Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
18-03-2020

Sección 1.2.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200318-4

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

4
ORDEN 344/2020, de 17 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, por el sistema de Libre Designación, un puesto de carrera, dependiente de esta Consejería.

El vigente Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid 2018-2020 (en adelante Convenio Colectivo) contempla la provisión de los puestos de carrera en la Sección 8.a del capítulo II de su título IV. Ante la necesidad de cobertura con carácter definitivo del puesto número 76432, catalogado con el carácter de puesto de carrera y clasificado a efectos de provisión como Libre Designación (LD), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Convenio Colectivo, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer, mediante el sistema de Libre Designación, el puesto de carrera NPT 76432, denominado “Responsable de Calidad Hídrica”, Grupos I/II, Nivel 15, Área de actividad “B”.

Segundo

Convocar proceso selectivo para cubrir el puesto mencionado que se encuentra afecto al Convenio Colectivo y está clasificado como de Libre Designación, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primero

Objeto de la Convocatoria

1. Es objeto de la presente Convocatoria la provisión, por el sistema de Libre Designación, del puesto de carrera relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo.

2. Toda vez que se trata de un puesto de carrera, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en la Sección 8.a “Provisión de puestos de carrera”, del capítulo II del título IV del Convenio Colectivo, así como en el artículo 170 “Retribuciones de los puestos de carrera”, del capítulo I del título VII del mismo texto convencional.

3. El personal laboral que desempeñe un puesto de carrera percibirá las retribuciones que se fijan en el anexo VIII del Convenio Colectivo, en las cuantías y por los conceptos retributivos establecidos en el mismo.

La retribución mensual se devengará en catorce pagas, a razón de doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre, en los que también se abonará la paga adicional.

El desempeño de un puesto de carrera resulta incompatible con la percepción de cualquier complemento de puesto.

El personal laboral que ocupe un puesto de carrera no experimentará modificación alguna en cuanto a su categoría de pertenencia ni consolidará el salario correspondiente al citado puesto, sino que en el momento en que finalice en su desempeño pasará a percibir, en su caso, las retribuciones correspondientes a la categoría profesional que ostente y los complementos que pudieran corresponder al puesto al que sea destinado.

4. El trabajador adscrito al puesto de carrera podrá ser cesado del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 82 del Convenio Colectivo.

Segundo

Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser trabajador de la Comunidad de Madrid, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo, excluyéndose el personal de las empresas públicas.

2. Encontrarse en situación de servicio activo, excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.

3. Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto de trabajo en el Anexo I.

4. Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad, en su caso, a que se encuentre adscrito el puesto de trabajo convocado.

5. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 4 deberá cumplirse con anterioridad a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la relación definitiva de aspirantes seleccionados.

Tercero

Características de los puestos de trabajo

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

— Tramitación de expedientes de contratación de servicios sobre aguas subterráneas y superficiales, y dirección técnica de dichos contratos.

— Diseño y gestión de redes de control ambiental de aguas y emisión de informes técnicos.

— Designación y realización de seguimiento de Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos y aplicación en la Comunidad de Madrid de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura Directiva del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (91/676/CEE) Directiva del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (91/676/CEE) directiva del consejo de 12 de diciembre de 1991 relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (91/676/CEE).

— Dirección y coordinación de equipos de trabajo multidisciplinares en estudios del medio hídrico.

Cuarto

Sistema de Selección

Será facultad del Órgano Administrativo competente, la elección del candidato más idóneo de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I a las bases de esta convocatoria, previa celebración de las entrevistas que consideren oportunas, para cuya realización se podrá recabar la intervención de especialistas.

Quinto

Solicitudes y admisión de candidato

1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo II a la presente Orden, pudiendo cumplimentar las mismas a través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación: www.comunidad.madrid/Servicios e Información/Punto de Acceso General (PAG) Administración Electrónica. Igualmente, podrá accederse a la solicitud desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

2. La presentación de solicitudes, junto con la documentación que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, debiendo ser presentadas en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes cumplimentadas se presentarán electrónicamente, utilizando el formulario disponible en www.comunidad.madrid, de conformidad con lo establecido en la base 5.1 de esta convocatoria. Para la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Junto con la solicitud se presentarán los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos, en los términos señalados en el Anexo I de estas bases de convocatoria.

Teniendo en cuenta el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, en virtud de lo establecido en la disposición final duodécima de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. A efectos del cumplimiento de los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

5. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, se hará pública, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión. Contra dicha Resolución se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Sexto

Adjudicación del puesto

1. Conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el Órgano Administrativo competente elegirá al candidato más idóneo de entre los aspirantes, y procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión o la declaración de dejar desierta la provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El correspondiente centro o unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

3. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador seleccionado para que este opte entre alguno de los puestos.

4. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se regulará conforme a lo dispuesto en la Sección 8.a “Provisión de los puestos de carrera” del capítulo II del título IV del Convenio Colectivo, así como en el artículo 170 “Retribuciones de los puestos de carrera”, del capítulo I del título VII del mismo texto convencional.

Séptimo

Recursos

Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 17 de febrero de 2020.—La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PD (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Secretario General Técnico.







(03/7.591/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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