Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
19-03-2020

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200319-22

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

22
CONVENIO de colaboración de 24 de febrero de 2020, entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Mancomunidad del Este, para la gestión de residuos urbanos.

REUNIDOS

Por el Ayuntamiento de Madrid, don Borja Carabante Muntada, Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por decreto del alcalde de 15 de junio de 2019, en su nombre y representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, denominado en adelante el Ayuntamiento.

Por la Mancomunidad del Este, don Javier Rodríguez Palacios, Presidente de la Mancomunidad del Este, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 14 de los Estatutos de la Mancomunidad del Este y el artículo 135.2 y concordantes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, facultado para la firma de este Convenio por Acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad celebrada el día 21 de febrero de 2020, denominada en adelante la Mancomunidad.

Por la Comunidad de Madrid, doña Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, nombrada por decreto 59/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto de 2019), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el punto 3, apartado octavo, de la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de Convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería, denominada en adelante la Comunidad de Madrid.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su artículo 26.1, atribuye a los Ayuntamientos como obligatorio, el servicio de recogida de residuos; en los municipios de más de 5.000 habitantes, además, el tratamiento de residuos y, en aquellos de más de 50.000, la protección del medio ambiente. Asimismo, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, regula las competencias de los entes locales en relación a la recogida, transporte y eliminación de los residuos urbanos.

En este mismo sentido, se pronuncia la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en su artículo 5.2, que dispone que corresponde a los municipios la prestación de los servicios públicos de recogida, transporte y, al menos, eliminación de los residuos urbanos o municipales en la forma que se establezca en sus respectivas ordenanzas y planes, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid a través de los instrumentos de planificación contemplados en esta Ley.

Dicha ley, en el artículo 7, atribuye a la Comunidad de Madrid la elaboración de los instrumentos de planificación, así como la coordinación de las actuaciones que se desarrollen en materia de gestión de residuos en el territorio de la misma y la facultad de dispensa o de sustitución de los municipios en la prestación de los servicios de competencia municipal, conforme a los procedimientos y dentro de los límites y presupuestos que prevé el artículo 6 de la citada Ley.

Por su parte, el artículo 8 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, regula la colaboración y coordinación interadministrativas, señalando que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales comprendidas dentro de su ámbito territorial colaborarán entre sí y con la Administración del Estado con el fin de realizar las acciones necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en esta Ley.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, regula las relaciones interadministrativas sobre la base de los principios de eficacia y eficiencia, en cuyo ámbito la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los Convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

Segundo

Asimismo, la gestión de residuos municipales se enmarca en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid para el período 2017-2024, que define la política regional en materia de residuos, estableciendo las medidas necesarias para cumplir con los objetivos fijados en este ámbito por la normativa europea y española.

En ella se establece que cada Ayuntamiento debe asumir su marco competencial en materia de residuos y que, para ello, pueden realizar esta gestión de forma individual o bien constituir figuras de cooperación interadministrativa contempladas por la legislación.

Tercero

En el marco jurídico descrito, el Ayuntamiento de Madrid tiene organizado su propio sistema integral de gestión de residuos urbanos, contando con sus propias instalaciones de tratamiento de los mismos, ubicadas en el Parque Tecnológico de Valdemingómez, en adelante PTV.

Cuarto

La Mancomunidad del Este es una entidad creada para la gestión, tratamiento y eliminación de residuos domésticos del Corredor del Henares, que integra a 31 municipios de la Comunidad de Madrid, con un total de 775.000 habitantes y que trató en el año 2018 en el Vertedero de Alcalá de Henares 219.796 toneladas de residuos. La Mancomunidad tiene por objeto la prestación del servicio de gestión de los residuos y, en especial, el tratamiento, valorización energética y eliminación de los residuos sólidos urbanos generados en los términos municipales de los municipios que la integran, en orden a la debida protección del medio ambiente, fomentando, en su caso, el reciclaje y el aprovechamiento de tales residuos mediante la adecuada recuperación de los recursos contenidos en ellos.

