Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
20-03-2020

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200320-16

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

16
CONVENIO de 3 de marzo de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Madrileña de Ciclismo, para la organización de la Vuelta Ciclista Internacional a la Comunidad de Madrid 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Álvarez Filgueira, Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don José Vicioso Soto, en calidad de Presidente de la Federación Madrileña Ciclismo,

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte por Decreto 78/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Ciclismo (en adelante, la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 11, en calidad de Presidente de la misma, en virtud de su nombramiento efectuado con fecha 27 de febrero de 2019, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 44 de los Estatutos federativos.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid en su artículo 2, apartados a), g), h) y j), establece, como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, “la efectiva integración de la educación física y el deporte en el sistema educativo”, ”la promoción de la competición deportiva de rendimiento”, “la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población (…)” y “la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada”.

En consecuencia con lo anterior el artículo 21.3.d) del citado texto legal establece la posibilidad de acordar con las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios, tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

II. Que la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, es el departamento de la administración de la Comunidad de Madrid, encargado la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de deporte, transparencia y portavocía del Gobierno.

III. Que a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte le corresponden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del citado Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, entre otras, las siguientes competencias: la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos, así como el impulso, organización, en su caso, y colaboración con entidades públicas o privadas en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población.

IV. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 22802 con el fin de suscribir convenios con instituciones sin fin de lucro para la promoción del deporte.

V. Que las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.

En relación con ello, el artículo 36.h) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid atribuye a sus Federaciones Deportivas el colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional. El artículo 11.1.a) del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid establece que las federaciones deportivas madrileñas ejercen por delegación, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Comunidad de Madrid, entre otras, la función de calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid.

Por último, el artículo 6 del citado Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, les otorga la representación pública de su deporte y la colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las ayudas oportunas.

VI. Mediante certificado de fecha 24 de enero de 2020, del Secretario General de la Real Federación Española de Ciclismo se reconoce la titularidad de los derechos de la Federación Madrileña de Ciclismo sobre la Vuelta Ciclista Internacional a la Comunidad de Madrid 2020, conforme al calendario europeo de la Unión Ciclista Internacional (UCI). Dicha prueba deportiva se celebrará del 7 al 10 de mayo de 2020 en la Comunidad de Madrid.

VII. La Comunidad de Madrid ejerce la tutela y coordinación sobre las Federaciones deportivas madrileñas en las funciones establecidas en el artículo 36 de la ya citada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran: b) Promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid; h) Colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

En el ámbito de esta coordinación y tutela a las federaciones, la Comunidad de Madrid, al disponer de determinados medios necesarios para la organización de la prueba objeto del presente Convenio, y considerar que la colaboración entre las partes permitirá asegurar que el interés público de la prueba quede garantizado y salvaguardado, se hace necesario la colaboración con la entidad que tiene adjudicada la organización de dicha prueba, la Federación Madrileña de Ciclismo, colaborando en aspectos técnicos y en otros imprescindibles para el desarrollo de la competición, conforme a la reglamentación técnica oficial de esta modalidad deportiva. La Comunidad de Madrid como consecuencia de la colaboración con la Federación, aportará una cantidad económica para facilitar el desarrollo de la prueba y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración de esta competición deportiva, entre otras obligaciones.

Por todo ello dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que con la organización de la vuelta ciclista internacional a la Comunidad de Madrid se promocione esta modalidad deportiva, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para la organización en Madrid de dicha prueba es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente Convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

Es objeto del presente Convenio regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Ciclismo en aras a la celebración de la XXXIII Vuelta Ciclista Internacional a la Comunidad de Madrid que se desarrollará entre los días 7 y 10 de mayo de 2020, a lo largo de 4 etapas:

— Primera etapa: 7 de mayo de 2020. Salida y llegada en Alcalá de Henares: 131,500 kilómetros.

— Segunda etapa: 8 de mayo de 2020. Salida en Galapagar y llegada en El Escorial: 138,300 kilómetros.

— Tercera etapa: 9 de mayo de 2020. Contrarreloj individual. Salida en Villamantilla y llegada en Sevilla la Nueva: 10,800 kilómetros.

— Cuarta etapa: 10 de mayo. Circuito urbano, Paseo de la Castellana, Madrid: 100 kilómetros.

Segunda

Obligaciones de la Federación Madrileña de Ciclismo

La Federación Madrileña de Ciclismo asume, como organizadora de la Vuelta Ciclista Internacional a la Comunidad de Madrid objeto del presente Convenio, las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

— Puesta a disposición el personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que la competición pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial de la Real Federación Española de Ciclismo y, en su caso, las normas internacionales que procedan, incluyendo los jueces, delegados federativos y árbitros necesarios.

— Montaje técnico y adecuación (incluido el mantenimiento y limpieza necesarios, y el montaje y funcionamiento de la Secretaría Técnica u órgano equivalente, del que formará parte) de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición.

— Puesta a disposición del personal necesario para las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

— Protección Civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico-sanitaria del evento.

— Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de la prueba.

— Gestión e Información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etcétera, que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia (sin coste adicional).

— Alojamiento y manutención de árbitros/jueces y de los coordinadores generales del campeonato y juez único de competición, así como alojamiento y manutención de deportistas participantes y sus entrenadores.

— Transporte interno para la competición de árbitros/jueces, de los coordinadores generales y deportistas y entrenadores del Campeonato y juez-único de competición, si fuera necesario.

— Diseño, impresión y distribución del material gráfico necesario, entre los que se encuentran las diversas piezas de cartelería a realizar (posters, carpetas, rollers, señalización, entre otros), con presencia de las entidades organizadoras del evento.

