Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
23-03-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200323-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación estatutos 02.27 Nuevo Mahou-Calderón

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2020 y en el expediente administrativo con número de referencia 711/2018/10.146, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar inicialmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.4, 161 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, la modificación de los artículos 24.1 y 27.1 de los Estatutos de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico 02.27 “Nuevo Mahou-Calderón”, para incrementar el número máximo de miembros del Consejo Rector (de cinco a seis miembros) y reducir el plazo de convocatoria de sus reuniones (de diez a tres días hábiles), no alterando ningún otro aspecto del contenido de los estatutos.

Segundo.—Someter dicha modificación al trámite ordinario de información pública durante un plazo de veinte días, a cuyo efecto se insertará el correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se notificará individualmente a todas las personas propietarias y titulares de derechos afectos a tenor de lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. Durante el período de información pública, dichas personas y demás afectados podrán formular las alegaciones que a sus derechos convengan».

Los artículos 24.1 y 27.1 se modifican en los siguientes términos:

Donde dice:

“Art. 24. Composición y carácter de Consejo Rector.—1. El Consejo Rector, órgano de facultativa creación por la Asamblea General, estará formada por entre tres y cinco miembros de la Junta de Compensación (consejeros), que se constituirán en representantes permanentes de la Asamblea General y el órgano ejecutivo normal de gobierno y administración de la Junta de Compensación, estando investido de los más amplios poderes, facultades y atribuciones para regir y administrar la Entidad”.

Debe decir:

“Art. 24. Composición y carácter de Consejo Rector.—1. El Consejo Rector, órgano de facultativa creación por la Asamblea General, estará formada por entre tres y seis miembros de la Junta de Compensación (consejeros), que se constituirán en representantes permanentes de la Asamblea General y el órgano ejecutivo normal de gobierno y administración de la Junta de Compensación, estando investido de los más amplios poderes, facultades y atribuciones”.

Y donde dice:

“Art. 27. Reuniones del Consejo Rector.—1. Las reuniones del Consejo Rector se celebrarán cuantas veces se estime conveniente para los intereses de la Junta de Compensación mediante convocatoria del presidente con, al menos, diez días hábiles de antelación. La convocatoria deberá notificarse en la forma establecida en el artículo 19 de los estatutos al resto de consejeros de forma que quede debida constancia, señalando el orden del día”.

Debe decir:

“Art. 27. Reuniones del Consejo Rector.—1. Las reuniones del Consejo Rector se celebrarán cuantas veces se estime conveniente para los intereses de la Junta de Compensación mediante convocatoria del presidente con, al menos, tres días hábiles de antelación. La convocatoria deberá notificarse en la forma establecida en el artículo 19 de los estatutos al resto de consejeros de forma que quede debida constancia, señalando el orden del día”.

Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar la documentación correspondiente (Referencia 711/2018/10.146) y formular por escrito cuantas alegaciones estimen convenientes a su derecho durante el término de veinte días, computables desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La documentación correspondiente al expediente que se va someter a información pública se podrá consultar:

— A través de la página web del Ayuntamiento de Madrid (https://www.madrid.es).

— En los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle Ribera del Sena, número 21, en horario de atención al público.

En Madrid, a 20 de febrero de 2020.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Ángela Pérez Brunete.

(02/6.326/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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