Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
19-03-2020

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200319-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2020, del Rector de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se ejecuta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 10 de marzo de 2020, este Rectorado dictó Resolución del Rector de la Universidad Complutense de Madrid por la que se ejecuta la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), y Resolución del Rector de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se dejan sin efecto las Resoluciones Rectorales de 22 de febrero de 2020, de 25 de febrero de 2020 y de 2 de marzo de 2020, por las que se convocan procesos electorales en la Universidad Complutense de Madrid.

Declarada por la Organización Mundial de la Salud el brote de SARS-CoV-2 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Constitución española, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54.2.d) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid adoptó el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, en materia de plazos administrativos, con el fin de establecer una seguridad jurídica ante la situación sanitaria excepcional en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En base a dicho Acuerdo, el Gobierno de la Comunidad de Madrid declaró, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Posteriormente, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de misma fecha, el Gobierno de la Nación procedió a declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La disposición adicional tercera de la citada norma regula la “Suspensión de plazos administrativos”, señalando que:

“1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma”.

Por su parte, la disposición adicional cuarta determina la “Suspensión de plazos de prescripción y caducidad”, estableciendo que:

“Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

Las disposiciones mencionadas resultan de plena aplicación a la Universidad Complutense de Madrid, tanto por el ámbito geográfico al que se refieren como por su pertenencia al sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, este Rectorado, en el ejercicio de los principios sobre los que se sustenta la autonomía universitaria, y en el marco de las competencias que la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, y los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, en ejecución del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,

ACUERDA

Primero

La suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos que se siguen ante la Universidad Complutense de Madrid. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Segundo

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Tercero

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos y procedimientos que se siguen ante la Universidad Complutense quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Cuarto

Declarar, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Quinto

La publicación de la presente Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de la Universidad Complutense” de Madrid.

Sexto

La presente Resolución vincula sus efectos y vigencia a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de octubre), y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio), significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, a 15 de marzo de 2020.—El Rector, Joaquín Goyache Goñi.

(03/9.025/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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