Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
16-03-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200316-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 6 de marzo de 2020 (urg.), por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el Programa Fuenenglish, correspondiente al ejercicio 2020.

BDNS: 499285

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.—Se consideran beneficiarios de estas subvenciones los alumnos/as de ESO/Bachillerato o Formación Profesional, empadronados y residentes en Fuenlabrada y que estudien en uno de estos centros educativos:

— Institutos de Educación Secundaria de Fuenlabrada.

— Colegios Concertados de Fuenlabrada.

— Colegios de Educación Primaria y Secundaria (CEIPSOS) de Fuenlabrada.

Las solicitudes serán tramitadas por los centros educativos que vayan a realizar el programa de inmersión lingüística. Los requisitos a cumplir por los citados programas son:

— Deberán viajar un mínimo de diez alumnos/as.

— Deberá durar un mínimo de diez días con nueve noches de alojamiento en destino.

— Deberá tener como lengua vehicular el inglés.

— Los/as alumnos/as seleccionados deberán emplear un mínimo de quince horas lectivas (en cursos o centros educativos) en inglés durante su estancia.

Segundo.—Serán objeto de subvención los gastos generados de las actividades de intercambio o estancias realizadas entre septiembre y 31 de diciembre de 2020, de diez días de duración como mínimo, con un mínimo de diez alumnos/as y con destino a cualquier país fuera de España cuya primera lengua sea el inglés, o la lengua en la que se realiza la actividad es el inglés.

Tercero. Bases Reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica de 375.000,00 euros.

Quinto.—El plazo de presentación de solicitudes está comprendido entre la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 30 de abril de 2020. La forma de presentación aparece regulada en el artículo 6 de la convocatoria.

Sexto.—La cantidad a conceder se calculará en base a dos criterios:

A. Cuantía fija determinada por el alumno: determinada por el número de alumnos participantes y la renta familiar de los alumnos.

B. Cuantía variable en función de los puntos obtenidos por las características del programa de cada centro: en función de los puntos asignados en el apartado 5.2 y de la cantidad económica asignada a cada punto se obtendrá la cuantía variable de cada centro.

En un primer momento se realizará la asignación económica en función del criterio “A”; una vez realizado el reparto, el crédito restante se repartirá en función de los puntos obtenidos por cada proyecto según criterio “B”. En caso de tener que ajustar el crédito dispuesto en la partida presupuestaria al número de demandantes del programa Fuenenglish, se hará siempre aminorando el importe de la cuantía variable (apartado 5.2) y no de su cuantía fija.

Pago: el pago se realizará de manera anticipada, una vez resuelta la concesión definitiva.

Justificación: se procederá a justificar la aplicación de los fondos mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada con anterioridad al 28 de febrero de 2021. (artículo 12).

En Fuenlabrada, a 9 de marzo de 2020.—El alcalde-presidente, Francisco J. Ayala Ortega.

(03/8.354/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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