Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
30-03-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200330-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

46
Móstoles número 2. Ejecución 121/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 121/2019 (Ejecución: ) de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. REYES GODINO MUÑOZ frente a ANGLON SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente :

Se aprueba la liquidación de intereses practicada por la suma de 28,82 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Transfiérase a la cuenta bancaria designada por el demandante la cantidad de 28,82 euros en concepto de intereses.

Transfiérase a la ejecución 261/19 seguida en este Juzgado contra la misma demandada la cantidad de 219,16 euros, en concepto de sobrante.

Notifíquese la presente resolución a las partes y verificado el cobro de cantidades procédase al archivo de las actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2851-0000-64-0121-19.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ANGLON SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veinte de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.384/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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