Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
20-03-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200320-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 114/2020, de 12 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se revocan o minoran determinadas ayudas concedidas mediante la Orden 2036/2019, de 8 de noviembre, por la que se conceden ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2017-2018.

Mediante la Orden 1522/2019, de 19 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, se hace pública la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del Deporte Infantil en la temporada 2017-2018.

Por Orden 2036/2019, de 8 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, se conceden dichas ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales, de acuerdo con la Orden 1522/2019, de 19 de julio, anteriormente citada.

El artículo octavo, “Pago, plazo y forma de justificación”, de la citada Orden 1522/2019, establece los requisitos que han de cumplir las entidades beneficiarias antes de proceder al pago de las cuantías concedidas.

Examinadas las justificaciones presentadas se ha observado el incumplimiento de determinados requisitos por parte de las entidades que se relacionan.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Revocar la ayuda concedida a los Ayuntamientos que se relacionan y por los importes que se indican, por no presentar certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid del ejercicio 2018.

— Ayuntamiento de Alcorcón: 72.045,56 euros.

— Ayuntamiento de Aranjuez: 24.819,32 euros.

— Ayuntamiento de Arroyomolinos: 2.814,75 euros.

— Ayuntamiento de Brunete: 10.230,88 euros.

— Ayuntamiento de Cercedilla: 13.818,92 euros.

— Ayuntamiento de Chinchón: 11.406,81 euros.

— Ayuntamiento de Colmenarejo: 12.204,21 euros.

— Ayuntamiento de Fresno de Torote: 10.556,70 euros.

— Ayuntamiento de Getafe: 53.742,88 euros.

— Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio: 3.390,54 euros.

— Ayuntamiento de Morata de Tajuña: 11.152,10 euros.

— Ayuntamiento de Navalagamella: 3.801,65 euros.

— Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón: 49.013,28 euros.

— Ayuntamiento de San Fernando de Henares: 29.336,32 euros.

— Ayuntamiento de Villaconejos: 2.133,49 euros.

Segundo

Minorar en 145,14 euros la ayuda concedida al Ayuntamiento de Patones, por justificar válidamente un importe de 1.670,12 euros de los 1.815,26 euros concedidos.

El presente acto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de marzo de 2020.—El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, PD (Orden 41/2019, de 20 de noviembre), el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, Alberto Álvarez Filgueira.

(03/8.855/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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