Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
25-03-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200325-26

Páginas: 25


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

PERSONAL

26
Griñón. Personal. Acuerdo condiciones de trabajo personal funcionario

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace público que mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2020, fue aprobado el acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Griñón, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

Capítulo I

Ámbito y vigencia

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente Acuerdo de Funcionarios será de aplicación al personal funcionario, interino y de carrera, que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Griñón.

El presente Acuerdo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del Ayuntamiento de Griñón, y se compromete a respetar el Principio de Igualdad y no Discriminación entre todos sus empleados públicos.

La negociación del presente Acuerdo de Funcionarios ha sido efectuada entre el Ayuntamiento de Griñón y la representación sindical de los funcionarios del Ayuntamiento de Griñón, según acuerdo de 10 de diciembre de 2019.

Art. 2. Vigencia y denuncia del acuerdo.—1. Este acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se proceda a su aprobación expresa y formal.

2. La vigencia del acuerdo se extiende durante el plazo de 4 años desde su entrada en vigor, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.

De no efectuarse denuncia, el acuerdo se prorrogará automáticamente por períodos anuales.

3. Denunciado el acuerdo y hasta tanto se alcance uno nuevo que lo sustituya, se prorrogará la totalidad de su contenido.

Capítulo II

Seguimiento del Acuerdo

SECCIÓN 1.a

Comisión de seguimiento

Art. 3. Constitución y composición.—1. Se constituirá una comisión de seguimiento de carácter paritario, que entenderá de la aplicación y desarrollo de este acuerdo.

Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este acuerdo.

La relación nominal de los miembros que la componen será comunicada por escrito a la secretaría de la Mesa Sectorial de personal funcionario del Ayuntamiento de Griñón, en el plazo de quince días desde la entrada en vigor.

2. La comisión de seguimiento estará compuesta por representantes de los funcionarios, designados por las centrales sindicales firmantes en proporción a su representatividad, y representantes de la Administración del Ayuntamiento de Griñón. La presidencia recaerá en el alcalde-presidente o miembro de la Corporación en quienes deleguen, garantizando en todo caso la paridad entre ambos representantes.

3. La comisión de seguimiento contará con un titular de la secretaría designado por la Administración del Ayuntamiento de Griñón.

4. Para que la Comisión Paritaria esté formalmente constituida y para la celebración de sesión será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

5. Se declara expresamente la nulidad de aquellos acuerdos que la Comisión adopte excediéndose del ámbito de su propia competencia, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a los pactos y acuerdos.

Art. 4. Funciones.—1. Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este acuerdo, corresponde a la comisión de seguimiento:

a) La interpretación y vigilancia del grado de cumplimiento de la totalidad del articulado, disposiciones y anexos del acuerdo.

b) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.

c) Estudio de aquellas cuestiones que de forma expresa le encomiende la Mesa de Negociación para su posterior debate y aprobación.

d) Proponer a la Mesa del personal funcionario del Ayuntamiento de Griñón los acuerdos que se haga preciso incorporar a este texto en su desarrollo.

e) Aquellas otras que se le atribuyan en el texto del acuerdo.

2. Denunciado este acuerdo, y hasta tanto no sea sustituido por otro, la comisión continuará ejerciendo sus funciones.

Art. 5. Funcionamiento.—1. La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la presidencia y a petición suscrita por todos los representantes de trabajadores que integren la Comisión Paritaria. Es este último caso la convocatoria se producirá en el plazo máximo de 15 días. Entre la convocatoria y la celebración deberá respetarse una antelación mínima de dos días hábiles, debiendo quedar acreditado el cumplimiento de este requisito.

2. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos a la secretaría e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por esta con una antelación a la fecha de la reunión de al menos diez días hábiles. En otro caso, serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. Se enviará el orden del día a los sindicatos miembros de la comisión de seguimiento cinco días hábiles antes de la convocatoria.

3. La comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la presidencia. Esta información no podrá ser denegada cuando lo solicite las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social, y todo ello sin perjuicio de las facultades de información que tienen legalmente reconocidas los representantes del personal para el ejercicio de su función representativa.

En concreto, la comisión de seguimiento tendrá conocimiento de las instrucciones y circulares que, en su caso, se dicten en interpretación o aplicación general del contenido del acuerdo.

Los representantes de los funcionarios en la comisión de seguimiento podrán ser asistidos en las reuniones por personal asesor técnico.

Art. 6. Acuerdos.—1. Las actas de cada sesión se realizan por el secretario y será firmado un borrador al final de la sesión. La sesión podrá ser grabada a petición de las partes, quedando la grabación bajo custodia del secretario.

2. Los Acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes, en los mismos términos, que el presente Acuerdo.

3. Los Acuerdos requerirán para su eficacia el acuerdo expreso y formal del órgano competente del Ayuntamiento, y se regirán por la normativa aplicable, quedando condicionados a la aprobación del órgano competente del Ayuntamiento.

4. Los Acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

5. Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria que supongan interpretación del Acuerdo deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios que al efecto se determine, con el objeto de que sea conocido por toda la plantilla.

Capítulo III

Planificación y organización del trabajo

Art. 7. Relación de puestos de trabajo, catálogo de personal y plantilla de personal.—1. En tanto en cuanto, se tramitan instrumentos de acuerdo con el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 15 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, se llevará a cabo la ordenación de personal con el Catálogo de Personal, plantilla y anexo de personal.

Capítulo IV

Promoción de la igualdad, de la conciliación de la vida personal, familiar y profesional y de la protección ante la violencia de género

Art. 8. Principio de igualdad.—1. La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre todos los empleados públicos, mujeres y hombres, al servicio del Ayuntamiento de Griñón, constituye un principio básico que informa con carácter transversal el contenido del presente acuerdo y se configura como un criterio interpretativo en la aplicación del mismo.

2. Las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico se ajustarán a los objetivos y líneas de actuación establecidas, en su caso, por el plan de igualdad que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esté vigente en cada momento.

Art. 9. Conciliación de la vida personal, familiar y profesional.—1. La conciliación de la vida personal, familiar y profesional constituye un principio básico de la política de personal, como herramienta preferente, primero, para hacer efectivos los principios de igualdad y corresponsabilidad, de modo que fomente la asunción equilibrada de responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio; segundo, para incrementar la motivación del personal; y, tercero, para lograr un óptimo clima laboral, permitiendo la configuración de entornos avanzados para la mejor prestación de los servicios públicos acordes a la realidad social actual.

2. En este sentido, la promoción del principio de conciliación de la vida personal, familiar y profesional subyace de forma transversal en el conjunto del presente acuerdo, y se concreta en particular en las medidas de flexibilización y mejora en las condiciones de trabajo que facilitan el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo junto con los específicos deberes u obligaciones personales y familiares, en las siguientes materias:

a) Formación.

b) Tiempo de trabajo.

c) Permisos.

d) Acción social.

Art. 10. Protección a las funcionarias víctimas de violencia de género.—1. Las funcionarias víctimas de violencia de género contarán con todas las medidas de garantía laboral y de reajuste de las condiciones de prestación de servicios que precisen para asegurar su protección, su salud, su derecho a la asistencia social integral y su más adecuado desarrollo profesional, de conformidad con lo establecido en las leyes de general aplicación y en el presente acuerdo.

2. En coherencia, por tanto, con el objetivo esencial de combatir la violencia de género, contribuir a su erradicación y, en tanto se logre esta, aminorar sus consecuencias, los derechos específicos de las funcionarias víctimas de aquella se plasman en las materias que a continuación se relacionan:

a) Selección y desarrollo profesional.

b) Tiempo de trabajo.

c) Permisos.

d) Acción social.

Capítulo V

Selección y desarrollo profesional

SECCIÓN 1.a

Selección de funcionarios de carrera

Art. 11. Oferta de empleo público.—1. Las necesidades de personal funcionario, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, con sujeción a lo dispuesto en la normativa básica estatal, procediéndose posteriormente a la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos con el fin de proceder a la cobertura definitiva de las plazas convocadas.

2. La dotación presupuestaria de los puestos de trabajo en que se concreten dichas plazas deberá estar garantizada, en todo caso, en el momento en que haya de tener lugar la formalización del nombramiento, previa reserva, a tal efecto, del crédito necesario para la efectiva incorporación del nuevo personal.

3. A efectos de la negociación prevista en el artículo 37.1.l) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se facilitará a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento la información que les permita el análisis del proyecto de oferta anual de empleo público.

Art. 12. Convocatorias.—1. El acceso a la condición de personal funcionario se regirá por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, así como por los establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Todas las convocatorias para el ingreso de personal funcionario se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en su caso en el “Boletín Oficial del Estado”, debiendo incluir al menos los datos indicados en el artículo 20 de la Ley 1/1986, de 10 de abril.

3. En los procesos selectivos en los que no se cubran las plazas reservadas al cupo de discapacidad, se adicionarán al resto de las ofertadas en la correspondiente convocatoria.