Hasta el 27 de diciembre de 2019, la Mancomunidad ha venido depositando sus residuos en el vertedero controlado de residuos domésticos de Alcalá de Henares, fecha en que dicha infraestructura alcanzó el final de su vida útil.

Actualmente, se hallan en curso las obras de construcción del futuro Complejo Medioambiental de Reciclaje de Loeches, con el que se dotará a los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad del Este de las instalaciones necesarias para el tratamiento de sus residuos, y que estará terminado con posterioridad al fin de la vida útil del vertedero de Alcalá de Henares.

Por ello, la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5, 6 y 10 de sus Estatutos, ha solicitado al Ayuntamiento de Madrid, ante la situación existente y a fin de evitar la adopción de medidas de urgencia, temporalmente y en tanto se habilita el futuro Complejo, utilizar las instalaciones de tratamiento de residuos domésticos del PTV para tratar los residuos gestionados por la citada Mancomunidad. Por otra parte, la Mancomunidad se hará cargo de la gestión en el citado Complejo de Loeches de una cantidad de rechazos de procesos equivalente a la depositada en el vertedero del Parque Tecnológico de Valdemingómez procedente de la Mancomunidad del Este.

La solución propuesta responde a los principios de proximidad y suficiencia establecidos en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid, así como a la necesidad de utilizar las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Con objeto de cooperar en la resolución de la difícil situación que atraviesa esta Mancomunidad y de evitar el posible perjuicio que ocasionaría a la salud de las personas y al medio ambiente, el Ayuntamiento de Madrid atiende la solicitud formulada, acordando disponer los términos mediante la suscripción de este Convenio, con la Mancomunidad del Este y la Comunidad de Madrid.

Este Convenio se articulará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es la regulación de la cooperación entre el Ayuntamiento de Madrid y la Mancomunidad del Este, con seguimiento de la Comunidad de Madrid, para: la prestación del servicio de tratamiento y eliminación de los residuos domésticos, gestionados por la Mancomunidad del Este, en las instalaciones del PTV del Ayuntamiento de Madrid; así como para la prestación del servicio de traslado y tratamiento de rechazos de procesos procedentes del PTV en el Complejo de Loeches.

Segunda

Tipología y cantidad de residuos

Los residuos domésticos que podrán ser admitidos en el PTV son los procedentes de la recogida domiciliaria y los procedentes de los servicios municipales de limpieza, en los términos definidos en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid, excluyéndose de este Convenio todos aquellos que por sus características, tengan la condición de residuos peligrosos y/o de los cuales las instalaciones municipales no dispongan de autorización ambiental para su tratamiento.

Los residuos correspondientes a los servicios de recogida y limpieza deberán llegar identificados y los residuos admisibles tendrán, al menos, la segregación que se indica a continuación, en base a la tipología de los tratamientos a los que se someten los residuos en el PTV y únicamente se admitirán las siguientes fracciones:

— Servicios de recogida de bolsa resto domiciliaria.

— Servicios de recogida de enseres y mobiliario voluminoso.

— Servicios de limpieza viaria.

— Servicio de recogida de residuos de poda y jardinería.

— Servicios de recogida de cadáveres de animales de compañía.

— Rechazos de la Planta de Clasificación de bolsa amarilla.

Atendiendo a estos criterios de clasificación, se emitirá una autorización para cada una de las fracciones señaladas en el Anexo I en las que se indicará el tratamiento al que serán sometidas. Esta separación deberá ser exhaustiva a fin de que no produzca impactos negativos en los procesos que se llevan a cabo en las instalaciones del PTV, siendo una condición objeto de revisión periódica.

La cantidad máxima de los residuos que podrán ser recibidos en el PTV desde la firma del Convenio, será de 185.000 Tn, pudiéndose alcanzar las 295.000 Tn, en caso de prórroga del Convenio. La cantidad máxima de residuos que podrán ser recibidos en el Complejo de Loeches procedentes del PTV será equivalente a la cantidad de residuos o rechazos de procesos que hayan sido depositadas en vertedero procedentes de la Mancomunidad del Este desde el 28 de diciembre de 2019.

