Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200324-10

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Batres. Organización y funcionamiento. Reglamento junta de portavoces

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 12 de diciembre de 2019, de aprobación del Reglamento Regulador del Funcionamiento de la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Batres, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 1, de 2 de enero de 2020, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública, el mismo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procediendo a la publicación integra de su texto para su general conocimiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE PORTAVOCES DEL AYUNTAMIENTO DE BATRES

PREÁMBULO

Suele funcionar en los Ayuntamientos, a semejanza del Congreso y del Senado, la llamada Junta de Portavoces, como órgano que no tiene carácter obligatorio y cuya función más significativa es auxiliar y cooperar en la formación del orden del día de los Plenos, estando integrada por los portavoces de los distintos grupos municipales.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales constituye el marco jurídico adecuado para regular el funcionamiento de este órgano complementario de la Administración, debiendo de respetarse en todo caso la normativa estatal y autonómica actualmente vigente.

De este modo, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, así como el principio de autonomía local y las competencias de los Ayuntamiento asignadas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se considera de máximo interés para este Ayuntamiento la adecuada constitución de la Junta de Portavoces, como órgano deliberante, consultivo y colaborador, para la asistencia al Alcalde en la preparación de las sesiones plenarias ordinarias, y como cauce de participación de los Grupos Municipales en la organización institucional. Es, igualmente, un punto de encuentro del Alcalde y los Portavoces para participar en la actividad municipal.

A tal efecto, y en ejercicio de la potestad reglamentaria y la capacidad de autoorganización de las Corporaciones Locales, reconocida por los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 24.b) del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y 4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se elabora el presente Reglamento municipal, regulador de la organización y funcionamiento de la Junta de Portavoces de este Ayuntamiento

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Artículo 1. Naturaleza Jurídica y Fundamento Legal.—La Junta de Portavoces es un órgano consultivo del Ayuntamiento para sus decisiones políticas, institucionales y de funcionamiento. La Junta conocerá también de las cuestiones que afecten a las relaciones del Ayuntamiento con otras administraciones públicas.

Es, igualmente, un órgano de colaboración con el Alcalde, que tiene la función de colaborar en la preparación de las sesiones plenarias ordinarias y de aquellas otras materias que hacen referencia a las relaciones entre los diversos Grupos, o entre ellos y el propio Alcalde.

La posibilidad de constituir la Junta de Portavoces está prevista en el artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que autoriza a los municipios para constituir, por medio de reglamentos orgánicos, órganos complementarios a los previstos en la misma.

En base a lo anterior, es habitual que los Ayuntamientos, a semejanza del Congreso de los Diputados y del Senado, constituyan la llamada Junta de Portavoces.

Art. 2. Composición.—El Alcalde preside la Junta de Portavoces constituida por los Portavoces de los distintos grupos municipales existentes. No obstante, podrá delegar la Presidencia, con carácter permanente o para alguna sesión concreta, en algún Teniente de Alcalde, en los términos previstos en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

La Junta de Portavoces quedará constituida por resolución del Alcalde Presidente, tan pronto como se hubiera formalizado la designación de sus integrantes. Las modificaciones de su composición se ajustarán al mismo trámite.

Art. 3. Reuniones de la Junta de Portavoces.—Las reuniones de la Junta de Portavoces serán convocadas y presididas por el Alcalde o Teniente de Alcalde en quien este delegue, y se celebrarán con carácter ordinario con una periodicidad de trimestral, antes de cada sesión plenaria, con el fin de agilizar y ordenar el desarrollo de las mismas.

Así mismo, se reunirá con carácter extraordinario a petición del Alcalde o Teniente de Alcalde en quien este delegue, o cuando lo solicite una cuarta parte del número legal de miembros de la corporación.

Art. 4. Convocatoria y celebración de la sesión.—La convocatoria se cursará, como mínimo, con veinticuatro horas de antelación e incluirá el orden del día. La no convocatoria de la Junta de Portavoces no afectará a la validez de la convocatoria de la sesión plenaria ordinaria, siendo preferente, salvo caso de imposibilidad, la remisión a sus miembros por medios electrónicos.

El Secretario General del Pleno Municipal es el Secretario de la Junta de Portavoces, pudiendo delegar esta función en un funcionario del Ayuntamiento.

A los miembros de la Junta de Portavoces se les facilitará la documentación precisa para los asuntos a tratar.

Art. 5. Acuerdos de la Junta de Portavoces.—Los Acuerdos de la Junta de Portavoces se han de adoptar por voto ponderado. Corresponde a cada Portavoz un número de votos igual al del número de Concejales del grupo municipal que representa.

El voto del Presidente dirime los posibles empates.

Al ser la Junta de Portavoces un órgano de carácter consultivo, las decisiones adoptadas no tienen el carácter de resoluciones con fuerza de obligar.

Los acuerdos adoptados por la Junta de Portavoces no limitarán, en ningún caso, la facultad de debatir por los grupos municipales los asuntos que sean sometidos a la consideración del Pleno.

Art. 6. Acta de las reuniones.—Los asuntos tratados en la Junta de Portavoces no precisarán redacción de actas con carácter general, si bien sus acuerdos se podrán formalizar en documento escrito y firmado por los asistentes.

Por providencia de Alcaldía se podrá solicitar que de las reuniones de la Junta de Portavoces se levante Acta sucinta por el Secretario del Ayuntamiento o por el funcionario en quien este delegue, circunscrita a las propuestas de resolución que adopte.

Art. 7. Funciones.—Corresponde a la Junta de Portavoces:

— Debatir el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno.

— Proponer cualquier asunto relativo al desarrollo de las sesiones plenarias.

— Difundir entre todos los Concejales las informaciones que la Alcaldía les proporcione y, así mismo, servir de cauce para las peticiones que se formulen por los Concejales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con los artículos 65.2 en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Batres, a 9 de marzo de 2020.—El alcalde, Julio Marqués Barrios.

(03/8.389/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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