Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
20-03-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200320-29

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

29
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 28 de febrero de 2020, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de ayudas económicas destinadas a promover la autonomía personal en las personas mayores, dependientes y/o con discapacidad, durante el año 2020.

BDNS 499853

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex):

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

Generales:

— Acreditar el empadronamiento en el municipio de Alcalá de Henares, con al menos doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y tener residencia efectiva en calidad de domicilio particular en el mismo.

— Acreditar la nacionalidad española o situación de residencia legal en España.

— Que los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores a las cuantías anuales que se establecen en la convocatoria.

Se entenderá por unidad familiar la formada por la persona interesada y, en su caso, su cónyuge o pareja, así como por las demás personas que conviviendo en el mismo domicilio familiar tengan con aquella una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

— No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la citada ley.

— Las personas beneficiarias de estas ayudas en las convocatorias de los años 2018 y 2019 solo podrán presentar solicitudes de ayuda para otros conceptos distintos de los ya subvencionados, siempre y cuando queden fondos disponibles, teniendo preferencia los nuevos solicitantes.

Particulares:

Podrán ser solicitantes de esta convocatoria las personas físicas que cumplan alguna de las siguientes condiciones, a la fecha de presentación de la solicitud:

— Tener reconocido grado de dependencia.

— Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

— Personas mayores a partir de 75 años.

Podrá acudir en calidad de solicitante la persona que, habiendo cursado la solicitud de discapacidad o dependencia, presente copia de la misma en los plazos de la convocatoria, teniendo en cuenta que en todo caso deberá acreditar la situación (resolución de grado de dependencia y de discapacidad) de forma efectiva, antes de finalizar el plazo de la convocatoria.

— No tener pendiente la justificación de otras subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento.

— Para la solicitud de ayudas de adaptación de hogar (realización de obras y/o adquisición de equipamiento o elementos permanentes para la vivienda): deberá acreditarse por la persona solicitante que se trata de la vivienda habitual, que la vivienda sea propiedad, usufructo o arrendada o a su cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Las adaptaciones deberán estar vinculadas directamente con el espacio correspondiente al hogar particular en el que reside el solicitante y no se podrán considerar como beneficiarios de las ayudas a las personas que tengan su residencia en centros residenciales de cualquier tipología, públicos o privados. Y quedan excluidas las solicitudes de adaptación que tengan por objeto la realización de elementos de construcción o reforma en zonas comunes o correspondientes a la comunidad de propietarios.

— Que los conceptos para los que se solicita la subvención figuren dentro del catálogo de gastos subvencionables (artículo 5.o de las bases reguladoras).

— Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

— Que la renta anual de referencia de la persona beneficiaria o de su unidad familiar de convivencia no supere el importe anual del Indicador Público de Referencia de Efectos Múltiples (IPREM valoración 14 pagas 2020 a fecha de la aprobación de la convocatoria) establecido en el baremo, con los límites siguientes:

• Unidades familiares adultos beneficiarios: personas no integradas en ninguna unidad familiar y/o de convivencia (1 miembro): 2,5 veces IPREM.

• Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (a partir de 2 miembros o más): 3 veces IPREM.

• Unidades familiares con menores beneficiarios: personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (de 2 a 3 miembros: 3,5 veces IPREM).

• Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (a partir de 4 miembros): 4,5 veces IPREM.

Segundo. Finalidad.—Otorgamiento de ayudas económicas a personas y familias para la adquisición de productos de apoyo y realización de adaptaciones en el hogar, promoviendo la autonomía personal de personas mayores, dependientes o con discapacidad, para la realización de actividades básicas de la vida diaria, mejorando su bienestar y favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social de su entorno.

Son gastos subvencionables los destinados a los conceptos que se indican en la presente convocatoria (anexo I de las bases reguladoras), siempre y cuando el pago efectivo de los mismos se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 28 de febrero de 2020, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 65.000 euros.

Se podrá solicitar hasta un máximo de tres ayudas por solicitante/beneficiario, teniendo en cuenta los límites establecidos en cada concepto y categoría que figuran en el anexo I, de Conceptos Subvencionables de las Bases Reguladoras, siendo el importe máximo por beneficiario, cuando solo se soliciten ayudas técnicas, igual o inferior a la cantidad de 950 euros y en el caso de obras de adaptación de la vivienda habitual por solicitante y unidad familiar, igual o inferior a 1.500 euros, de tal manera que, solicitados ambos conceptos (ayudas técnicas y barreras), el máximo subvencionable por beneficiario no superará los 1.500 euros.

Las cuantías de las subvenciones concedidas serán las resultantes de la relación entre la renta de la persona solicitante y su unidad de convivencia y el porcentaje establecido en relación a la misma sobre el coste solicitado o estimado en la distribución siguiente:

En base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas, así como en el caso de que por el número de solicitudes recibidas o por las cantidades solicitadas, el importe previsto fuera insuficiente, se ordenarán las solicitudes aplicando el baremo especificado en el artículo 6.o de las bases reguladoras.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las personas interesadas deberán presentar una solicitud conforme al modelo del anexo II de las bases reguladoras, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y hasta el 30 de septiembre de 2020.

Sexto. Otros datos.—Para la determinación de los ingresos individuales y de la unidad familiar se computarán los datos del último ejercicio fiscal cerrado y se considerarán como ingresos: pensiones (de cualquier tipología), rentas del capital mobiliario e inmobiliario, rentas del trabajo por cuenta propia o ajena y cualquier otro ingreso no sujeto a tributación.

— En el caso de solicitudes de obras de adaptación de la vivienda habitual o cuando su naturaleza especial lo requiera, para la valoración de idoneidad (necesidad y adecuación de la ayuda solicitada), será preceptivo y vinculante el informe del Departamento de Servicios Sociales a través del programa especializado en la materia.

— En el caso de que se solicite ayuda para varios conceptos, la resolución fijará aquellos para los que se concede la ayuda, respetando la prioridad establecida por la persona solicitante, salvo que alguno de los conceptos incluidos no estén directamente relacionados con la situación de dependencia del solicitante o no favorezcan la autonomía personal de la persona mayor o discapacitada.

— La subvención que se conceda se vinculará a los conceptos subvencionables por el orden de prioridad hasta el límite del importe concedido. En ningún caso se concederá la subvención a conceptos no recogidos en la solicitud inicial o si, aun estándolo, no se consideran subvencionables.

— Dadas las características sociales de las subvenciones y los colectivos a los que van dirigidas, se aprobará la resolución de la convocatoria y el abono de las ayudas concedidas, que deberán ser justificadas posteriormente por los beneficiarios de las mismas; en todo caso los gastos contemplados deberán haber sido realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Alcalá de Henares, a 12 de marzo de 2020.—La concejala-delegada de Salud, Servicios Sociales y Consumo, Blanca Ibarra Morueco.

(03/8.916/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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