4. En los procesos selectivos para personal funcionario de nuevo ingreso, se establecerá la constitución de una lista de espera de funcionarios interinos en los términos que disponga la correspondiente convocatoria. No obstante, podrán exceptuarse de esta regla los procesos selectivos para cuerpos o escalas en los que, por su especial configuración o por la índole altamente exigente de la prestación de los servicios que comportan, no tenga lugar de manera ordinaria la incorporación de personal funcionario interino; en estos supuestos, se procederá a consultar a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor, con carácter general se exigirá el cumplimiento del requisito de la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, para aquellas plazas cuyo desempeño suponga la realización de actividades que impliquen contacto habitual con menores, conforme a los siguientes criterios:

a) En aquellos cuerpos, escalas y especialidades, en los que, con carácter general y por la naturaleza propia de sus funciones, se deba exigir para todas las plazas adscritas a las mismas el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, se recogerá expresamente en las bases de convocatoria del correspondiente proceso selectivo, como requisito de participación, la aportación del citado certificado y se regulará el procedimiento para acreditarlo con carácter previo al nombramiento. Asimismo, la Administración, y siempre con autorización expresa y previa del interesado, podrá solicitar dicha certificación.

b) En aquellos supuestos, en los que el conjunto de las funciones propias del cuerpo, escala y, en su caso, especialidad al que se corresponda el proceso selectivo no estén afectadas por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, pero sí pueda encontrarse incursa en el mismo alguna de las plazas convocadas por razón de su destino o adscripción específica, se advertirá en las bases de convocatoria que los adjudicatarios de los puestos en los que concurra esta exigencia legal habrán de acreditarlo con carácter previo a su nombramiento junto con el resto de los requisitos exigidos para el ingreso.

6. Durante el desarrollo de los procesos selectivos se adoptarán las pertinentes medidas de protección que, en su caso, resultaran procedentes respecto de aquellas aspirantes que pudieran ser víctimas de violencia de género.

Art. 13. Sistema selectivo.—1. El sistema de selección para el personal funcionario de nuevo ingreso será alguno de los previstos por la legislación vigente en cada momento.

2. Los contenidos de las pruebas se dirigirán fundamentalmente a comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas exigibles para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala objeto de la convocatoria.

3. En aquellos supuestos, en los que por la naturaleza y para el desarrollo de dichas funciones, se considere necesario o conveniente poseer el conocimiento de algún idioma o idiomas, se incluirá una prueba de carácter eliminatorio o voluntario y de mérito, según corresponda.

4. Al objeto de garantizar el principio de igualdad de acceso de mujeres y hombres a esta administración, y en el marco del plan de igualdad que en cada momento se encuentre vigente, se estudiará la posible inclusión de acciones positivas en los procesos selectivos de cuerpos o escalas donde exista infrarrepresentación de alguno de los sexos. En el caso de que las convocatorias establezcan pruebas físicas, se llevarán a cabo las actuaciones o adaptaciones precisas para asegurar dicho principio.

5. Serán objeto de negociación en la comisión de seguimiento los criterios generales para el ingreso del personal funcionario de carrera por el sistema de acceso libre.

Art. 14. Tribunales de selección.—1. Los tribunales de selección de personal funcionario estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, e igual número de suplentes, de los cuales uno actuará como presidente, otro como secretario y el resto como vocales, siendo todos ellos funcionarios de carrera de cualquier administración pública, debiendo ajustarse en su composición a lo establecido en la normativa básica estatal.

2. La totalidad de los miembros del tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria y al menos la mitad más uno deberá poseer la titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los aspirantes.

3. En la composición de los tribunales se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

4. Por las sesiones de los tribunales de selección se retribuirá con las dietas por asistencia, manutención y desplazamientos en las cuantías aplicables según la normativa estatal.

SECCIÓN 2.a

Selección de funcionarios interinos

Art. 15. Constitución de listas de espera de funcionarios interinos.—1. Las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos, escalas y especialidades del Ayuntamiento de Griñón, contemplarán la constitución de listas de espera de funcionarios interinos con aquellos aspirantes que, participando por el turno libre o por el cupo de discapacidad de dicho turno, no hubieran superado el proceso pero hubieran alcanzado el nivel mínimo que disponga, a tal efecto, la correspondiente convocatoria, y siempre que no hayan manifestado expresamente su voluntad en contrario.

Las listas de espera derivadas de procesos selectivos tendrán, en todo caso, carácter prioritario sobre las que puedan constituirse a través de convocatorias singulares.

Art. 16. Impulso de las nuevas tecnologías.—Se mantendrá en la sede electrónica del Ayuntamiento de Griñón información de la situación de cada una de las listas de espera, constando en las mismas la fecha de su actualización, que se realizará de forma periódica, pudiendo conocer sus integrantes en todo momento la posición que ocupan en las mismas y su situación.

SECCIÓN 3.a

Desarrollo profesional

Subsección 1.a

Promoción Interna

Art. 17. Objeto.—1. La promoción interna de los funcionarios constituye un instrumento para incrementar la capacidad de trabajo y los niveles de motivación e integración. La promoción interna se deberá basar en el esfuerzo y la experiencia profesional, así como la formación y cualificación adquiridas, debiendo ser objeto de especial consideración la antigüedad.

Para poder participar los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos en la legislación básica y autonómica.

2. Las convocatorias de promoción interna podrán realizarse de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos para el acceso por el turno libre.

Cuando se realicen conjuntamente con el turno libre, se efectuarán mediante el establecimiento de una reserva suficiente de plazas para cada cuerpo, escala y, en su caso, especialidad, en función del número de candidatos potenciales. Las vacantes no cubiertas en el turno de promoción interna se acumularán a las del turno libre, a tal fin el proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al sistema de acceso por el turno libre.

3. Serán objeto de negociación en la comisión de seguimiento los criterios generales (número de puestos y sistema de aplicación) en materia de promoción interna.

4. Previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en los procesos selectivos por el turno de promoción interna, podrá preverse en las respectivas convocatorias, los cuerpos, escalas y especialidades a los que podrán acceder funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo subgrupo siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, y hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionarios de carrera en cuerpos o escalas del mismo subgrupo de titulación al del cuerpo, escala o especialidad al que pretendan acceder.

Art. 18. Proceso selectivo.—1. Cuando las convocatorias de promoción interna se realicen de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre, el sistema de selección será el de concurso-oposición.

2. En la fase de oposición el temario guardará la debida conexión con los conocimientos y funciones correspondientes al cuerpo, escala o especialidad al que se accede.

Art. 19. Calificación final del proceso.—1. Vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso, correspondiendo a la primera un 55 y un 45 por 100 a la obtenida en la fase de concurso.

2. En caso de empate en la calificación final del proceso, tendrán preferencia los aspirantes que participen por el cupo de discapacidad, si los hubiera. De persistir el empate o si este no se produce con ningún aspirante del cupo de discapacidad o no existiera dicho cupo, se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en la fase de concurso.

c) De persistir el empate, se realizará un sorteo público para determinar la letra que habrá de regir a estos efectos.

Subsección 2.a

Carrera profesional horizontal y evaluación del desempeño

Art. 20. Desarrollo de la carrera horizontal.—1. La carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera sujeto al presente acuerdo se ajustará, en su caso, a lo que establezca la ley que se dicte en desarrollo del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en particular, a sus artículos 17 y 20.

Art. 21. Evaluación del desempeño.—1. El sistema de evaluación del desempeño tendrá por objeto la valoración del cumplimiento de objetivos y la profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas, así como la iniciativa y la contribución en la mejora de la prestación del servicio público, en cuanto elementos que pueden ser considerados necesariamente para el ascenso en el sistema de carrera horizontal establecido.

2. Los procedimientos de evaluación que se regulen por ley a tal efecto, previa negociación con las organizaciones sindicales legitimadas, estarán, en todo caso, sujetos a los principios de transparencia, objetividad, racionalidad, proporcionalidad, eficacia y eficiencia en su gestión e imparcialidad y no discriminación, y se aplicarán sin menoscabo del resto de los derechos del personal funcionario legal y convencionalmente previstos.

Subsección 3.a

Previsiones adicionales en materia de movilidad

Art. 22. Movilidad y provisión de puestos de trabajo.—La provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal funcionario se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica y autonómica dictada a tales efectos, con las especialidades que, en su caso, se establecen en la presente sección.

Art. 23. Permutas.—Conforme a lo previsto en el artículo 78.3 de la misma, a efectos de autorizar permutas se estará a lo dispuesto en el artículo 62 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado mediante Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Art. 24. Movilidad entre administraciones públicas.—1. Se permitirá la movilidad del personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, entre las distintas administraciones públicas, en los términos de reciprocidad que se concreten en los acuerdos específicos sobre esta materia o, en su caso, en el marco de los convenios de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración que se adopten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. En todo caso, los convenios o acuerdos de movilidad interadministrativa que se celebren prestarán atención preferente a los supuestos de movilidad para la protección de las funcionarias víctimas de violencia de género y de los funcionarios víctimas del terrorismo.

3. A estos fines, la administración impulsará las iniciativas que resulten precisas para dar cumplimiento efectivo a este artículo, informando a la comisión de seguimiento de las actuaciones que desarrolle.

Capítulo VI

Formación

SECCIÓN 1.a

Cuestiones generales

Art. 25. Objetivos y líneas programáticas.—1. La política formativa del personal funcionario se ajustará a los criterios de planificación estratégica y a los instrumentos normativos que se adopten para la innovación y mejora de la gestión de la formación del conjunto de los recursos humanos disponibles del Ayuntamiento de Griñón.

