Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2020

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200324-2

Páginas: 145


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

2
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

ÍNDICE

Preámbulo.

Bases.

Título I.—Procedimientos de ingreso, reserva por discapacidad y accesos, en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

Primera: Plazas convocadas, número y distribución.

Segunda: Normativa aplicable.

Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.

3.1. Requisitos generales.

3.2. Requisitos específicos para participar en el presente procedimiento.

3.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

3.2.2. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

3.2.3. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3.2.4. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

3.2.5. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

3.2.6. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

3.2.7. Titulaciones extranjeras.

3.2.8. Formación pedagógica y didáctica.

3.2.9. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada.

3.2.10. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de subgrupo superior.

3.2.11. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

3.3. Fecha en la que deben reunirse estos requisitos.

Cuarta: Solicitudes, forma de presentación, plazo, abono de tasas y documentación a presentar.

4.1. Solicitudes y forma de presentación.

4.2. Plazo de presentación.

4.3. Abono de tasas.

4.4. Documentación a presentar.

4.4.1. Aspirantes que hayan participado en alguno de los últimos procedimientos selectivos convocados por Resoluciones de 6 de marzo y de 10 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos.

4.4.2. Aspirantes que no han participado en los procedimientos convocados por Resoluciones de 6 de marzo y 10 de mayo de 2018.

Quinta: Listas de admitidos y excluidos.

5.1. Listas provisionales.

5.1.1. Subsanación de las listas provisionales.

5.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

Sexta: Órganos de selección.

6.1. Tribunales.

6.1.1. Composición de los Tribunales.

6.1.2. Miembros de los Tribunales.

6.1.3. Obligatoriedad de la participación.

6.1.4. Participación voluntaria.

6.1.5. Conformación de los Tribunales.

6.1.6. Abstención y recusación.

6.2. Asesores especialistas y ayudantes.

6.3. Comisión de Selección.

6.4. Actuaciones de los órganos de selección.

6.4.1. Constitución de los Tribunales y de las Comisiones de Selección.

6.4.2. Funciones de las Comisiones de Selección y de los Tribunales únicos.

6.4.3. Funciones para los Tribunales.

6.4.4. Funciones encomendadas a otras unidades administrativas.

6.4.5. Adaptación de medios y/o tiempo.

6.4.6. Declaración de personas aspirantes seleccionadas.

6.4.7. Indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima: Sistema de selección.

7.1. Fase de oposición.

7.1.1. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva por discapacidad.

7.1.2. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos docentes de subgrupo superior.

7.1.3. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

7.1.4. Temarios.

7.2. Fase de concurso.

Octava: Selección de aspirantes.

8.1. Presentación de documentos por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso.

Novena: Fase de prácticas.

9.1. Exención de la fase de prácticas.

9.2. Aplazamiento de la fase de prácticas.

9.3. Nombramiento de funcionario en prácticas.

9.4. Desarrollo de la fase de prácticas.

9.5. Obligación de participar en el concurso de traslados.

Décima: Nombramiento de funcionarios de carrera.

Título II.—Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

Primera: Normas generales.

Segunda: Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Tercera: Solicitudes, documentación, tasas y lugar y plazo de presentación.

3.1. Modelo de solicitud.

3.2. Documentación adicional.

3.3. Tasas por derechos de examen.

3.4. Forma de presentación.

3.5. Plazo de presentación.

Cuarta: Lista de admitidos y excluidos.

Quinta: Órganos de selección.

Sexta: Comienzo y desarrollo de las pruebas.

Séptima: Sistema de selección.

Octava: Calificación.

Título III.—Acceso a la información a través de internet y protección de datos personales.

Título IV.—Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

Primera: Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

Segunda: Listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para cada una de las especialidades convocadas.

Tercera: Presentación de la correspondiente solicitud.

Título V.—Notificaciones/Recursos.

Anexo I.—Distribución de especialidades por órgano gestor.

Anexo II.—Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

Anexo III.—Condiciones de participación para personas con discapacidad acreditada y adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas.

Anexo IV.—Presentación de solicitudes y documentación.

Anexo V.—Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

Anexo VI.—Baremo para la valoración de méritos de los procedimientos de accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes.

Anexo VII.—Características de la prueba práctica.

Anexo VIII.—Instrucciones generales sobre la actuación de los Tribunales y de las Comisiones de Selección o Tribunales únicos. Criterios generales de evaluación.

Anexo IX.—Normas de presentación de los criterios de evaluación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.

PREÁMBULO

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones Educativas.

En desarrollo de la citada normativa fue dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Con fecha de 23 de febrero de 2018, se aprueba el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, añadiendo una disposición transitoria que regula un régimen de ingreso aplicable a los procedimientos selectivos de ingreso en la función docente que se realicen en ejecución de las ofertas públicas de empleo que sean aprobadas y publicadas en los “Diarios Oficiales” en los ejercicios 2017 a 2019.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su artículo 19, apartado uno.3, establece una tasa de reposición de efectivos del 100 por 100 en el ámbito de las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, y adicionalmente la posibilidad de ofertar un número de plazas equivalente al 5 por 100 del total de la tasa de reposición.

Dicha Ley 6/2018, de 3 de julio, establece también como objetivo reducir por debajo del 8 por 100 la tasa de cobertura temporal en determinados ámbitos del sector público, entre los que se encuentra el personal docente, a través de procesos de estabilización a desarrollar con base en las ofertas de empleo que deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020.

Por otra parte, el Título III del mencionado Reglamento establece el sistema de ingreso. El Título IV regula los accesos entre los Cuerpos de funcionarios docentes: el Capítulo, I el de los Cuerpos docentes a otros Cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior y el Capítulo IV, el acceso de funcionarios docentes a otros Cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

Asimismo, el Título V del Reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en este Título y en el 54 la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de otros Cuerpos.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, en su artículo 9 dispone que “para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica, de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”. Así mismo, de acuerdo con la Disposición adicional primera, la formación pedagógica y didáctica del profesorado que no puede acceder a los estudios de máster por razones derivadas de su titulación, se acreditará mediante una formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, incluye plazas de personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, correspondientes a la tasa de reposición de efectivos y a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal.

El artículo 9.1 del citado Decreto establece que los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de las plazas que constan en el Anexo III, tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La duración de las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por la presente Resolución, no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

Por último, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, resuelve convocar procedimientos selectivos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de:

1. Profesores de Enseñanza Secundaria.

2. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

3. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

4. Profesores de Música y Artes Escénicas.

5. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

6. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

El desarrollo de todo el proceso se regirá de acuerdo con las siguientes:























































































































































































































































































(01/8.853/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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