Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
18-03-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200318-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

OTROS ANUNCIOS

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Pedrezuela. Otros anuncios. Candidatura juez de paz

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 3/95, del 7 de junio, de los Jueces de Paz (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” del 13 de junio de 1995), este Ayuntamiento ha iniciado la tramitación para el nombramiento de juez de paz y juez de paz sustituto de este municipio, que en principio se designará entre los interesados que cursen la correspondiente solicitud.

Por lo tanto, los interesados deberán presentar su solicitud en la Secretaría General de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Junto a la solicitud para tomar parte en el proceso se aportará la siguiente documentación:

— Certificado negativo de antecedentes penales.

— Declaración expresa en la que se informe sobre si el interesado está afiliado a algún partido político o sindicato y/o si trabaja en los mismos; si están colegiados como abogados o procurador ejercientes, y si son funcionarios o empleados de alguna administración pública.

— Currículo personal en el que se haga referencia a su ocupación y trabajo actuales.

Características del cargo: el nombramiento será para cuatro años.

Condiciones requeridas:

— No incurrir en causa alguna de incapacidad, de entre las señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

— No incurrir en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de la función judicial, excepto actividades profesionales o mercantiles.

Pedrezuela, a 19 de febrero de 2020.—El alcalde, Rafael Turnes García.

(03/7.868/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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