Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
19-03-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200319-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Ampliación de plazos

Decreto del alcalde, de 12 de marzo de 2020, por el que se dispone la ampliación de plazos no vencidos a la fecha de cierre de las oficinas de atención al ciudadano.

Como consecuencia de la situación actual en la Comunidad de Madrid y en particular en la ciudad de Madrid, producida por la evolución del coronavirus (COVID-19), y atendiendo a las medidas preventivas y recomendaciones de salud pública de las autoridades sanitarias, se ha procedido en el Ayuntamiento de Madrid al cierre de sus servicios municipales de atención al público.

Esta situación extraordinaria y urgente supone la imposibilidad del funcionamiento ordinario del sistema para la presentación de escritos de forma presencial ante la administración municipal, por lo que a fin de salvaguardar en todo momento los derechos de los administrados en sus relaciones con la Administración y al amparo del artículo 14.3.f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, dispongo:

Primero.—Ampliar, salvo en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sometidos a tramitación electrónica, todos los plazos no vencidos de los administrados frente al Ayuntamiento a la fecha de cierre de las oficinas, incluidos los relativos a la interposición de recursos administrativos y los de prescripción, hasta que se proceda a la reapertura al público de las mismas, por un número de días igual a los que las oficinas hayan permanecido fuera de servicio.

Segundo.—El presente decreto surtirá efectos el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Tercero.—No obstante, si con posterioridad al presente decreto se aprobara una normativa al respecto, habrá de estarse a lo dispuesto en la misma desde su entrada en vigor.

Cuarto.—Del presente decreto se dará cuenta inmediata al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 12 de marzo de 2020.—El alcalde, José Luis Martínez Almeida Navasqüés.

(03/9.071/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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