Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
19-03-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200319-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arroyomolinos. Régimen económico. Padrones fiscales

Don José Vicente Gil Suárez, concejal-delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), según decreto de delegación número 363/2020, de fecha 4 de febrero de 2020, hace saber que el padrón de la tasa por ocupación de la vía pública por actividades lucrativas (terrazas), aprobado por Decreto número 692/2020, con fecha 20 de febrero de 2020, y el padrón de la tasa por reservas de vía pública para acceso a garajes, locales o viviendas, carga y descarga de pasajeros o mercancías de cualquier clase (vados), aprobado por Decreto 693/2020, aprobado con fecha 20 de febrero de 2020, ambos correspondientes al ejercicio 2020, se hayan expuestos al público en el departamento de Gestión Tributaria y Recaudación a los efectos de que en el plazo de quince días naturales, a partir de la presente publicación, cualquier interesado pueda interponer reclamaciones al mismo, a los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

El período de pago voluntario de ambos padrones será el comprendido entre el 13 de marzo y el 13 de mayo de 2020, y podrán hacerse efectivos en cualquier oficina de las entidades financieras colaboradoras que a continuación se relacionan, en horario habitual de caja: Ibercaja, Banco Sabadell, Banco Santander, Bankia, Liberbank, Unicaja, La Caixa, BBVA, Cajamar.

En el plazo de un mes, y con carácter potestativo, podrá presentarse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo en los términos previstos en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), a contar desde la finalización del período de la exposición pública.

Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

En Arroyomolinos, a 25 de febrero de 2020.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda, José Vicente Gil Suárez.

(02/6.891/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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