Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
25-03-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200325-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal informes-atestados y tarjetas de armas

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de enero de 2020, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de tasas por emisión de informes-atestados en accidentes de circulación y otros siniestros y emisión de tarjetas de armas que figura en el anexo:

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 7 de febrero hasta el 9 de marzo de 2020 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2020, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EMISION DE INFORMES-ATESTADOS EN ACCIDENTES DE CIRCULACION Y OTROS SINIESTROS Y EMISIÓN DE TARJETAS DE ARMAS

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por emisión de informes-atestados por la Policía Local, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de elaboración de los informes-atestados en casos de accidentes de vehículos y siniestros en bienes materiales, así como para la emisión de los permisos de armas, en el ámbito de las competencias de la Policía Local.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes las entidades aseguradoras, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión del informe-atestado en cada caso.

Art. 4. Base imponible.—Constituye la base imponible de esta tasa la unidad de acto de presentación del servicio.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad de acuerdo con la siguiente tarifa:

5.1. Por cada informe-atestado expedido por la Policía Municipal: 25,00 euros.

5.2. Por cada informe para la expedición de Tarjeta de Armas: 30,00 euros.

Art. 6. Devengo.—Las tasas se devengarán cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, es decir, desde el momento de la presentación de la correspondiente solicitud de prestación del servicio en el Registro General del Ayuntamiento o de la Policía Local.

Artículo 7. Gestión y liquidación.—Las entidades aseguradoras o personas interesadas en disponer de informes-atestados elaborados por la Policía Local, a los que se refiere la presente ordenanza, presentarán la solicitud correspondiente en las oficinas de la Policía Local donde se les facilitará impreso para la autoliquidación de las tasas. En el plazo que se indique al interesado en cada caso, nunca superior a quince días, se facilitará el informe-atestado que solicitó y se unirá al expediente, para constancia, el resguardo del ingreso por autoliquidación. Los expedientes ultimados se remitirán mensualmente, para comprobación, al Servicio de Intervención del Ayuntamiento.

En Soto del Real, a 10 de marzo de 2020.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/8.610/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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