En este sentido, se constituirá como un instrumento preferente para alcanzar la permanente adecuación del personal a los requerimientos para la prestación de los servicios públicos a través de los nuevos sistemas de gestión que procedan en cada momento y, a su vez, como elemento esencial en su motivación y desarrollo profesional.

Asimismo, la política formativa se orientará a garantizar a todo el personal la efectividad del derecho a la formación continua reconocida en el artículo 14.g) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. En todo caso, las acciones formativas que se programen dentro de los planes de formación que se aprueben, atenderán concretamente a las necesidades formativas del personal derivadas de cambios organizativos o requeridos para el desempeño del puesto de trabajo, así como las que fomenten su desarrollo personal y profesional.

En la programación de las acciones formativas se tomarán en consideración, en su caso, los turnos de trabajo asignados al personal destinatario de las mismas, al objeto de facilitar su participación en estas, siempre y cuando resulte compatible con la planificación general de las actividades formativas y con la organización del trabajo, y se asegure la prestación del servicio.

En especial, se programarán, junto con las acciones formativas que cubran propiamente las necesidades derivadas del desempeño del puesto de trabajo, otras que específicamente se dirijan a la promoción interna o al fomento de la carrera profesional del personal, conforme a estos efectos se establezca en los procedimientos correspondientes.

3. Se promoverá el aprovechamiento del talento interno en orden a la impartición de las acciones formativas programadas anualmente por parte de los empleados públicos del Ayuntamiento de Griñón, mediante su participación preferente como personal docente, cuando el contenido y carácter de la acción formativa así lo posibilite.

Art. 26. Participación sindical.—1. Las organizaciones sindicales participarán en el desarrollo del conjunto del proceso formativo del personal funcionario, en las fases de detección de necesidades, de ejecución y gestión, así como de evaluación, en los términos establecidos en la normativa de general aplicación a la formación para el empleo del personal al servicio de las administraciones públicas.

SECCIÓN 2.a

Tiempo de formación

Art. 27. Permisos de formación.—Los funcionarios del Ayuntamiento de Griñón tendrán derecho a un máximo de 75 horas anuales de formación presencial o semipresencial que computará como tiempo de trabajo, salvo autorización especial de títulos oficiales Máster o Doctorados cuya duración sea superior, en todo caso se regirán según lo siguiente:

1. En los cursos presenciales o semipresenciales se considerará tiempo de trabajo:

a) Cursos de perfeccionamiento, actualización o de readaptación: el tiempo dedicado a la realización del curso será considerado al 100 por 100 como tiempo trabajado.

Tendrán dicha consideración los cursos en los que se impartan conocimientos directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo que se ocupa; los que tengan como finalidad la promoción de la igualdad, la no discriminación y la prevención y protección ante cualquier clase de acoso o de violencia de género, las acciones formativas en materia de transparencia; los cursos de carácter obligatorio; así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

2. En los cursos virtuales se considerará al 100 por 100 de tiempo de trabajo:

a) Curso de perfeccionamiento, actualización o de readaptación: del tiempo dedicado a la realización del curso será considerado el 100 por 100 como tiempo de trabajo, siempre y cuando se obtenga el certificado de aprovechamiento.

3. La forma de compensación, cuando las peculiaridades del centro de trabajo y la prestación del servicio lo aconsejen, podrá realizarse a través de una compensación en días a partir de un número determinado de horas de curso, conforme en su caso se establezca en el correspondiente calendario laboral.

4. Las concreciones necesarias para la aplicación efectiva de todos los criterios contenidos en el presente artículo se contemplará en los correspondientes calendarios laborales de cada centro de trabajo en función de las características del servicio prestado en el mismo.

5. Cuando el personal se vea obligado a desplazarse para la realización del curso se abonará los gastos de viaje de acuerdo con el régimen de indemnizaciones general previsto.

6. Siendo cursos dentro de la Comunidad de Madrid, además de lo anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando el horario del curso supere el 50 por 100 de la jornada laboral diaria, no será necesaria la asistencia al puesto de trabajo, computándose la jornada completa a efectos de descontarla del número anual de horas de formación reseñadas en este artículo.

b) Cuando el horario del curso no supere el 50 por 100 de la jornada laboral en que sea impartido, será obligatorio la asistencia al puesto de trabajo en un momento anterior o posterior al curso, según convenga las necesidades del servicio.

c) Para los cómputos y porcentajes indicados se tendrá en cuenta el tiempo que trascurra del puesto de trabajo al lugar donde se celebre el curso.

Capítulo VII

Tiempo de trabajo

SECCIÓN 1.a

Jornada, horario y descansos

Art. 28. Jornada de trabajo.—1. La duración de la jornada laboral general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio, salvo servicios especiales, cuyo cuadrante se organizará según las características propias del servicio. En todo caso, el cómputo anual de horas de trabajo que deben realizar los funcionarios del Ayuntamiento de Griñón será equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos o aquella que anualmente se determinen por la Secretaría de Estado de la Función Pública.

Se aplicará automáticamente la jornada de 35 horas semanales de trabajo efectivo que sean reconocidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de la Función, una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos legales para cada año.

2. La distribución de la jornada semanal se realizará de conformidad con lo que se disponga por la Secretaría de Estado de la Función Pública, pudiendo realizarse con carácter flexible de lunes a viernes, sin perjuicio de los horarios especiales. Respecto de los horarios de trabajo, estos serán los que resulten de los calendarios de trabajo aplicables a cada Servicio, debiendo ser aprobados anualmente antes del 31 de diciembre del año anterior, previa consulta con la representación sindical según las reglas previstas para la Comisión Paritaria en el presente Acuerdo.

3. Los funcionarios disfrutarán de una pausa en la jornada de trabajo, por un período de treinta minutos, computable como trabajo efectivo para jornadas a tiempo completo. En todo caso, para las jordanas continúas por tiempo superior a 6 horas se disfrutará cómo mínimo de 15 minutos de descanso, pudiendo disfrutar el resto a voluntad del trabajador a lo largo de la distribución de la semana. Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los servicios. El personal que tenga jornada de mañana y tarde disfrutará de una pausa para comer en la jornada de trabajo por un período de una hora.

4. Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada. Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.

5. La jornada y horario de trabajo en el Ayuntamiento de Griñón se someterá a negociación en los términos previstos en la Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la LPGE de 2018 u otro precepto legal que devenga aplicable.

Art. 29. Turnos y horarios.—1. Se entienden como jornadas y horarios especiales, todos aquellos realizados en jornada partida, en régimen de turnos, relevos, sábados, domingos, festivos, etc., las cuales se reflejan en el Catálogo de Personal y serán retribuidas conforme a lo que establezca la Relación de Puestos de Trabajo que se apruebe, respecto de los distintos puestos de trabajo conforme a criterios de uniformidad e igualdad.

Entre la terminación de la jornada y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir como mínimo doce horas, exceptuándose los cambios de turno mensuales en los cuerpos especiales.

2. Se considera horario nocturno desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas durante todo el año.

3. El control horario se regirá por lo previsto en las resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Público vigentes y el Ayuntamiento dispondrá de forma inmediata de elementos materiales y jurídicos necesarios para instalación de control horario preciso que se llevará a cabo por los responsables administrativos del departamento de personal.

Art. 30. Servicios extraordinarios.—1. La realización de horas extraordinarias tendrá carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso de jornada de trabajo aprobada en el calendario laboral correspondiente, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía, ni periódicas en su devengo, no pudiendo superar en ningún caso por empleado público el número de 40 cada dos meses ni 80 al año.

2. El Ayuntamiento de Griñón, una vez tenga el informe de la comisión de empleo donde se reflejen las horas extraordinarias que realizan los distintos servicios del Ayuntamiento y cada funcionario hasta el mes de diciembre de cada año en curso, se compromete en lo posible y dentro del planeamiento organizativo que le corresponde a la creación de los nuevos puestos de trabajo necesarios.

3. La forma de compensar la hora extraordinaria es la siguiente:

Las horas extras al mes se compensarán económicamente o en días libres a elección del funcionario, siendo el precio o compensación, las siguientes:

— Hora Extraordinaria Normal (HE): el importe será el resultado de multiplicar por 1,75 el precio de la hora ordinaria, que se obtendrá de dividir el sueldo anual, entre las horas anuales determinadas por el artículo 28 del presente acuerdo.

— Hora Extraordinaria Nocturna (HN): el importe será el resultado de multiplicar por 2 el precio de la hora ordinaria, que se obtendrá de dividir el sueldo anual, entre las horas anuales determinadas por el artículo 28 del presente acuerdo.

— Hora Extraordinaria Festiva (HF): el importe será el resultado de multiplicar por 2,25 el precio de la hora ordinaria, que se obtendrá de dividir el sueldo anual, entre las horas anuales determinadas por el artículo 28 del presente acuerdo.

