Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
25-03-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200325-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 82/2020, de 3 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Ciclismo, su inscripción en el registro de entidades deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Federación Madrileña de Ciclismo presenta ante la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Federación Madrileña de Ciclismo fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 11 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 29 de septiembre de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante Resoluciones, de fechas 27 de diciembre de 1994, 13 de enero de 1998, 6 de mayo de 2005, 16 de enero de 2007, 18 de mayo de 2012, 20 de enero de 2015 y 27 de diciembre de 2017, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Federación Madrileña de Ciclismo.

Tercero

La Federación Madrileña de Ciclismo, con fecha 2 de marzo de 2020, presenta la modificación del artículo 5 de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General, con fecha 18 de diciembre de 2019, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, estas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La modificación de los Estatutos presentada por la Federación Madrileña de Ciclismo es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde al Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, en base a lo dispuesto en el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, y, por delegación, le corresponde al Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, en base a lo dispuesto en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

En consecuencia,

RESUELVO

Primero

Aprobar la modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Ciclismo conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Ciclismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de marzo de 2020.—El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 41/2019, de 20 de noviembre), el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, Alberto Álvarez Filgueira.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE CICLISMO

Artículo 5. El domicilio de la Federación se fija en el Velódromo de Galapagar, avenida de Guadarrama, número 72, 28260 Guadarrama, Madrid.

Cualquier modificación de este domicilio deberá ser acordada por la Asamblea General y será comunicada, en el plazo de diez días, al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en forma reglamentaria.

(03/7.756/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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