Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
23-03-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200323-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Galapagar. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Por decreto de Alcaldía 953/2020, de 28 de febrero, el alcalde-presidente don Alberto Gómez Martín, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

“Primero.—Se delega a favor del concejal don Miguel Ángel Molina Pizarro, la Concejalía-Delegada de Festejos, Infancia, Juventud y Participación Ciudadana, que comprende:

— En materia de festejos: corresponderá la preparación y organización de las fiestas patronales, así como el apoyo al resto de celebraciones tradicionales del municipio. Se incluyen también las políticas públicas de conservación y promoción de las tradiciones festivas.

— En materia de infancia: el establecimiento de directrices de la política de infancia del Ayuntamiento.

— En materia de juventud:

a) La representación del Ayuntamiento en los consejos de juventud que se constituyan.

b) El establecimiento de directrices de la política de Juventud del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de eventos relacionados con la gestión de la política de juventud.

c) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos destinados a la juventud, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de uso de las instalaciones municipales.

— En materia de participación ciudadana:

a) La política de atención al ciudadano y de participación ciudadana en la vida local, incluida la relación con las asociaciones vecinales.

b) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de inscripción de Asociaciones Vecinales en el registro municipal de asociaciones, así como la modificación de los datos inscritos y la baja de las Asociaciones inscritas, así como las políticas de participación ciudadana.

c) Las resoluciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.

d) La resolución de los procedimientos de alta y baja en el padrón municipal de habitantes, así como la aprobación de las modificaciones que se produzcan.

e) La resolución de los procedimientos de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que se refieran a los ficheros incluidos dentro del área de gobierno.

f) La resolución de los procedimientos de alta y baja en el Registro municipal de uniones estables de pareja, así como sobre la modificación de los datos en él inscritos.

g) La gestión de las quejas y sugerencias que presenten los vecinos en relación con el funcionamiento de la Administración municipal.

h) Corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía la dirección política de la Oficina de Atención al Ciudadano.

Segundo.—Esta resolución será efectiva desde el día de la fecha, y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986. Asimismo, esta resolución será notificada al interesado para su aceptación, informándole que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Tercero.—Esta resolución se comunicará a la Tenencia de Alcaldía Delegada del Área en la que se integra el ámbito funcional de delegación objeto de la delegación específica, y se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

También se comunicará esta resolución a los departamentos municipales, para su conocimiento y para los debidos efectos.

Cuarto.—Se dispone, asimismo, el desempeño de esta Concejalía-Delegada con dedicación parcial, con la asignación anual fijada en el acuerdo del Pleno celebrado el 2 de julio de 2019.

El desempeño del cargo en régimen de dedicación parcial queda sujeto al régimen establecido en el mencionado acuerdo plenario, que exige la dedicación efectiva como mínimo de quince (15) horas semanales, en horario distinto al que cada miembro de la Corporación realice su trabajo particular.

Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición que deberá presentar dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

No obstante lo anterior, puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.

Así lo dispongo por esta resolución que firmo en Galapagar, a 4 de marzo de 2020.—El alcalde, Alberto Gómez Martín.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 4 de marzo de 2020.—El alcalde, Alberto Gómez Martín.

(03/8.157/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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