4. Se considerarán a todos los efectos horas extras consideradas festivas aquellas que se realicen en día de libranza del funcionario, en el caso de sábados y domingos, se entenderán como horas extraordinarias festivas aquellas que comprendan entre las 0 horas del sábado y las 24 del domingo, salvo para el personal que preste servicios de forma habitual en esos días o con horarios especiales, en cuyo caso, se compensarán con el valor ordinario de las realizadas fuera de su jornada habitual.

En el caso del personal que preste servicios de forma habitual en sábados y domingos o con horarios especiales o turnos rotativos, se considerarán horas extras festivas, a todos los efectos, aquellas que se realicen en día de libranza del funcionario. A estos efectos, se entenderá como libranza aquella jornada en la que el funcionario no haya trabajado en las últimas 24 horas.

Para el resto de servicio, las horas extras festivas serán las comprendidas entre las 00:00 horas sábado y las 24:00 del domingo, así como aquellas festividades establecidas a nivel estatal en el calendario laboral anual.

5. Las festividades reflejadas en el artículo 31 tendrán una compensación específica, según artículo 31.

6. Las horas nocturnas son aquellas efectuadas en horario determinado en el artículo 29, en caso que sea festiva y nocturna se compensara como festivo.

7. Los servicios extraordinarios deberán se comunicados y autorizados por la Alcaldía Presidencia con una antelación de setenta y dos horas, ya sea por petición del alcalde o petición razonada del empleado. Los extraordinarios imprevistos, serán comunicados lo antes posible, debiendo ser comunicado el hecho que lo provoca al interesado y conformado por el jefe de departamento.

8. En la medida de lo posible se intentará que dichos servicios extraordinarios sean realizados de forma equitativa y sin perjuicio de la autorización permanente que por sus peculiaridades se den para el servicio de actividades culturales.

9. Todo lo anterior, previo cumplimiento de los trámites reglamentarios, y especialmente lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, RD 861/1986 de retribuciones del personal al servicio de la Administración Local y demás normas de general aplicación, sobre abono de gratificaciones por servicios extraordinarios.

Art. 31. Compensaciones.—1. Los días 24, 31 de diciembre y 1 de mayo permanecerán cerradas las unidades, los servicios o los centros que realicen funciones o tareas de carácter propiamente administrativo. En los supuestos en los que las oficinas, los servicios o los centros públicos donde se presta el servicio no cierren los días 24, 31 de diciembre y 1 de mayo, el personal que preste servicio tendrá derecho a una compensación de un día laboral por cada día de cierre que se considerarán tiempo de trabajo retribuido, a disfrutar en régimen de día de libre disposición. Igualmente para las oficinas, los servicios o los centros públicos donde se preste servicio el día 25 de diciembre y 1 de enero tendrá derecho a una compensación de un día laboral por cada día de cierre que se considerarán tiempo de trabajo retribuido, a disfrutar en régimen de día de libre disposición.

2. Con independencia de la jornada de trabajo y su adecuación establecidas en el presente artículo, el personal funcionario tendrá derecho, con ocasión de la festividad de Santísimo Cristo Aparecido de Griñón, a una reducción semanal de 8 horas en su jornada de trabajo, retribuida y no recuperable, aplicable diariamente en la semana en la que caiga dicha festividad.

En los supuestos en los que las oficinas, los servicios o los centros públicos donde se presta el servicio no cierren por esta reducción de 8 horas, el personal tendrá derecho a una compensación de un día laboral que se considerarán tiempo de trabajo retribuido, a disfrutar en el mismo régimen previsto para los días de libre disposición.

SECCIÓN 2.a

Vacaciones

Art. 32. Duración y devengo.—1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuera menor.

2. No obstante, el personal funcionario tendrá derecho, en los términos establecidos en el VI Acuerdo Marco Regional para el servicio de las Administraciones Locales, al disfrute de los siguientes días de vacaciones, por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuera menor, al completar los años de antigüedad que a continuación se indican:

a) Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.

b) Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.

c) Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.

d) Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

Dichos días de vacaciones se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

3. A estos efectos, para el personal que trabaja de lunes a viernes no se considerarán como días hábiles los sábados, domingos y festivos, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Para el personal que trabaja de lunes a domingo se consideran inhábiles a estos efectos los días de descanso semanal y los descansos por festivos, sin que ello minore la jornada anual pactada.

4. El período de devengo del derecho a las vacaciones coincidirá con el año natural.

Art. 33. Régimen de disfrute.—1. Las vacaciones se disfrutarán, con autorización previa y en las fechas que solicite el personal siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.

2. Los días de vacaciones de disfrute independiente podrán acumularse a los días de asuntos particulares.

Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo, las vacaciones anuales se disfrutarán de ordinario en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, salvo en aquellos centros u órganos cuya actividad se desarrolle esencialmente en ese período, como centros deportivos, policía local, de actividades turísticas o veraniegas y otros supuestos de similar índole.

3. Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.

No obstante, siempre que sea compatible con la correcta organización del trabajo y así se prevea en los calendarios laborales, el personal que se encuentre destinado en estos centros podrá hacer uso de la totalidad o de una parte de su período vacacional fuera de la franja temporal de cierre, si durante dicha franja pasara a prestar servicios en otro centro o unidad en el que resultara de utilidad de acuerdo con las necesidades del servicio y así le fuera autorizado.

4. En aquellos centros de trabajo en los que la organización de los servicios lo permita, en los calendarios laborales se podrá acordar un régimen de disfrute de las vacaciones anuales diferente al anteriormente expuesto, de acuerdo en todo caso con la normativa vigente.

En particular y por razones de conciliación de la vida personal y familiar, los calendarios laborales podrán prever los mecanismos que garanticen que el personal pueda disfrutar de al menos la mitad de su período vacacional de forma coincidente con su cónyuge, pareja de hecho o persona con la que lleve conviviendo de forma notoria y estable durante al menos dos años en virtud de una análoga relación de afectividad.

5. Para todos los supuestos la fijación del período de vacaciones se realizará por acuerdo entre los empleados públicos de la misma categoría, y turno de trabajo, en las distintas unidades, secciones o departamentos al que estén adscritos. En caso de desacuerdo se establece un riguroso orden de rotación con prioridad de elección inicial por antigüedad en el servicio y turno.

En los centros en que la actividad y necesidades de atención o producción sean similares a lo largo de todo el año, las partes planificarán los turnos de vacaciones de forma que quede garantizada la atención y servicios adecuados.

6. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el personal concretará su petición individual para que el calendario de vacaciones sea conocido con la antelación que se establezca en los calendarios laborales o, en su defecto, en las instrucciones que al efecto se dicten.

SECCIÓN 3.a

Medidas de flexibilidad para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y para protección de las víctimas de violencia de género y del terrorismo

Art. 34. Medidas de flexibilidad por motivos de conciliación.—1. El personal funcionario podrá disfrutar de las medidas previstas en el artículo 55 a 65 del Acuerdo de Personal Funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid que será de aplicación a los funcionarios del Ayuntamiento en los mismos términos, así como sus prórrogas o actualizaciones y de conformidad con el VI Acuerdo Marco Regional al servicio de las Administraciones Locales.

2. Dichas medidas serán aprobadas por la Alcaldía-Presidencia previa tramitación de expediente que verifique los requisitos y una vez sometido a consulta de la Mesa Paritaria.

3. Dichas medidas se mantendrán en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se conceden.

Capítulo VIII

Permisos

SECCIÓN 1.a

Régimen general de los permisos

Art. 35. Régimen jurídico y criterios generales.—1. Para el régimen de permisos se estará a lo establecido en los artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las especialidades previstas en el presente capítulo, y su concesión se ajustará a los criterios generales contenidos en los siguientes apartados.

2. Duración y computo de los permisos:

a) Con carácter general y siempre que expresamente no se establezcan como días naturales, en los permisos fijados por días, estos se entenderán hábiles, descontándose del cómputo los sábados, domingos y festivos.

En el caso de personal que tenga asignado turno rotatorio de lunes a domingo, tendrán el carácter de días inhábiles los días de descanso que les correspondan en lugar de los sábados, domingos y festivos, de no coincidir con estos.

b) El permiso comenzará a computar el día en que se produzca el hecho causante, si este fuera hábil; si no lo fuera, se iniciará el primer día hábil inmediatamente siguiente, salvo las excepciones señaladas expresamente.

Si el hecho causante se produce una vez haya finalizado la jornada de trabajo, el comienzo del cómputo de los días que pudieran corresponder, se realizará a partir del día hábil siguiente.

Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada, el disfrute del permiso comenzará ese mismo día, en el momento que el funcionario se ausente de su puesto de trabajo, computándose el tiempo trabajado hasta ese momento como tiempo de trabajo acumulado a su saldo horario. En caso de que el funcionario no se ausente del puesto de trabajo, el permiso se iniciará el primer día hábil siguiente.

c) El personal del turno de noche tendrá derecho a los permisos del mismo modo que el del resto de los turnos, siempre que los hechos causantes de los mismos se produzcan en las horas diurnas de sus días de trabajo. A estos efectos se considerarán horas diurnas las del día que el funcionario comience su jornada laboral.

d) De coincidir más de un permiso en el mismo período, con carácter general no serán acumulables, pudiendo optarse por cualquiera de ellos, salvo en los casos en los que se permita disfrutar del permiso de forma fraccionada y siempre y cuando se mantenga el hecho causante.

