Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
18-03-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200318-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 7

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Valdemoro número 7. Procedimiento 886/2016

EDICTO

Doña Raquel Resa Carretero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Valdemoro.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 886/2016, instados por la procuradora doña María Belén Sierra Recas, en nombre y representación de doña Victoria Manzanares Godino y don Domingo Bueno de Llanos, contra Inmobiliaria Acorme S. A., en los que se ha dictado en fecha 18 de diciembre de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda presentada por la procuradora doña Belén Sierra Recas, en nombre y representación de don Domingo Bueno de Llanos y de doña Victoria Manzanares Godino, contra Inmobiliaria Acorme, S. A., y en consecuencia:

1.o Declaro que la finca registral número 4.777 de San Martín de la Vega es propiedad de los cónyuges don Domingo Bueno de Llanos y de doña Victoria Manzanares Godino, al haberla adquirido por usucapión extraordinaria para su sociedad de gananciales.

2.o Condeno a Inmobiliaria Acorme, S. A., a estar y pasar por dicha declaración.

3.o Ordeno la rectificación o cancelación de los asientos registrales que resulten contradictorios con la declaración anterior, a excepción de aquellos cuya titularidad resulte de terceros que no han sido llamados al presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.a de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, al interponer el recurso deberá acreditarse haber constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, sin el cual no se admitirá a trámite el mismo.

Queda incorporado a las actuaciones testimonio de esta sentencia, incorporándose el original el original al legajo correspondiente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Inmobiliaria Acorme, S. A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución en el BOCM.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Valdemoro, a 14 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.351/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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