Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
18-03-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200318-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

URBANISMO

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Getafe. Urbanismo. Modificación puntual plan general ordenación urbana

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 11 de febrero de 2020, se adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente la decimocuarta Modificación Puntual Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe relativa a los locales de juegos recreativos y de azar, que ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 46, del día 24 de febrero de 2020.

Conforme dispone el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se procede a publicar el contenido íntegro de la parte del Plan General de Getafe objeto de la Modificación aprobada que consiste en el artículo 202, apartados 1, 2, 3 y 4 (páginas 284 y 285), de las Normas Urbanísticas, que queda como sigue:

«Art. 202. Condiciones generales del uso de salas de reunión.—1. Los locales destinados a este uso dispondrán de una altura libre interior mínima de 3,20 metros, pudiéndose rebajar por adopción de medidas correctoras o decoración a 2,80 metros.

Su implantación puede efectuarse en edificación independiente de varias plantas o en planta semisótano, baja y baja más primera de edificios de vivienda, en este último caso con posibilidad de almacenes complementarios de este uso, en cualquiera de las plantas compatibles. En planta sótano, la superficie destinada a almacén será inferior a 150 metros cuadrados.

Las limitaciones para su instalación en edificios de uso exclusivo en zonas de otro uso característico quedan definidas en el artículo 172 de estas Normas.

Se dispondrá de un espacio para almacenamiento, independizado del resto del local, cuya superficie mínima será el 10 por 100 de la total.

En las zonas o subzonas del Suelo Urbano, Sectores de Suelo Urbanizable y otros ámbitos en que así se determine por remisión a este precepto, y en todos los ámbitos residenciales para los “locales de juegos recreativos y de azar”, se deberán cumplir las siguientes limitaciones:

— Los locales que tengan un aforo inferior a 50 personas deberán situarse a una distancia mínima de 50 metros de otro del mismo aforo o de 100 metros de otro de aforo superior.

— Los locales que tengan un aforo superior a 50 personas deberán situarse a una distancia mínima de 100 metros de otro de aforo inferior y a una distancia de 250 metros de otro de similar o mayor aforo.

— No se autorizará la apertura de ningún local cuando la superficie de manzana o bloque, ocupada por este uso, supere el 20 por 100 de la superficie total computable.

Las distancias mínimas establecidas en el apartado anterior se determinarán uniendo mediante una línea que defina una vía transitable o directa a fachada los límites más próximos del local para el que se solicita autorización con la del local que ya disponga de licencia. La fecha de solicitud de licencia determinará la prioridad a efectos de fijación de distancias.

Las limitaciones de distancia y superficie ocupada no afectarán a los locales situados en centros comerciales o centros integrados, en edificios de uso exclusivo hotelero, equipamiento público o servicios públicos.

En las edificaciones construidas en actuaciones sistemáticas en zonas de suelo urbano afectadas por esta norma, la limitación se aplicará considerando las distancias y la ocupación exclusivamente dentro del ámbito de la actuación, para el primer local que se instale.

2. Las actividades que tengan licencia municipal y, por incumplir las normas establecidas en el apartado de este artículo, se encuentren en situación de fuera de ordenación, estarán sujetas al siguiente régimen, atendiendo a las diferentes subclases de usos comprendidas en el uso de salas de reunión:

a) En los locales incluidos en el uso de salas de reunión no se podrán efectuar obras de reforma, modificación o implantación de nuevas instalaciones que supongan incremento de su impacto por aumentar el aforo del local, los elementos instalados o su potencia.

b) En los locales incluidos en el uso de salas de reunión no se podrán efectuar cambios de actividad para destinarlos a otra subclase del mismo uso.

c) En todos los locales incluidos en el uso de salas de reunión se podrán efectuar traspasos o cambios de titularidad, manteniendo las condiciones de la licencia de que dispongan.

d) El “local de juegos recreativos y de azar” que ya cuente con licencia deberá adaptarse a lo dispuesto en el apartado 4 en un plazo máximo de un año desde que sea requerido para ello.

3. La distancia entre un “local de juegos recreativos y de azar” y cualquier parcela o local que acoja actividades para menores de edad, como centros de enseñanza, parques y zonas verdes estanciales, centros cívicos, gimnasios, etcétera, tendrá que ser superior a 250 metros.

4. Los “locales de juegos recreativos y de azar” deberán estar claramente identificados, no pudiendo mostrar su actividad en la vía pública ni hacer publicidad de ella, quedando prohibido cualquier reclamo publicitario como escaparates, carteles, anuncios o proyecciones audiovisuales».

Getafe, a 5 de marzo de 2020.—El concejal-delegado de Urbanismo, Modernización, Participación y Atención Ciudadana, Jorge Juan Rodríguez Conejo.

(03/8.051/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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