3. Compensación:

a) Siempre que no se establezca otra cosa, los permisos son retribuidos y no recuperables, y se considerarán como tiempo de trabajo a todos los efectos.

b) Cuando se disfrute indebidamente de un permiso o no se justifique adecuadamente, se solicitará al funcionario que opte por la forma de compensación y en caso de que este no lo indique en un plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.

4. Criterios adicionales:

a) El funcionario, siempre que el hecho sea previsible, deberá solicitar el permiso con una antelación mínima de dos días hábiles, debiendo justificarlo posteriormente en el plazo de cinco días hábiles desde su incorporación, mediante documento acreditativo. Igual obligación de justificación en este plazo existirá para los supuestos en los que no haya solicitud previa por el carácter sobrevenido del hecho causante.

b) Cada día de permiso computará como una jornada efectiva, independientemente del cómputo de horas del que se compongan la jornada, según el departamento funcionarial que corresponda.

c) En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, y en su caso, a los acuerdos adoptados al efecto.

d) Se asimilará al cónyuge la pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, así como la convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante con una duración ininterrumpida no inferior a dos años. En el caso del permiso por matrimonio se estará a lo dispuesto específicamente.

e) Se entiende como distinta localidad aquella que no coincida con el municipio de residencia del personal.

f) Todos los permisos a los que se tenga derecho por hijo obrarán el mismo efecto en los casos de acogimiento, adopción y guarda.

Art. 36. Permiso por matrimonio.—Se tendrá derecho a quince días naturales consecutivos por razón de matrimonio o constitución de pareja de hecho mediante la inscripción en el registro de uniones de hecho correspondiente. De celebrarse este fuera del municipio habitual del funcionario podrá disfrutar hasta dos días más sin sueldo.

Este permiso se podrá disfrutar con anterioridad al hecho causante siempre que dentro de los días de disfrute tenga lugar el matrimonio o constitución de la pareja de hecho.

Art. 37. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave y por enfermedad de hijos menores de 16 años.—1. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso tendrá una duración de tres días hábiles y de cinco días hábiles cuando el hecho causante se produzca en distinta localidad.

b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando se produzca en distinta localidad.

2. Si las necesidades del servicio lo permiten el permiso recogido en este artículo podrá disfrutarse de forma fraccionada y no inmediatamente consecutiva al hecho causante cuando este sea un accidente o enfermedad grave, siempre que aquel se mantenga y con un plazo máximo de un mes.

Dichas condiciones de disfrute procederán también en caso de fallecimiento cuando la inhumación o incineración tuviere lugar en distinta localidad a la de residencia del funcionario. Asimismo, con independencia de la localidad en la que tenga lugar el sepelio, los días de permiso se podrán utilizar con posterioridad al mismo, siempre que ello no produzca el efecto de incrementar el número de días de duración del permiso dentro del plazo máximo indicado en el párrafo anterior.

3. A estos efectos, se entiende por enfermedad o accidente grave:

a) Una dolencia o lesión física o psíquica con secuelas temporales o permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización, debiendo ser informada por personal facultativo competente o por el servicio de prevención.

b) La simple hospitalización u observación en urgencias por más de un día.

c) La intervención quirúrgica, independientemente de la gravedad de la dolencia o lesión, que requiera hospitalización por más de un día.

d) La intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, cuando así lo prescriba el personal facultativo competente.

4. Se asimila a enfermedad grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad el supuesto de hospitalización por parto.

5. En caso de enfermedad de hijo menor de 16 años, permiso de 4 días, máximo al año, previa justificación de reposo en domicilio, acreditado por facultativo.

Art. 38. Permiso por exámenes.—Se tendrá derecho a permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título académico o profesional convocado por un centro oficial y reconocido por el ministerio competente en la materia, durante los días de su celebración.

A los efectos anteriores, quedan expresamente incluidos los actos de defensa pública de los trabajos de fin de máster y doctorado, las pruebas para la obtención de títulos oficiales de idiomas, de música y artes escénicas impartidos en Centros de la Administración de la Comunidad de Madrid y aquellas pruebas que impliquen la obtención de certificados de profesionalidad.

Los exámenes para la obtención del permiso de conducir igualmente se encuentran asimilados a los supuestos anteriores.

También se concederá este permiso en los mismos términos para realizar pruebas de selección convocadas por cualquier Administración pública, sea local, autonómica o estatal.

Art. 39. Permiso por deber inexcusable de carácter público y personal.—1. El personal funcionario tendrá derecho a permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.

2. Se entenderá por deber de carácter público y personal:

a) La asistencia a tribunales de justicia, previa citación.

b) La asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno por los concejales de Ayuntamiento.

c) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral, en los términos establecidos por la legislación vigente.

d) La comparecencia ante la Agencia Tributaria para atender a los requerimientos por esta formulados, así como ante los órganos equivalentes de la Administración de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento donde tenga su residencia el funcionario.

e) La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente.

f) La renovación del documento nacional de identidad, del número de identidad de extranjero o del pasaporte, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada de trabajo.

g) La realización de funciones derivadas de cargos directivos de la comunidad de propietarios, siempre que el funcionario justifique que ha sido imposible realizarlas fuera del horario de trabajo, que se trate de gestiones inherentes a su cargo y que no sean delegables, siendo su presencia imprescindible.

h) La asistencia a reuniones del Consejo Escolar, siempre que su presencia se produzca en calidad de representante del personal de administración y servicios, y no en condición de progenitor.

Art. 40. Consideración de localidad a efectos de permisos.—A efectos de permisos previstos en el presente capítulo se entenderá localidad, la que justifique como residencia efectiva del trabajador.

Art. 41. Permiso por cambio de domicilio.—Un día por traslado de domicilio habitual.

Art. 42. Permiso de reservistas voluntarios.—Los funcionarios que ostenten la condición de reservistas voluntarios, o de aspirantes a reservistas, tendrán derecho a un permiso durante los períodos de formación militar, básica y específica, y de formación continuada a que se refiere el artículo 127 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Art. 43. Permiso por asuntos particulares.—1. El personal funcionario dispondrá de seis días al año de permiso por asuntos particulares o aquellos que se disponga por la normativa estatal, que podrán adicionarse a los días de vacaciones de disfrute independiente. Estos se podrán distribuir a conveniencia del funcionario siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa autorización de la respectiva unidad de personal. Igualmente, los días por asuntos particulares se podrán disfrutar por medios días siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa autorización de la respectiva unidad de personal.

2. Asimismo, el personal funcionario tendrá derecho, en los términos establecidos en el VI Acuerdo Marco Regional para el personal al servicio de las Administraciones Locales, al disfrute, cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

3. Cuando el tiempo de prestación de servicios fuera inferior a un año, se podrá disfrutar de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios prestado.

4. Estos días podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente.

En el caso de que las necesidades del servicio impidieran su disfrute en las fechas solicitadas, la denegación se producirá siempre por escrito y de manera motivada.

Por excepción, no tendrá el condicionamiento de las necesidades del servicio, la autorización de un día de asuntos particulares con motivo de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debidamente justificado.

SECCIÓN 2.a

Permisos vinculados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Art. 44. Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.—El personal funcionario tendrá derecho a un permiso por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los supuestos que a continuación se expresan:

a) Acudir a las reuniones de tutoría a que los padres sean convocados por los centros escolares en que cursen estudios sus hijos menores de edad.

b) Acompañar a los hijos menores de edad a consulta médica, urgencias y pruebas diagnósticas, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada de trabajo.

c) Acompañar al cónyuge, a ascendientes y a descendientes mayores de edad a consulta médica, urgencias y a pruebas diagnósticas o tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas “invasivas”, consultas o tratamientos oncológicos) cuando las circunstancias físicas o psíquicas de los mismos así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención.

d) Acudir a las citas con los profesionales cualificados que sean necesarias para el reconocimiento del grado de dependencia y de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad.

e) Acudir el propio funcionario a consulta médica, urgencias o pruebas diagnósticas en las mismas condiciones establecidas en la letra b).

Art. 45. Permisos adicionales por deberes de conciliación.—Con el fin de atender a circunstancias excepcionales directamente vinculadas con deberes de conciliación familiar, podrán concederse los permisos regulados en este artículo.

1. En caso de enfermedad muy grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tendrá derecho a dos días adicionales de permiso, retribuidos y no recuperables, una vez agotados los establecidos en el artículo 66, siempre que continúe concurriendo el hecho causante.

2. El personal podrá disfrutar de hasta cuatro días consecutivos, con el 100 por 100 de las retribuciones, en caso de enfermedad de hijos menores de dieciséis años, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso.

3. El personal podrá disfrutar de un permiso de carácter excepcional en los supuestos de fuerza mayor o de enfermedad o accidente graves de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan con él y exijan una atención que no pueda prestar otra persona o institución, siempre que en este caso se hayan agotado previamente los días de permiso por enfermedad de familiar.

La duración de este permiso será de hasta quince días, en función de la gravedad de la situación o de la enfermedad en cada caso, oída la representación legal del personal funcionario.

