Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
20-03-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200320-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

55
Madrid número 39. Procedimiento 447/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Procedimiento Ordinario entre BESTSELLER WHOLESALE SLU y MAESTRO HATTORI HANZO S.L. en reclamación de 6.907,89 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 16/2020

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veinte.

Vistos por Da. Lucía Legido Gil, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n° 39 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario n° 447/2018, seguidos a instancia de la entidad BESTSELLER WHOLESALE SPAIN, S.L.U., representada por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Martín Martín, frente a la entidad MAESTRO HATTORI HANZO, S.L., que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, sobre acción personal de reclamación de cantidad dimanante de responsabilidad contractual.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de la entidad BESTSELLER WHOLESALE SPAIN, S.L.U., frente a la mercantil MAESTRO HATTORI HANZO, S.L., que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de seis mil novecientos siete euros con ochenta y nueve céntimos (6.907,89 euros), más los intereses legales prevenidos en la Ley 3/2004, de Lucha contra la Morosidad, resultando además de aplicación, ex lege, los intereses procesales prevenidos en el art. 576 LEC.

Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, también a la demandada rebeldes conforme a lo previsto en el artículo 497 LEC.

La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelacion ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del art. 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma LUCÍA LEGIDO GIL, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia n° 39 de Madrid.

Y para que sirva de notificación a MAESTRO HATTORI HANZO S.L. expido y firmo la presente en Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(02/7.289/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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