.

— El Ejecutivo regional hace una especial recomendación a los mayores o con enfermedades crónicas para que eviten abandonar su hogar o residencia

— Suspensión de actividades colectivas celebradas en espacios cerrados que impliquen a más de 1.000 personas y reducción del aforo a un tercio en las de de menos de 1.000 personas.

— Suspensión de la actividad formativa presencial en todas las entidades públicas o privadas que imparten formación profesional para el empleo, autónomos, emprendedores y entidades de economía social.

— Suspensión de apertura al público de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunidad de Madrid y de las Bibliotecas de las Universidades.

— Realización a puerta cerrada de los grandes eventos deportivos profesionales y no profesionales, nacionales e internacionales, que tengan gran afluencia de aficionados.

Tercero.—Que el Ayuntamiento de Fuenlabrada, emitió el 10 de marzo de 2020, un comunicado oficial según el cual, una vez modificado el escenario por parte del Ministerio de Sanidad y tras el anuncio por parte de la Comunidad de Madrid del cierre de centros educativos desde la etapa infantil hasta la universidad, el Ayuntamiento de Fuenlabrada decidió suspender desde el día 10 de Marzo, toda la actividad que se desarrolla en instalaciones municipales. De esta manera, quedan en suspenso durante las próximas dos semanas las clases de las escuelas deportivas y la escuela de música, así como la actividad del Espacio Joven, las bibliotecas municipales o los teatros y espacios escénicos de la ciudad, así como todo tipo de talleres, cursos y actividades similares. Asimismo, queda suspendida toda la agenda de actos municipales prevista durante los próximos 15 días. Que se irían tomando las medidas oportunas en coordinación con el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Que La Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid, ha enviado el 11 de marzo de 2020, un comunicado a los Ayuntamientos, con los principios generales que inspiran las medidas, las cuales son:

— Limitar al máximo la exposición de las personas mayores y población de riesgo y su consiguiente asistencia a ámbitos o actividades que pueden comprometer esta protección.

— Extremar las medidas higiénicas en caso de convivir con personas mayores o población de riesgo para la protección de dichas personas.

— Evitar concentraciones numerosas y restringir al mínimo las reuniones estrictamente necesarias

— Reducir los desplazamientos

— Fomentar el teletrabajo, teleconferencias, etc

— Recomendación de suspensión temporal de los mercadillos en la calle

— Valoración de la suspensión temporal de las actividades deportivas de ámbito municipal que conlleven asistencia de público.

Quinto.—Que en el municipio de Fuenlabrada, se celebran 3 Mercadillos periódicos de Venta ambulante, en la calle Extremadura y calle Cantabria, que se celebran los miércoles y el de “Loranca” que se celebra los Domingos. En cada uno de estos mercadillos se instalan una media de 120 puestos, (Extremadura: 120; Cantabria: 112. Loranca: 124) siendo la mayoría de estos dedicados a la venta de Calzado, Textil y complementos (Extremadura: 70; Cantabria: 64. Loranca:103), Hay otra serie de puestos, que se dedican a la venta de productos perecederos “Fruta y hortalizas” (Extremadura: 30; Cantabria:35).

En estos mercadillos concentran a una gran multitud de trabajadores (Aproximadamente 300 por cada mercadillo) y clientes (Más de 1.000 en cada mercadillo) que acuden a los citados mercadillos.

Sexto.—La venta ambulante en el municipio de Fuenlabrada se encuentra regulada por la Ordenanza reguladora de venta ambulante o no sedentaria en el Municipio de Fuenlabrada de 1 de octubre de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 28 de octubre de 2015), por la Ley 1/1997, de 8 de enero de venta ambulante de la Comunidad de Madrid, el Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por la Disposición Transitoria Única de la ley 5/2010 de 12 de julio de medidas fiscales para el fomento de la actividad económica en la Comunidad de Madrid, por la Ley 16/1999, de 9 de abril de Comercio interior de la Comunidad de Madrid y el Decreto 130/2002 de 18 de julio que la desarrolla y demás normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123CE de 12 de diciembre del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de mercado interior.

Séptimo.—Que el Art. 13 de la citada ordenanza, establece que el Ayuntamiento podrá disponer sin derecho a indemnización, la “suspensión temporal” de los mercadillos.

Octavo.—El Alcalde de conformidad al Art. 124.4 ) h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras la Reforma de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, tiene la competencia indelegable de “Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad”.

CONCLUYO

Primero.—Que informo favorablemente a que de conformidad a la Recomendación emitida por la Dirección General de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, se proceda a adoptar la medida de Suspensión Temporal de celebración de todos los mercadillos periódicos que estaban previstos que se celebrasen en el municipio Fuenlabrada los días 15, 18, 22, 25 y 29 de marzo de 2020, todo ello sin perjuicio de que se pueda ampliar el plazo de suspensión, siguiendo las nuevas recomendaciones que dicten las autoridades sanitarias».

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero.—Suspender Temporalmente la celebración de todos los mercadillos periódicos que estaban previstos que se celebrasen en el municipio Fuenlabrada los días 15, 18, 22, 25 y 29 de Marzo de 2020, todo ello sin perjuicio de que se pueda ampliar el plazo de suspensión, siguiendo las nuevas recomendaciones que dicten las autoridades sanitarias.

Segundo.—Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de anuncios municipal.

Fuenlabrada, a 13 de marzo de 2020.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.—El titular del Órgano de Apoyo JGL, Eulalio Cano Ávila.

(03/8.932/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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