Pasado el período anterior se estudiará por el departamento de personal y los representantes de los funcionarios, la posibilidad de prórroga, por plazos de hasta quince días, atendiendo a las circunstancias personales y familiares del personal y las previsibles soluciones al caso, sin que su duración máxima pueda exceder de dos meses desde el inicio de su disfrute.

El funcionario percibirá el 100 por 100 del salario real durante toda la duración del permiso y su prórroga.

Art. 46. Permisos en los supuestos de maternidad y paternidad.—1. Permiso por maternidad. Las funcionarias del Ayuntamiento de Griñón tendrán derecho a un permiso retribuido por maternidad de una duración de ciento veintidós días, que se ampliará en dos semanas más en los supuestos de discapacidad del hijo igual o superior al 33 por 100 y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple.

El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor, familiar o tutor que tuviere el hijo a su cargo podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, aquella, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En ningún caso la suma total de los períodos de disfrutes simultáneos o sucesivos podrá superar los ciento veintidós días previstos de permiso o los que correspondan en caso de parto múltiple o de discapacidad del hijo igual o superior al 33 por 100.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan, siendo necesaria la aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento, de una instrucción para determinar las condiciones de su disfrute.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en los que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

2. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, tanto temporal como permanente, el permiso tendrá una duración de ciento veintidós días, que se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad igual o superior al 33 por 100 del menor adoptado o acogido y por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del personal funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo o sucesivo de períodos de descanso, la suma total de los mismos no podrá exceder de los ciento veintidós días previstos, o los que correspondan en caso de acogimiento o adopción múltiples y de discapacidad igual o superior al 33 por 100 del menor o adoptado acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan, siendo necesaria la aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento, de una instrucción para determinar las condiciones de su disfrute a tiempo parcial.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto de contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

3. Permiso de paternidad. El padre o el otro progenitor disfrutará de un permiso retribuido por la duración que determine la normativa estatal a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es ampliable en los supuestos de parto, adopción o acogimientos múltiples a dos días más por cada hijo a partir del segundo o discapacidad del hijo igual o superior al 33 por 100.

El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana del período total al que se tenga derecho, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el primer párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del disfrute del permiso el progenitor que vaya a disfrutar del mismo. A estos efectos, se requerirá la autorización previa de la unidad donde preste sus servicios y que no coincida, en su caso, su disfrute con los períodos anuales de mayor actividad en la misma.

Se podrá disfrutar a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan, siendo necesaria la aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento, de una instrucción para determinar las condiciones de su disfrute a tiempo parcial.

Cuando así se solicite previamente, el inicio del permiso podrá tener lugar en una fecha posterior a la del nacimiento, de la resolución judicial o de la decisión administrativa indicadas en el primer párrafo, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor o inmediatamente después de su finalización, siendo acumulable al de maternidad que en su caso hubiere sido cedido. A estos efectos, se requerirá autorización previa de la unidad donde preste sus servicios y que no coincida, en su caso, con los períodos anuales de mayor actividad en la misma.

4. Permiso por lactancia. El personal funcionario tendrá derecho a la reducción, sin reducción de haberes, de su jornada laboral ordinaria en una hora diaria que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado y atención de hijos menores de doce meses, pudiendo ser disfrutado por cualquiera de los dos progenitores. En caso de parto múltiple este permiso se incrementará en una hora adicional por cada hijo. El funcionario comunicará a su unidad de personal la franja o franjas horarias en que hará uso de su derecho, así como su modificación.

El personal podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por el permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, en este caso los funcionarios disfrutarán de 30 días naturales de descanso acumulado. A continuación del disfrute de la lactancia en jornadas completas, podrán disfrutarse en su caso, las vacaciones anuales. El tiempo de descanso por acumulación de lactancia en el caso de parto múltiple se incrementará en la misma proporción que si se disfrutase a través de la reducción horaria diaria.

El disfrute de esta reducción podrá compartirse por los dos progenitores, pudiéndose fraccionar en dos períodos de 15 días naturales. Para poder disfrutarla en su totalidad el funcionario del Ayuntamiento deberá acreditar que no se disfrutará por el otro progenitor, sea también empleado de esta Administración o sea empleado de otra empresa.

Cuando exista petición de acumulación de lactancia en jornadas completas, su duración total dependerá del disfrute por el empleado público de cualquier permiso o excedencia hasta que el menor cumpla los doce meses.

5. Condiciones de trabajo durante el período de gestación. Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Las funcionarias en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, de un permiso retribuido hasta la fecha del parto.

En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá extenderse desde el primer día de la semana 35 de embarazo hasta la fecha de parto.

SECCIÓN 3.a

Licencia de carácter no retribuido

Art. 47. Licencia sin sueldo.—El personal funcionario con al menos un año de servicio podrán solicitar, en caso de necesidad justificada, licencia sin sueldo, por un plazo no inferior a 1 día ni superior a 1 año. Estas licencias podrán fraccionarse hasta un máximo de tres veces en el transcurso de tres años, computados desde la fecha inicial de efectos de la primera solicitud de licencia.

El funcionario solicitará la licencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha del inicio de su disfrute.

El órgano competente para resolver informará motivadamente sobre las razones de la concesión o denegación a la junta de personal, que emitirá informe no vinculante en el plazo de 5 días.

SECCIÓN 4.a

Asistencia jurídica

La Corporación garantizará:

a) La defensa jurídica y asistencia letrada a los trabajadores que la precisen por razón del ejercicio legítimo de sus funciones o cargo público, ante cualquier orden jurisdiccional, en su condición de demandado o perjudicado, salvo en los casos en los que se reconozca en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe y asimismo, salvo renuncia expresa del propio empleado al ser el Ayuntamiento el demandante.

b) El abono de la fianza hasta un máximo de 6.000 euros, con cargo a la consignación presupuestaria correspondiente.

c) Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan según la legislación vigente. No obstante lo anterior, en el caso de que concurra dolo, culpa o negligencia grave por parte de los trabajadores municipales, el Ayuntamiento, previa la instrucción del correspondiente procedimiento, repetirá contra los mismos el tanto de responsabilidad en que hubieran incurrido.

En el supuesto de que el empleado municipal opte por la designación de letrado y procurador externo no perteneciente a los servicios jurídicos municipales, se precisará comunicación previa en la que se acepte la designación efectuada. En este supuesto el importe de los honorarios del letrado y procurador que abonará el Ayuntamiento no podrán exceder de la cuantía señalada por las normas del Colegio de Abogados y Procuradores sobre Honorarios Profesionales y siempre en función de las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.

En caso de abono anticipado, el Ayuntamiento ejercerá las acciones que le confiere la legislación vigente, en particular, la acción de regreso contra el trabajador que hubiera incurrido en dolo, culpa o negligencia grave, previa instrucción del procedimiento según lo previsto para acción de regreso en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Capítulo IX

Acción social

Art. 48. Aspectos sociales.—1. Durante el período de vigencia del presente Acuerdo la cuantía a percibir por tal concepto experimentará el mismo aumento fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para esos años respecto de los gastos de personal. Cuando en años sucesivos se prorrogue hasta su nueva negociación el Acuerdo, con el plazo máximo de dos años, se incrementarán dichos acuerdos sociales en la misma cuantía que las retribuciones.

La representación sindical podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de personal que afecten a las cláusulas establecidas en el presente Acuerdo.

2. La Corporación creará un Fondo para Ayudas Sociales anuales por importe máximo del 2 por 100 del presupuesto del capítulo I a compartir por la totalidad de empleados municipales del Ayuntamiento. En caso de que las ayudas supongan cuantía superior al máximo, estás se ajustan proporcionalmente al límite máximo.

3. Serán beneficiarios de las ayudas sociales únicamente los empleados municipales e hijos menores de edad que formen parte de su unidad familiar y siempre que superen la antigüedad de 9 meses como empleados municipales, debiendo aportar fotocopia del libro de familia junto con la solicitud. Se extiende este derecho a los descendientes menores de edad, con la excepción de las bolsas de estudios (cuyo derecho se extiende también a los descendientes mayores de edad hasta los 28 años), de las parejas de hecho inscritos ya sean o no hijos biológicos, incluidos los supuestos de parejas separadas o divorciadas.

El plazo anual de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero (ambos inclusive) de cada año, informándose previamente a su resolución por la Mesa Paritaria, formada por representantes sindicales y el Concejal de Personal, concediendo un plazo de reclamaciones de cinco días naturales y aprobándose definitivamente por el órgano competente.

La Concejalía de Personal estará facultada para requerir cuanta documentación sea precisa para comprobar la veracidad de lo alegado por el peticionario.

El expediente de sobre la concesión de Ayudas sociales a los trabajadores se resolverá y abonará en el mes de marzo de cada año.

El falseamiento de los datos por parte del peticionario implicará la pérdida de la Bolsa, con independencia de las responsabilidades en que pudiera incurrir.

Las ayudas sociales y sus importes, por miembro de unidad familiar, serán las siguientes:

1. Bolsa de estudios (límite por miembro de unidad familiar):

Estas ayudas no serán compatibles con las ayudas directas que otorga la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

— Guardería: 300 euros por año.

— Educación Infantil, Educación Primaria y 1.o y 2.o de Enseñanza Secundaria Obligatoria: 200 euros por año.

