Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
30-03-2020

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200330-5

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

5
CONVENIO de 14 de febrero de 2020, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y el Consejo Territorial de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) de Madrid, en materia de consumo y protección de los consumidores.

En Madrid, a 14 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Isaac Martín Barbero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Viceconsejero de Economía y Competitividad, nombrado mediante Decreto 112/2019, de 27 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 28 de agosto), y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los Órganos Competentes para la Suscripción de Convenios, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, doña María Teresa Rodríguez Peco, en representación del Consejo Territorial de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) de Madrid, en lo sucesivo ONCE de Madrid, nombrada en la sesión plenaria 1E/2019, de 23 de enero de 2019, y que actúa de conformidad con las funciones propias de su cargo de Presidenta del Consejo Territorial, reflejadas en los artículos 50 y artículo 44.Dos, letra e), de los estatutos de la ONCE, publicados por Orden SSI/924/2016, de 8 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de junio de 2016).

EXPONEN

I. Que en declaración institucional de 19 de junio de 2008, la Asamblea de la Comunidad de Madrid refrendó la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, de 13 de noviembre de 2006. Esta Convención, ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, significó un avance importante en el reconocimiento de los derechos humanos en el ámbito de la discapacidad como pacientes y usuarios de los sistemas sanitarios y de servicios sociales para definirlos claramente como ciudadanos de pleno derecho. Desde esta fecha, todos los planes y actuaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad deben ir orientados a facilitarles su desarrollo personal, la toma de decisiones independientes y el apoyo para conseguir una participación social plena en igualdad de oportunidades.

Para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos, es imprescindible el acceso en igualdad de condiciones al entorno físico, la información y las comunicaciones, es decir, la accesibilidad universal. En esta línea, en la Comunidad de Madrid está vigente la Estrategia Madrileña de Atención a Personas con Discapacidad 2018-2022, que es un instrumento de planificación y coordinación de las iniciativas y recursos que las distintas consejerías y organismos públicos de la Comunidad de Madrid destinan a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias.

II. Que la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de defensa del consumidor, de acuerdo con los principios rectores de la política social y económica y las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución Española, según se establece en el artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de acuerdo a la modificación realizada en la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, de la Comunidad de Madrid.

III. Que la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4, establece que los poderes públicos de la Comunidad de Madrid propiciarán una especial protección a los colectivos de consumidores que se encuentren en situaciones de inferioridad, desprotección o discapacidad por razón de su edad, origen o condición.

A tal efecto y para aunar esfuerzos y actuaciones para garantizar un nivel adecuado de protección de los consumidores especialmente protegidos, la Comunidad de Madrid firmó, el 18 de mayo de 2018, un convenio Marco con el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI). En su Acuerdo Décimo se prevé la formalización de convenios específicos para la ejecución de proyectos de actuación.

IV. Que la ONCE, organización fundadora del CERMI, es una corporación de derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de auto-organización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena inclusión de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, de nacionalidad española, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado.

V. Que ambas partes tienen la intención de mejorar la protección de los consumidores con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, mediante el desarrollo de diferentes acciones que mejoren su calidad de vida en los actos de consumo de bienes y servicios y garanticen la accesibilidad de este colectivo al ejercicio de sus derechos como consumidores, de conformidad con lo establecido en la legislación. A tal efecto, las partes están de acuerdo en la necesidad de actuar conjuntamente para la consecución de los objetivos referidos, para lo cual acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de este convenio es el apoyo e impulso de iniciativas encaminadas a garantizar la accesibilidad de la información sobre los derechos de los consumidores ciegos o con deficiencia visual grave.

Segunda

Finalidad

El convenio tiene como finalidad elevar la protección de los consumidores y usuarios ciegos o con graves deficiencias visuales de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto las partes establecerán los mecanismos de colaboración necesarios y adoptarán las medidas correspondientes para mejorar la accesibilidad a la información y la formación en materia de consumo de las personas ciegas o con graves deficiencias visuales.

Tercera

Derechos y obligaciones de la ONCE de Madrid

La ONCE de Madrid tendrá derecho a:

a) Que su denominación, imagen, marca y logo figure en cuantas actividades y eventos organizados por la Comunidad de Madrid se desarrollen en relación con este convenio.

b) Que su denominación, imagen, marca y logo tenga presencia en las ruedas de prensa u otros actos informativos que se desarrollen con medios de comunicación para informar y divulgar el convenio.

