Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
25-03-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200325-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

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ORDEN 319/2020, de 12 de marzo, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 1086/2017, de 23 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores.

La publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea” del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, cuya entrada en vigor se produjo el 25 de mayo de 2018, hace necesario modificar y adecuar las bases reguladoras de esta línea de subvención a la citada normativa comunitaria. Dicho Reglamento Comunitario resulta de aplicación directa a partir de dicha fecha a todos los Estados miembros de la Unión Europea, siendo obligatorio en todos sus elementos.

Asimismo, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, ha modificado los aspectos relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, lo que hace necesario proceder a modificar parcialmente las actuales bases reguladoras en aquellos artículos y anexos afectados por la nueva normativa en materia de protección de datos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 6 y 7.1.a) de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

DISPONE

Artículo único

Con fecha 30 de junio de 2017 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1086/2017, de 23 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores.

Estas ayudas están dirigidas a financiar una medida de protección de menores contemplada en el artículo 173 del Código Civil para aquellos niños que no pueden o no deben vivir con sus progenitores y constituyen una alternativa preferible a la institucionalización, ya que suponen la plena integración del niño en la vida familiar.

La Orden 1086/2017, de 23 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso de que se manifestara su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.

Dos. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 20

Protección de datos personales

1. Las Órdenes de convocatoria por la que se apruebe cada una de las mismas adecuarán su contenido a las obligaciones resultantes del régimen de la protección de datos personales que exige la normativa vigente, sin necesidad de modificar para ello las presentes bases reguladoras.

2. Los datos personales que se faciliten por los solicitantes serán tratados de conformidad con la normativa europea y nacional de protección de datos. La información recogida a la finalidad, comunicaciones, destinatarios y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional, podrá consultarse en el siguiente enlace: www.madrid.org/protecciondedatos. Ante el responsable del tratamiento, la Dirección General competente en materia de menores y familias podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación y todos los que le reconozca expresamente el ordenamiento jurídico”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que deroga

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de marzo de 2020.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, ALBERTO REYERO ZUBIRI

(03/9.177/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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