Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
19-03-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200319-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Emplazamiento

Resolución de 20 de febrero de 2020, del secretario general técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, por la que se dispone la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 540/2019, interpuesto por la Asociación Plataforma de Afectados Diésel Euro 5 Taxi y otros 117, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, contra «La actuación material municipal o vía de hecho administrativa, consistente en la prohibición de la circulación de los vehículos autotaxi desde el 1 de enero de 2020 que no sean vehículos de los denominados como “Eco Cero” o “Diésel Euro 6”, y la exigencia de tener que sustituirlos para poder seguir ejerciendo su actividad, para la que están habilitados y autorizados».

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, se dispone la remisión por los servicios técnicos del Área de Gobierno competente del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo citado en el encabezamiento, interpuesto por Asociación Plataforma de Afectados Diésel Euro 5 Taxi y otros 117 contra «La actuación material municipal o vía de hecho administrativa, consistente en la prohibición de la circulación de los vehículos autotaxi desde el 1 de enero de 2020 que no sean vehículos de los denominados como “Eco Cero” o “Diésel Euro 6” y la exigencia de tener que sustituirlos para poder seguir ejerciendo su actividad, para la que están habilitados y autorizados».

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos del acto impugnado y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento del mismo, para que comparezcan y se personen en autos ante el referido Juzgado en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de febrero de 2020.—El Secretario General Técnico, José María Vicent García.

(02/7.014/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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