Por otro lado, la ONCE de Madrid se compromete a:

a) Dar a conocer entre sus afiliados el vigente convenio y todas las actividades que se desarrollen a su amparo.

b) Colaborar en las actividades formativas e informativas que desarrolle la Dirección General de Comercio y Consumo y el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo dirigidas a las personas ciegas o con grave deficiencia visual.

c) Promover la asistencia de las personas afiliadas a la ONCE de Madrid a las jornadas formativas sobre consumo organizadas por la Comunidad de Madrid.

d) Designar personal técnico que asesore a la Comunidad de Madrid en el desarrollo de utilidades informáticas o de otro carácter técnico que permitan atender los compromisos del presente convenio.

e) Designar a la persona que actuará como interlocutora y enlace para cualquier incidencia que afecte al convenio.

f) Poner a disposición de la Dirección General de Comercio y Consumo y el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo las instalaciones de la ONCE para el desarrollo de las actividades formativas e informativas que se desarrollen en este convenio.

g) Participar en el grupo de trabajo previsto en la cláusula quinta del presente convenio.

Cuarta

Compromisos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo y del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, se compromete a:

a) Apoyar e impulsar iniciativas encaminadas a garantizar la accesibilidad de la información sobre los derechos de los consumidores ciegos o con deficiencia visual grave, mediante la incorporación de nuevas funcionalidades en los instrumentos de información de la Dirección General de Comercio y Consumo, en especial del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/consumo y www.comunidad.madrid/servicios/consumo).

b) Incorporar al Portal del Consumidor información específica dirigida a personas ciegas o con grave deficiencia visual.

c) Impulsar actividades específicas de formación sobre los derechos de los consumidores para el colectivo de personas ciegas o con deficiencia visual grave.

d) Diseñar y promover la realización de talleres de formación en materia de consumo en centros educativos de la Región a los escolares afiliados a la ONCE de Madrid.

e) Promover la asistencia de las personas afiliadas a la ONCE de Madrid a las jornadas formativas sobre consumo organizadas por la Comunidad de Madrid.

f) Impulsar la accesibilidad de este colectivo a los procedimientos de mediación y arbitraje como fórmulas de resolución extrajudicial de conflictos entre los consumidores y las empresas, y a los modelos oficiales de hojas de reclamaciones y solicitudes de arbitraje.

g) Colaborar en la difusión de los derechos de acceso de los afiliados a la ONCE con su Perro Guía en los espacios de uso público.

h) Reconocer a la ONCE de Madrid como entidad autorizada para la canalización y presentación de reclamaciones o denuncias de consumo en nombre de sus afiliados.

Quinta

Grupo de Trabajo

Las partes firmantes de este convenio crearán un grupo de trabajo para:

a) Analizar las posibles modificaciones legislativas que sean necesarias para adaptar el marco legal y normativo autonómico, en lo relativo a la protección de los consumidores, a la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de la persona con discapacidad, ratificada por España y plenamente vigente, así como al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

b) Impulsar y hacer seguimiento de la tramitación de las reclamaciones, denuncias y solicitudes de arbitraje presentadas por la ONCE de Madrid.

c) Proponer medidas dirigidas a mejorar la protección de los derechos de los consumidores ciegos o deficientes visuales graves.

El grupo de trabajo estará compuesto por igual número de representantes de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y de la ONCE de Madrid, según determinen las partes.

Sexta

Financiación

El presente convenio no generará obligaciones económicas para las partes firmantes del mismo.

Séptima

Confidencialidad y protección de datos

La documentación y la información confidencial que se desprenda o a la que tengan acceso las partes con ocasión de la aplicación del convenio, no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte ni, por tanto, se podrá hacer un tratamiento o edición informático, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución del mismo.

En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes garantizan que su tratamiento se efectuará de acuerdo con la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, adoptando las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para la protección de los datos personales legalmente establecidas.

Se prohíbe expresamente la comunicación o cesión de datos personales, ni siquiera para su conservación, a terceras personas.

El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.

Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos, para cuyo fin recabarán y aportarán las correspondientes autorizaciones de las personas concernidas. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.

Octava

Comisión de Seguimiento

Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, ambas partes constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid y dos representantes de la ONCE de Madrid.

Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el convenio. En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.

b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Vigencia y duración

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá validez durante un período de dos años, prorrogable por otros dos años por mutuo acuerdo de las partes, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes presentada con, al menos, quince días de antelación a la fecha prevista para su finalización.

Décima

Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución

El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes dará lugar a la resolución del convenio. Para ello será preciso que la parte que considere incumplido el convenio requiera el cumplimiento a la otra parte, dándole un plazo de quince días; transcurrido el plazo sin que se hubiera producido el correspondiente cumplimiento, se considerará resuelto el convenio.

Asimismo, serán causa de resolución del convenio las siguientes:

a) La finalización del plazo de vigencia.

b) El mutuo acuerdo.

c) Cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.

Undécima

Transparencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, su contenido íntegro será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Naturaleza y régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente convenio trata de un negocio jurídico excluido del régimen contractual.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 14 de febrero de 2020.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, PD (Orden de 14 de septiembre de 2015), el Viceconsejero de Economía y Competitividad, Isaac Martín Barbero.—El Consejo Territorial de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) de Madrid, María Teresa Rodríguez Peco.

(03/8.687/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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