Tercera

Compromisos de los firmantes

El Ayuntamiento de Madrid se compromete a:

— Recibir los residuos domésticos mencionados en la cláusula anterior que gestiona actualmente la Mancomunidad del Este.

— Autorizar su tratamiento en sus plantas destinadas al efecto, seleccionando el tipo de tratamiento/eliminación más adecuado para cada tipología de residuos que vendrá vinculado a cada uno de los servicios de recogida/limpieza especificados en la cláusula segunda.

La Mancomunidad del Este se compromete a:

— Coordinar y gestionar el traslado de los residuos domésticos incluidos en la cláusula segunda desde su origen al PTV, siendo de su competencia la consecución de cuantos permisos fueran necesarios y asumiendo las responsabilidades dimanantes del traslado desde su origen a la planta de tratamiento que determinen los servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con las necesidades organizativas derivadas del funcionamiento del PTV.

— Seguir los procedimientos de admisibilidad de residuos que tiene establecidos el Ayuntamiento de Madrid y que vienen recogidos en el Anexo I así como cumplir con las condiciones establecidas en la autorización otorgada por el Ayuntamiento. El contenido del Anexo I se actualizará cuando sea necesario.

— Respetar el límite máximo de residuos domésticos que se enviarán diariamente conforme a las autorizaciones a conceder.

— Hacerse cargo de los gastos que conlleva el trasporte y el tratamiento de los residuos entregados en el PTV, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal por la que se establecen las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, de 9 de octubre de 2001, y modificada en su última redacción por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 21 de diciembre de 2018, Anexo B, tarifa 2, Servicios de tratamiento y eliminación de residuos, que resulten vigentes en cada momento. El abono de dichas tasas se efectuará previa elaboración de las correspondientes relaciones valoradas a partir de los datos recopilados en el SAED (Servicio de adquisición y explotación de datos), previo pesaje en la báscula de la planta y siguiendo el procedimiento establecido.

— Elaborar el albarán de pesaje, para cada uno de los camiones a recepcionar, según modelo utilizado por el Ayuntamiento de Madrid (que facilitará dicho modelo) y entregarlo en la báscula a la entrada en la planta de tratamiento, como medio para determinar la facturación.

— En reciprocidad por los residuos gestionados por la Mancomunidad recibidos en el PTV desde el 28 de diciembre de 2019, el Complejo Medioambiental de Reciclaje de Loeches recibirá una cantidad de rechazos resultantes de los procesos de tratamiento llevados a cabo en el PTV y con destino al vertedero, equivalente a la suma de los residuos y rechazos de procesos depositados en el vertedero del PTV, procedentes de la gestión de los residuos de la Mancomunidad, siendo por cuenta de la Mancomunidad tanto la transferencia de los residuos desde el PTV hasta el Complejo de Loeches como su preparación para la eliminación y su depósito en vertedero en los términos que se establecen en el Anexo I, sin que dicha gestión implique gasto para el Ayuntamiento de Madrid.

— Llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales conforme al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, sus normas de desarrollo y cualquiera otra que le sea de aplicación, y conforme a los procedimientos establecidos en el Ayuntamiento de Madrid.

La Comunidad de Madrid se compromete a:

— Velar por la efectiva aplicación de los principios de colaboración administrativa y solidaridad para lograr la más adecuada gestión de los residuos generados en su ámbito territorial, ofreciendo a las entidades locales firmantes su colaboración para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la legislación de aplicación y en la Estrategia de Residuos para el período 2017-2024.

— Para ello la Comunidad de Madrid elaborará, dentro del marco de las competencias que tiene atribuidas y mediante medios propios, un plan de seguimiento de las actuaciones derivadas del Convenio, relativo a los elementos previstos en el anexo, cantidades de residuos, separación de fracciones, retirada de residuos a Loeches, etcétera, y analizará el cumplimiento de estos extremos durante la vigencia del Convenio.