— 3.o y 4.o de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Módulos de formación Profesional de Grado Medio, Módulos de Formación Profesional de Grado Superior 200 euros por año.

— Estudios de nivel universitario realizados en Universidades Públicas (Títulos públicos homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia) o privadas que respondan a un plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura o por el organismo correspondiente en las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de educación y cuya terminación suponga la obtención de un título académico de este nivel, o título homologable con la titulación española si los estudios se efectúan en una Universidad pública en un país perteneciente a la Unión Europea, Estudios de Doctorado. Tendrán derecho a ayuda social los Master Título Propio de Universidades Públicas. No tendrán derecho a ayuda social por este concepto en caso de estudios en centros privados: 500 euros por año.

Para el devengo de la Bolsa de Estudios deberá presentarse justificante que acredite la realización de los estudios, así como el abono, en firme, de las tasas de matrícula correspondientes.

2. Otras ayudas sociales (límite por miembro de unidad familiar):

— Gafas y lentes de contacto. En el supuesto de adquisición de gafas prescritas facultativamente, la ayuda económica, consistirá en un máximo de 150 euros para toda la unidad familiar, para cada año, incluida la montura, salvo que se trate de:

• Lentes bifocales o dos gafas para cerca y lejos, en cuyo caso se abonará un máximo de 150 euros, para cada año.

• Lentes de contacto, se abonará el 100 por 100 del precio resultante, hasta un máximo de 150 euros, para cada año.

• Pruebas y tratamientos oculares, se abonará el 100 por 100 del precio resultante, hasta un máximo de 300 euros, para cada año.

— Tratamiento y aparatos ortopédicos, será del 100 por 100 de su importe, incluido zapatos para el tratamiento de pies planos, con un máximo de 50 euros para toda la unidad familiar.

— Sillas de ruedas, será de un 40 por 100 de la aportación del propietario/a hasta un máximo de 300 euros para toda la unidad familiar.

— Prótesis dentales. En este sentido, las prestaciones ortoprotésicas dentales a subvencionar por el Ayuntamiento de Griñón serán de 200 euros/año.

— Ayuda para funcionarios con cónyuges, pareja de hecho reconocida legalmente, ascendientes y descendientes de primer grado, con minusvalía física, psíquica o autistas iguales o superiores al 33 por 100, será la siguiente:

• Minusvalías psíquicas del 33 al 50 por 100: 60 euros.

• Minusvalías psíquicas del 50 al 75 por 100: 80 euros.

• Minusvalías psíquicas del 75 al 100 por 100: 100 euros.

• Minusvalías físicas del 33 al 50 por 100: 40 euros.

• Minusvalías físicas del 50 al 75 por 100: 60 euros.

• Minusvalías físicas del 75 al 100 por 100: 80 euros.

Se podrá disfrutar de esta ayuda siempre que el minusválido no obtenga unos ingresos personales superiores al 1,5 por 100 S.M.I. fijado para cada año y pensionistas cualquiera que sea la cuantía de la pensión. La calificación de minusvalía se acreditará por dictamen emitido por las unidades de valoración del organismo competente legalmente.

En relación a las cantidades subvencionadas conforme a los apartados anteriores señalar:

— Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica.

— Las prestaciones odontológicas u oculares prestadas por el Servicio Madrileño de Salud no darán lugar a las ayudas referenciadas anteriormente.

Art. 49. Préstamos y anticipos.—1. Los funcionarios de carrera, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza imprevista o extraordinaria, tendrá derecho a percibir préstamos sin interés y anticipos con arreglo a los criterios establecidos en los siguientes apartados.

2. Préstamos: el Ayuntamiento de Griñón consignará un fondo conjunto para personal laboral y funcionario de administración y servicios, de ayuda para préstamos.

3. La fijación de los criterios para la concesión de los préstamos se llevará a cabo por una comisión mixta integrada por los miembros de la comisión paritaria y de la comisión de seguimiento. Los préstamos tendrán una cuantía máxima de 3.000 euros, y el plazo máximo de amortización será de veinte cuatro mensualidades consecutivas contadas desde el mes siguiente a la fecha de concesión. Para las solicitudes de concesión de préstamos será documento justificativo suficiente la presentación de factura y/o presupuesto suficientemente detallado.

4. Anticipos:

— Sobre mensualidades: se concederán anticipos de hasta una mensualidad de retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto se solicitarán con antelación al día 5 de cada mes, y descontándose, asimismo, en la nómina del mes siguiente a aquel en el que se perciba.

— Sobre pagas extraordinarias: se concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas de junio y diciembre. La efectividad de los anticipos se realizará con el abono de la nómina del mes siguiente a su solicitud.

5. Será de aplicación para los anticipos reintegrables de los funcionarios de carrera lo establecido en el Real Decreto Ley 2608, de 16 de diciembre de 1929, de anticipos a los funcionarios públicos.

Art. 50. Indemnizaciones por razón de servicio.—1. Será de aplicación lo previsto el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio en todos los supuestos y cuantías, y además se reconoce:

2. Para la formación y promoción profesional los funcionarios municipales tendrán derecho a dietas según el Real Decreto 462/2002 cuando asistan a cursos de formación y en caso de pernoctación, dieta máxima prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

3. La asistencia a órganos judiciales por razones de servicio será percibirá en concepto de indemnización, siempre que sea fuera de la jornada de trabajo se abonará la cantidad fija de 135 euros. Además, en caso de utilización de vehículo particular del trabajador cuando no existe uno del servicio disponible, se aplicará la indemnización por kilometraje previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Art. 51. Seguro de responsabilidad civil.—Durante la vigencia del presente acuerdo se estudiará y, en su caso, se negociará en el seno de la comisión de seguimiento la posibilidad de suscribir por parte del Ayuntamiento de Griñón, pólizas de responsabilidad civil a favor del personal funcionario, especialmente en el supuesto de colectivos cuyas funciones asignadas o unidades de adscripción se consideren de especial riesgo.

Capítulo X

Prevención de riesgos laborales y salud laboral

Art. 52. Principios generales.—1. Se regirán por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En este sentido, se procederá a realizar reconocimientos médicos al personal funcionario y sin perjuicio de la vigilancia periódica, en los siguientes casos:

a) Una vez al año se realizará un reconocimiento médico para todo el personal que lo solicite. A estos efectos, la Administración adoptará las medidas informativas y de divulgación precisas entre el conjunto del personal destinatario del mismo.

b) En materia de prevención de riesgos laborales, el Ayuntamiento garantizará al personal a su servicio, como mínimo con carácter anual, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo en las condiciones fijadas en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

2. Los reconocimientos médicos anuales o exámenes de salud se realizarán dentro de la jornada laboral y el tiempo empleado para su realización, incluyendo el tiempo preciso para el desplazamiento, será considerado como tiempo de trabajo.

Excepcionalmente, en el supuesto de jornadas del turno de tarde o noche, cuando no haya dicha coincidencia horaria y el reconocimiento o examen deba realizarse necesariamente fuera de su jornada laboral, se compensará al funcionario con un total de tres horas a efectos del cómputo de tiempo de trabajo, siempre y cuando el Ayuntamiento no haya posibilitado la realización del mismo en el propio centro de trabajo.

Art. 53. Incapacidad temporal, maternidad y paternidad.—1. En los supuestos de incapacidad temporal se aplicará la legislación básica vigente y mediante el presente acuerdo que establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad, o el que, en su caso, le sustituya.

2. El personal funcionario, incluido en el Régimen General de Seguridad Social tendrá derecho a percibir un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación de dicho régimen, alcance hasta el 100 por 100 de sus retribuciones fijas del mes de inicio de aquella.

3. El personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, de acuerdo con el régimen retributivo establecido en su normativa, durante el período de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal tendrá derecho a la percepción del 100 por 100 de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. Para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal, se estará a lo previsto en su actual normativa reguladora.

4. El complemento retributivo a que se hace referencia en los dos apartados anteriores se devengará tanto cuando la situación de incapacidad temporal tenga su origen en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, como cuando sea consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral.

5. El derecho a la percepción de este complemento retributivo no podrá mantenerse en los supuestos de extinción o suspensión de la prestación por incapacidad temporal de conformidad con lo dispuesto en la regulación aplicable en cada caso.

6. El abono del complemento retributivo estará condicionado a la justificación de las ausencias que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la aportación del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.

7. Esta justificación se efectuará de la forma establecida en la normativa reguladora del respectivo régimen de seguridad social, en su caso; en las disposiciones específicas reglamentarias o convencionales aplicables a cada tipo de personal; así como en las instrucciones que al respecto se adopten por los órganos competentes en materia de personal en sus ámbitos respectivos.

8. El personal en servicio activo que hagan uso del permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, tendrá derecho a percibir una prestación económica complementaria con cargo al Ayuntamiento de Griñón, cuya cuantía será la diferencia existente entre el importe del subsidio que se le abone por dicha contingencia de conformidad con el régimen de seguridad social en el que se encuentren encuadrados y la totalidad de sus retribuciones. Esta prestación complementaria se devengará a partir del primer día del permiso y se extenderá a lo largo de toda su duración.

