Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
18-03-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200318-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Aranjuez. Régimen económico. Ordenanza tasa centro recogida animales

En virtud del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de aprobación inicial y exposición pública de las ordenanzas fiscales sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Pleno de la Corporación municipal celebrado en sesión ordinaria el 18 de diciembre de 2019, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo y se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de la tasa por la prestación de los servicios del centro de acogida de animales.

El artículo 5.o de la ordenanza fiscal quedará redactado del siguiente modo:

“Art. 5.o Beneficios fiscales.—Estarán bonificadas al 80 por 100 cualquier cuota que pudiera devengarse por esta tasa con motivo de la adopción de animales por parte de las sociedades protectoras de animales legalmente constituidas. Dicha circunstancia deberá quedar debidamente acreditada. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes”.

Aranjuez, a 5 de marzo de 2020.—La concejala-delegada de Hacienda, Personal, Patrimonio Municipal y Régimen Interior, Belén Barcala del Pozo.

(03/8.049/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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