Cuarta

Compromisos económicos

La suscripción del presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las Administraciones Públicas firmantes, sin perjuicio del pago por la Mancomunidad de la tasa prevista en la cláusula tercera y las obligaciones de servicio de la Mancomunidad establecidas en el presente Convenio.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Se constituye una Comisión de Seguimiento con presidencia del representante designado por el firmante del Convenio por la Comunidad de Madrid, para el seguimiento y desarrollo de la aplicación del presente Convenio.

Esta Comisión estará, además de por la presidencia, compuesta por dos representantes de cada una de las entidades locales firmantes del Convenio y nombrados respectivamente por estas.

Deberá constituirse en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor del Convenio y tendrá, sin perjuicio de otras funciones que le puedan ser encomendadas, la de resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear, elaborar el calendario de aplicación de la obligación de reciprocidad y realizar la supervisión del Plan de Seguimiento de la Comunidad de Madrid.

La citada Comisión se reunirá bimestralmente y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de esta Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.a, “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas”, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Modificación y resolución del Convenio

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda.

Será causa de extinción el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

— La entrega de residuos que incumplan la segregación y cantidades indicadas y dificulten su tratamiento en las instalaciones del PTV.

— La falta de abono de la tasa.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

• En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Dicho requerimiento será asimismo comunicado a la Comisión de Seguimiento, como responsable del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del Convenio, así como a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

• Si se produjera la resolución o extinción del Convenio, se mantendrá la obligación de la Mancomunidad de retirar de las instalaciones del PTV una cantidad de residuos equivalente a la depositada en vertedero del PTV hasta ese momento (residuos o rechazos de procesos), de conformidad con el calendario que establezca al efecto la Comisión de Seguimiento.

• El incumplimiento de la obligación de retirar los residuos del PTV en la cantidad acordada en el calendario elaborado por la Comisión de Seguimiento, dará lugar al pago de 45 euros por cada tonelada que no se traslade a Loeches, según el calendario fijado por la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de la persistencia de la obligación de la retirada de la cantidad de residuos pactada. Si no se aprobara el calendario de reciprocidad por la Comisión de Seguimiento, por causas imputables a la Mancomunidad, se le aplicará una multa de 1.000 euros/día hasta su aprobación.

— El cumplimiento completo de las obligaciones que derivan del Convenio.

— El acuerdo unánime de las partes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este Convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Séptima

Vigencia

El presente Convenio comenzará su vigencia el día de su firma, con una duración prevista de cuatro años. La etapa inicial de envío de residuos a Valdemingómez tendrá una duración de diez meses a contar desde la vigencia del Convenio, salvo que el Complejo de Loeches esté operativo antes. Asimismo, la Comisión de Seguimiento podrá acordar, por unanimidad y si las circunstancias que concurren así lo hacen necesario, que esta etapa se prolongue por un período máximo de hasta seis meses. Tras esta etapa todos los municipios de la Mancomunidad del Este dejarán de enviar sus residuos al PTV.

La reciprocidad se iniciará de conformidad con el calendario que apruebe la Comisión de Seguimiento. En el plazo de dos meses desde la aprobación del Convenio, la Mancomunidad presentará a la Comisión de seguimiento un avance de la evolución del proyecto del Complejo de Loeches. A los dos meses desde esta presentación se aprobará por la Comisión de seguimiento el calendario de reciprocidad atendiendo a: las necesidades técnicas de las instalaciones, y a las toneladas afectadas por la obligación de reciprocidad según el informe previsto al efecto en el Anexo I. Si no se aprueba el calendario en este plazo, el Ayuntamiento podrá rechazar los residuos procedentes de la Mancomunidad del Este hasta su aprobación. En todo caso el calendario no podrá fijar la fecha de inicio del cumplimiento de la obligación de reciprocidad más allá de los diez meses desde la firma del Convenio, ni el plazo total de la etapa de reciprocidad podrá exceder de los 3 años desde su inicio.

En el caso de que se prevea que el plazo de vigencia del Convenio fuera a superar los cuatro años previstos en el artículo 49.h).1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con anterioridad a la finalización de dicho plazo las partes podrán prorrogar su vigencia por el período de tiempo pendiente para el cumplimiento completo de las obligaciones que derivan del mismo.

