Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
25-03-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200325-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

51
Madrid número 4. Ejecución 69/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 69/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. ISRAEL FREDDY SALAZAR QUIÑONEZ frente a CODIGO NUEVE, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto de extinción a favor de la parte ejecutante, D. ISRAEL FREDDY SALAZAR QUIÑONEZ, frente a la demandada CODIGO NUEVE, SL, parte ejecutada, por un principal de 3.094,62 euros en concepto de indemnización y 11.355,30 euros en concepto de salarios de tramitación, haciendo un total de 14.449,92 euros, más 2.167,48 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2502-0000-64-0069-19.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CODIGO NUEVE, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.424/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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