— Presentación del evento en los niveles y medios que, en su caso, proceda, incluyendo los gastos protocolarios que procedan.

— Premios a los ganadores.

— Gastos diversos u otros imprevistos.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como coorganizadora del evento, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

— Determinar la denominación de la prueba, dándole el nombre “Comunidad de Madrid”, por el interés público subyacente, así como proponer el recorrido de la misma.

— Informar a los colegios e institutos de la Comunidad de Madrid, así como a los clubes de ciclismo, sobre la existencia de la prueba, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible.

— Proponer a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren satisfaciendo los servicios municipales necesarios para que la vuelta transcurra por su ámbito territorial, así como para que difundan la prueba entre los clubes radicados en su localidad y sus vecinos y los de municipios colindantes.

— Realizar, en colaboración con la Federación Madrileña de Ciclismo, el seguimiento y comprobación de las distintas fases y de los resultados.

— Participar en la entrega de los premios.

— Formar parte, dentro del Comité Ejecutivo del Campeonato, del departamento de Coordinación General y de la Secretaría General y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación y organización y desarrollo de la Vuelta Ciclista Internacional a la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, por tratarse de un evento deportivo de gran interés público, abonará a la Federación Madrileña de Ciclismo, un importe máximo total de 80.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, que se imputará al subconcepto 22802 del Programa 336A del vigente presupuesto de gastos.

La aportación de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, se destinará a sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación Madrileña de Ciclismo, y que se desglosan a continuación, junto a sus importes estimados, hasta el importe máximo indicado:

1. Tasas: 14.345 euros:

a) Tasas UCI: 4.545,00 euros.

b) Tasas CADF: 200,00 euros.

c) Tasas inscripción carrera RFEC: 1.250,00 euros.

d) Tasas antidopaje RFEC: 4.000,00 euros.

e) Tasa DG Espectáculos: 100,00 euros.

f) Tasa AEOCC 2019: 400,00 euros.

g) Tasa AIOCC 2019: 400,00 euros.

h) Tasa Ayuntamiento de Madrid: 2.600,00 euros.

i) Tasa VM: 610,00 euros.

j) Tasa SGAE: 120,00 euros.

k) Tasa AGEDI: 120,00 euros.

2. Jurado técnico: árbitros RFEC: 4.585,00 euros.

3. Desplazamiento equipos: 24.200,00 euros.

4. Alojamiento equipos: 46.000,00 euros.

5. Infraestructuras: 10.700,00 euros.

a) Personal señalización: 1.800,00 euros.

b) Personal montaje: 6.900,00 euros.

c) W.C. portátiles: 2.000,00 euros.

6. Cartelería y promoción: 3.400,00 euros.

a) Acreditaciones: 220,00 euros.

b) Libros de ruta: 2.100,00 euros.

c) 150 carteles: 200,00 euros.

d) Autoadhesivos vehículos y motos: 760,00 euros.

e) Portadocumentos: 120,00 euros.

7. Servicios: 23.000,00 euros.

a) Comidas y alojamiento organización: 6.400,00 euros.

b) Transmisiones y comunicaciones: 4.400,00 euros.

c) Médicos y enfermero carrera: 2.500,00 euros.

d) Ambulancias: 3.500,00 euros.

e) Agua equipos y organización: 1.200,00 euros.

f) Microbús escoba y autobuses voluntarios: 5.000,00 euros.

8. Vehículos: 16.300,00 euros.

a) Carburantes: 3.000,00 euros.

b) Motos de servicio y organización: 8.800,00 euros.

c) Conductores: 4.500,00 euros.

9. Oficina permanente: 3.000,00 euros.

a) Material de oficina: 200,00 euros.

b) Foto finish e informática: 2.800,00 euros.

La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados. Pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de la prueba existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de equipos y/o deportistas participantes o de la necesidad sobrevenida de material u otros gastos indispensables para el adecuado desarrollo de la prueba, la distribución de los gastos a realizar por la federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la estipulación segunda, siempre que quede justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta estipulación y no excedan de la cifra máxima de gasto. Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.

El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la Federación Madrileña de Ciclismo, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.

Quinta

Justificación del gasto

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte en función de la justificación del gasto que la federación deberá presentar antes del 15 de junio de 2020, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de la prueba recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación a los gastos sufragados durante la prueba.

Además, la federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

Asimismo, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en este evento. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad a abonar por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.

El abono del importe definitivo se realizará en un pago único, a la finalización del evento, siempre y cuando la Federación haya cumplido con las obligaciones asumidas mediante este convenio, y previa conformidad del Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

Sexta

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición: Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión deportiva.

— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

— El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, que actuará como Secretario.

— Un técnico de la Federación, nombrado por el Presidente.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento: La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Séptima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 30 de junio de 2020, sin posibilidad de prórroga.

Octava

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el evento deportivo objeto del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 15 días naturales, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid sólo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Novena

Personal del convenio

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que a través de la Federación Madrileña Ciclismo colabore en el desarrollo de la prueba.

Décima

Protección de datos de carácter personal

La Federación declara expresamente que conoce quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Federación se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

La Federación y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del convenio, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.

Undécima

Régimen jurídico

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios, fundamentalmente las recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) y f) de la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, y actuando conforme a lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley del Deporte.

Duodécima

Jurisdicción

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes en duplicado ejemplar en la fecha arriba indicada.

Madrid, a 3 de marzo de 2020.—La Comunidad de Madrid, Alberto Álvarez Filgueira.—La Federación Madrileña de Ciclismo, José Vicioso Soto.

(03/8.367/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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