Octava

Régimen aplicable a las autorizaciones de tratamiento de residuos en el PTV otorgadas a municipios

Las autorizaciones de tratamiento de residuos en el PTV otorgadas a municipios concretos integrados en la Mancomunidad del Este ya firmadas a la entrada en vigor del Convenio, se continuarán aplicando en los términos previstos en las mismas (punto 1.5 del Anexo).

Las cantidades de residuos amparadas por estas autorizaciones no serán consideradas a los efectos del cálculo de toneladas máximas incluidas en el Convenio procedentes de la Mancomunidad del Este, ni a los efectos del cálculo de la obligación de reciprocidad, mientras las autorizaciones estén en vigor.

Novena

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, establecida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, en el Real Decreto1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Décima

Naturaleza y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, si bien le serán de aplicación los principios del mismo para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en su artículo 4.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio, en ejemplar triplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada uno de los firmantes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y la fecha indicados.

Madrid, a 24 de febrero de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, Paloma Martín Martín.—Por el Ayuntamiento de Madrid, Borja Carabante Muntada.—Por la Mancomunidad del Este, Javier Rodríguez Palacios.

ANEXO I

CRITERIOS ADMISIBILIDAD Y RECIPROCIDAD DE CADA UNA DE LAS FRACCIONES DE RECOGIDA

1. Admisibilidad

1.1. Segregación de residuos al menos en las siguientes fracciones:

— Bolsa resto domiciliaria (Código LER: 200301).

— Enseres y mobiliario voluminoso (Código LER: 200307).

— Limpieza viaria (Código LER: 200303).

— Residuos de poda y jardinería (Código LER: 200201).

— Cadáveres de animales de compañía (Código LER: 200399).

— Rechazos de las Plantas de Clasificación (Código LER: 191212).

1.2. Cantidad máxima diaria asociada a las siguientes categorías de residuos:

— 750 t/día de bolsa resto.

— 50 t/día enseres y mobiliario voluminosos.

En los supuestos puntuales en que la Mancomunidad pudiera superar estas cantidades, esta se atendrá a las condiciones operativas que establezca el PTV al respecto.

1.3. Tipología de vehículos que acceden al PTV para el tratamiento de residuos: estos deberán reunir los siguientes requisitos:

— Contarán con las autorizaciones correspondientes para trasladar los residuos.

— Deberán ser siempre del tipo “basculante”.

— Deberán ser estancos de modo que no se produzca ninguna pérdida de su carga.

— La apertura y cierre de las trampillas o puertas para descargar los residuos serán de fácil manejo y no deberán representar ningún peligro.

1.4. El horario de entrada al PTV de los vehículos se llevará a cabo entre las 13:00 y la 01:00 horas del día siguiente.

1.5. La admisibilidad de los residuos procedentes de los municipios que tengan autorizaciones específicas de tratamiento de residuos en el PTV, se llevará a cabo en los términos que establezcan sus autorizaciones.

2. Reciprocidad

2.1. La reciprocidad en el envío de los residuos, de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del presente Convenio, se llevará a cabo siguiendo las siguientes condiciones:

— La cantidad de residuos que se recogerán del PTV para enviar a Loeches, será una cantidad de rechazos de procesos equivalente a los residuos y rechazos de procesos depositados en el vertedero del PTV desde el 28 de diciembre de 2019 procedente de la gestión de los residuos de la Mancomunidad del Este. Los vehículos de retirada de residuos y sistemas de contenerización correspondientes se adaptarán a lo establecido por el PTV.

— La Mancomunidad asumirá la obligación de disponer de los equipos necesarios, adicionales a aquellos inicialmente previstos si fuera preciso, para cumplir con las condiciones de reciprocidad previstas en este apartado (máquinas enfardadoras, compactadoras, prensas, fosos pulmón, etcétera).

— El informe del Ayuntamiento de Madrid relativo a la reciprocidad será presentado a la Comisión de Seguimiento. En él se establecerán las toneladas que deberán ser enviadas al vertedero de Loeches de conformidad con los balances de masas de la planta de tratamiento que recibe los residuos de la Mancomunidad.

(03/8.740/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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