Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
23-03-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200323-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 4

58
Valencia número 4. Procedimiento 1067/2018

EDICTO

Doña Encarnación Alhambra Peña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 001067/2018 a instancias de VANESSA COGO contra AWESOME LANGUAGES SL, RUBIMOR SL, SARMAT INVESTMENTS SPAIN LTD SUCURSAL EN ESPAÑA y FOGASA en la que el día 11/10/19 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que estimando la demanda de despido y reclamación de cantidad formulada por DÑA. VANESSA COGO frente a AWESOME LANGUAGES SL, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 10 de noviembre de 2018, y por resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la empresa a abonar a la actora 3.724,92 euros en concepto de indemnización, y 1.701,56 euros, esta última con el interés por mora del 10% por la demanda de reclamación de cantidad, condenando al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración en la forma legalmente prevista, absolviendo a RUBIMOR SL y SARMAT INVESTMENTS SPAIN LTD SUCURSAL EN ESPAÑA de las pretensiones deducidas en dicha demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de Banco Santander en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” n.o de cuenta 4469-0000-65- 1067 18, abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no fuera el trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a RUBIMOR SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido el presente en Valencia, a cinco de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/9.049/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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