Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
19-03-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200319-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OFERTAS DE EMPLEO

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Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

De conformidad con los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en fecha 6 de febrero de 2020, relativos a la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las bases que rigen la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de una plaza de técnico de Administración General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, anuncio del siguiente tenor:

“1.o Disponer la modificación de las bases específicas que rigen la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, por el turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de técnico de Administración General, aprobadas por Decreto número 4978/2019, de fecha 3 de diciembre, del segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2, de 3 de enero), para adaptarlas a lo dispuesto en el artículo 169.2 letra a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, procediendo a su rectificación en los siguientes términos:

“En el apartado 3. Requisitos de los aspirantes, letra e):

Donde dice:

Titulación: estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o Licenciado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas, o Grado correspondiente.

Debe decir:

Titulación: estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas o Grado correspondiente”.

2.o Conceder una ampliación del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del correspondiente anuncio de rectificación.

3.o Dar por admitidas, a los efectos de presentación, la solicitudes ya existentes dentro del plazo habilitado.

4.o Los méritos alegados por todos los aspirantes para la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 3.o del presente acuerdo.

5.o Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación: recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el órgano jurisdiccional, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1, 14.1.2.o y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El plazo para interponer el recurso será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Podrá, asimismo, interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP)”.

Boadilla del Monte, a 18 de febrero de 2020.—El segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, Jesús Egea Pascual.

(02/5.807/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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