9. El personal deberá presentar los partes de baja y alta de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Art. 54. Incapacidad permanente parcial y capacidad disminuida.—1. El Ayuntamiento de Griñón deberá adaptar el puesto de trabajo al estado de salud del personal que lo ocupa, para garantizar la protección a los que se les haya reconocido algún tipo de incapacidad permanente parcial y a aquellos con una capacidad laboral disminuida pero de carácter no invalidante, como es el personal especialmente sensible a determinados riesgos, con algún grado de discapacidad y el que realiza jornada nocturna o a turnos.

Art. 55. Protocolo de acoso y plan de igualdad.—El Ayuntamiento se compromete a la aprobación de un protocolo de acoso y plan de igualdad en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor del presente acuerdo previa negociación en la Mesa Paritaria.

Art. 56. Comité de Seguridad y Salud y delegado de prevención.—Considerando el derecho de todos los trabajadores a protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo, se creará el Comité de Seguridad y Salud de conformidad con la normativa prevención de riesgos laborales y el VI Acuerdo Marco Regional para el personal al servicio de las Administraciones Locales de la Comunidad de Madrid.

Capítulo XI

Derechos sindicales

Art. 57. Régimen jurídico.—El régimen jurídico aplicable en materia de derechos sindicales será el recogido en las disposiciones legales de general aplicación y en lo previsto en el presente artículo:

En todo lo referente a negociación colectiva, representación y participación institucional de las condiciones de trabajo de los empleados públicos se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en cada momento.

El crédito horario será el que se determine en la normativa estatal. Estas horas no se computarán cuando se trate de actuaciones o reuniones con la Corporación u organismos autónomos de esta o con tribunales calificadores.

Los representantes sindicales tendrán derecho a conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos, consultar el libro de matrículas y el de inspección de trabajo. Tendrán acceso y visitarán el cuadro horario, del cual recibirán una copia. También recibirán una de los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones de la Seguridad Social, de las tablas salariales de todas/as los/las trabajadores/as, incluyendo todos los conceptos, a un ejemplar de la memoria anual y a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo afecten a los/las trabajadores/as.

Los representantes sindicales tendrán derecho a utilización de fotocopiadora, multicopista y demás aparatos de reprografía para uso de administración interna de los delegados de personal y secciones sindicales.

Se facilitará a los delegados de personal y secciones sindicales de los tablones de anuncios necesarios para que bajo su responsabilidad coloque cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares perfectamente visibles para permitir que la información llegue a los trabajadores/as de una forma fácil y clara.

Sin rebasar el máximo de horas sindicales establecido en el punto 1 del presente artículo, los delegados de personal podrán acumular mensualmente las horas de uno o varios componentes, pudiendo quedar liberados de sus puestos sin perjuicio de su remuneración ni detrimento de los demás derechos que asisten al resto de trabajadores/as y previa comunicación a la dirección general de personal del organismo correspondiente. Estas horas serán gestionadas por la sección sindical correspondiente, pudiendo ser cedidas a cualquier afiliado que lo precise, previa justificación a dicha sección sindical. La acumulación del crédito horario mensual no podrá realizarse a meses distintos.

El disfrute de crédito horario en ningún caso conllevará autorización, si bien a fin de organización del servicio, se deberá comunicar con una antelación mínima de 72 horas y en todo caso, se deberá presentar justificación posterior del empleo de dicho crédito a la actividad sindical.

Los delegados de personal tendrán, además de las garantías recogidas en el presente acuerdo, las entidades en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores desde el momento de su elección como candidatos hasta los cuatro años después del cese de su cargo, así como en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Presentación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Capítulo XII

Código de Conducta y Régimen Disciplinario

Art. 58. Código de conducta.—Los funcionarios del Ayuntamiento de Griñón se obligan a cumplir con los deberes propios de los empleados públicos, el Código de Conducta y los principios éticos establecidos en el capítulo VI del título III del vigente Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Art. 59. Régimen disciplinario.—Los funcionarios del Ayuntamiento de Griñón quedan sujetos al Régimen disciplinario establecido en el Título VII del vigente Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el caso de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Policía Local, la sujeción será en base a lo establecido en el Capítulo IV del Título III de la vigente Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Fondo de productividad.—1. En cada uno de los años se consignará un fondo económico, conjunto para el personal funcionario de administración y servicios y para el personal laboral, de un 1,5 por 100 del capítulo I del presupuesto, que se destinará al abono de un complemento por productividad, como medida retributiva que irá ligada a la consecución de objetivos y dirigida a incentivar el especial rendimiento del personal, con la finalidad de modernizar los servicios públicos y de mejorar los niveles de calidad y eficacia en la prestación de los mismos, como elemento de motivación y reconocimiento del desempeño de las tareas asignadas.

Este complemento no será compatible con la percepción de otras cantidades que en concepto de carrera profesional horizontal, u otro concepto equivalente o sustitutorio, se devenguen como consecuencia de una normativa específica.

El fondo se aprobará en el expediente según la normativa de aplicación al régimen de productividades y los criterios y reglas específicas de distribución y abono de productividades se tramitarán en el oportuno expediente previa consulta con la Mesa General de Negociación.

El abono de este complemento se producirá en un único pago anual de todos los trabajadores, preferentemente en el mes de abril, en función de los resultados alcanzados en el ejercicio precedente al del pago.

2. No obstante lo anterior, si durante la vigencia del presente acuerdo se dictaran las disposiciones legales que posibilitaran la implantación de un sistema de carrera profesional para el personal funcionario, la comisión de seguimiento podrá estudiar la sustitución del abono de este complemento por un concepto retributivo ligado a dicho sistema de carrera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Pagas adicionales del complemento específico.—De conformidad con la habilitación conferida por la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, el importe de las dos pagas adicionales de complemento específico que se devengan en los meses de junio y de diciembre será de idéntica cuantía que el de una mensualidad ordinaria de dicho concepto retributivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Escalas para Administración General de Funcionarios.—En la Administración General del Ayuntamiento de Griñón se garantizará la carrera administrativa mediante aplicación de niveles máximos y mínimos del artículo 70 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en la esfera de la Administración General del Estado, de conformidad con la valoración de puestos de trabajo y hasta su aprobación transitoriamente aplicando al Catálogo de Personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Oferta de Empleo Público.—El Ayuntamiento de Griñón promoverá anualmente la negociación de una Oferta de Empleo Público con los puestos y plazas vacantes derivados de la valoración de Puestos de Trabajo (Catálogo en su defecto) y Plantilla de Personal Municipal, todo ello de conformidad con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cuanto a la tasa de reposición de efectivos y selección de nuevo personal.

La Oferta de Empleo Público con todas las plazas dotadas presupuestariamente que a la fecha de aprobación de la plantilla, conjuntamente con los Presupuestos, no hayan sido cubiertas de forma definitiva. La relación de plazas incluidas en la oferta de empleo público se probará de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, remitiendo al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el plazo de un mes desde la aprobación de la plantilla por el Pleno.

Con carácter general, y siempre que exista en plantilla personal funcionario o laboral que reúna los requisitos exigidos, las plazas vacantes existentes en el Ayuntamiento se ofrecerán en régimen de promoción interna tanto para los funcionarios como para los laborales, con carácter previo a su inclusión en la Oferta de Empleo Público, siendo el procedimiento de selección por oposición. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de cubrir determinados puestos de trabajo de especiales características mediante convocatoria libre, debiendo poner en conocimiento de los representantes sindicales de personal.

Los empleados que se encuentren en la situación de interinidad podrán optar, con carácter interino (o definitivo/fijo), a las plazas de promoción interna para la que deberán cumplir los requisitos mínimos de acceso que se establezca en la convocatoria correspondiente y en todo caso una antigüedad de 3 años.

La atribución de funciones de carácter temporal y coyuntural podrá realizarse por un plazo máximo de 1 año, garantizando los principios de igualdad y concurrencia, siempre que la plaza figure vacante en la RPT aprobada y transitoriamente en el catálogo de personal.

Las plazas que por necesidad urgentes del servicio tengan que ocuparse antes de la Oferta de Empleo Público, podrán ser convocadas paras su provisión con carácter interino o temporal hasta su cobertura definitiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Cláusula de garantía.—1. En caso de declaración de nulidad judicial de alguna de las cláusulas del presente acuerdo sectorial, se procederá a negociar nuevamente su contenido, sustituyéndose la cláusula anulada por el nuevo acuerdo que se adopte, el cual, en todo caso, habrá de preservar el equilibrio general de derechos y obligaciones entre las partes que entraña el conjunto del mismo.

2. El cumplimiento de cuantos compromisos derivados de este acuerdo comporten obligaciones de naturaleza económica para el Ayuntamiento se ejecutará en función de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, así como, cuando proceda, del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto por parte de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Cláusula de garantía salarial.—Los importes fijados para el año 2018, referidos a conceptos incluidos en el presente acuerdo que están sujetos a revisión según las previsiones anuales de las correspondientes leyes de presupuestos, recogen el aumento general derivado de la aplicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, así como el porcentaje adicional de incremento del 0,25 por 100 previsto en el artículo 18.Dos, párrafo segundo, de dicha Ley.

En Griñón, a 6 de marzo de 2020.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/8.139/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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