Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
20-03-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200320-12

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

12
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen determinadas normas de funcionamiento del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, lleva a cabo el intento de conciliación entre las partes, como requisito previo a la tramitación del procedimiento laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

La Instrucción de 12 de marzo de 2020, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, dictada en aplicación de la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), establece, en su punto cuarto, que “se deberán evitar todas aquellas actividades, actos o eventos que supongan una concentración de un número superior a quince personas. De igual manera se recomienda evitar las concentraciones de grupos numerosos de empleados en espacios comunes con la finalidad de seguir las recomendaciones dadas en materia de prevención”.

En virtud de lo anterior, dada la imposibilidad de garantizar estas condiciones a quienes acuden a las oficinas de la Dirección General de Trabajo para realizar actos de conciliación, arbitraje y conciliación, así como a los propios empleados públicos, y en el ejercicio de las competencias de organización de la adecuada y efectiva prestación de este Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación,

RESUELVE

1. Sin perjuicio lo establecido en el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, se suspende la celebración de los actos de conciliación que de ella se derivan, con carácter general e inmediato, y en tanto se mantengan las circunstancias que la motivan.

2. Los actos de conciliación suspendidos en atención a lo establecido en el punto anterior, se entenderán celebrados a los efectos del artículo 65.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

3. Excepcionalmente, y con la finalidad de salvaguardar los derechos de los trabajadores, las partes, podrán solicitar que se mantenga la celebración del acto de conciliación, en aquellos supuestos que eviten de forma efectiva la vía judicial, valorándose estos casos en atención a las circunstancias que concurran por la Dirección General de Trabajo.

4. Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de marzo de 2020.—La Directora General de Trabajo, María de Mingo Corral.

(03/9.008/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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