Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
20-03-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200320-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Pezuela de las Torres. Organización y funcionamiento. Nombramiento concejales

Por acuerdo del Pleno, de 19 de febrero de 2020, en el que se da cuenta de la resolución de Alcaldía de 17 de febrero de 2020, se aprobó el nombramiento de los concejales que formarán parte de dicha Junta, lo que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Decreto que literalmente dice “Como quiera que la Junta de Junta de Gobierno Local puede existir en este Ayuntamiento conforme a lo establecido en los artículos 53 del ROFRJ y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Las Bases de Régimen Local, aunque no cuente con población superior a 5.000 habitantes, para que integren la misma los concejales siguientes, que no superan el tercio del número legal de miembros de la Corporación:

— Don José Enrique Fernández Carmona (Grupo Independiente).

— Don Israel Sigler Ramos (Grupo del Partido Popular)”.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Pezuela de las Torres a, 5 de marzo de 2020.—El alcalde, José Pío Carmena Servert.

(03/8.402/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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