Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
30-03-2020

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200330-50

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 3

50
Madrid número 3. Procedimiento 29/2019

EDICTO

Don Antonio Raimúndez Rodríguez letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer n° 3 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 29/2019, que se tramita en este Juzgado a instancias de doña ANA MARÍA MARTÍNEZ ÁLVARO, frente a D./Dña. LUIS RODRIGO GARCÍA GIL DE REBOLEÑO, sobre divorcio, se ha dictado con esta fecha resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 7/2020

Juez/magistrado- juez: D./Dña. M. GRACIA PARERA DE CÁCERES.—En Madrid, 14 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por el Procurador Dª RAQUEL NIETO BOLAÑO en nombre de D./Dña. ANA MARÍA MARTÍNEZ ÁLVARO se ha solicitado demanda de Divorcio Contencioso frente a D.° LUIS RODRIGO GARCÍA GIL DE REBOLEÑO.

Segundo.—Presentada la solicitud se ha convocado a las partes para la celebración de la vista en fecha 5 de febrero del 2020, para la que han sido citados con las advertencias previstas en la ley A la comparecencia ha asistido la parte demandante, al estar la parte demanda citada por edictos por ser el domicilio desconocido, celebrándose la misma con el resultado que consta en autos y se tiene por reproducido, quedando las actuaciones pendientes de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—En el presente procedimiento ha quedado acreditado que DÑA ANA MARTA MARTÍNEZ ÁLVARO y D. LUIS RODRIGO GARCÍA GIL DE REBOLEÑO contrajeron matrimonio el día 22 de marzo del 2012.

El artículo 81.1 del CC establece que “se decretará judicialmente la separación a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio”, el artículo 81.2 del CC dispone que “A petición de uno solo de los cónyuges una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio” mientras que el artículo 86 dispone que “se decretará judicialmente el divorcio cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81”.

En el presente supuesto ha resultado acreditado el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio formado por la actora y el demandado, por lo que es procedente declarar disuelto el matrimonio formado por los sujetos al litigio por causa de divorcio.

Segundo.—Debido a la especial naturaleza de este tipo de procedimientos no existen méritos para imponer las costas a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados y los de aplicación al caso, dicto el siguiente

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la representación de DÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ ÁLVARO contra D LUIS RODRIGO GARCÍA GIL DE REBOLEÑO debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por DÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ ÁLVARO Y D LUIS RODRIGO GARCÍA GIL DE REBOLEÑO, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante la excma. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, el cual se prepara ante este juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación.

Comuníquese al encargado del registro civil correspondiente, a fin de que se practique la oportuna anotación en la inscripción del matrimonio de los sujetos al pleito.

Así lo acuerda, manda y firma doña MARÍA GRACIA PAÑERA DE CÁCERES juez del Juzgado de violencia sobre la mujer n° 3 de Madrid. Doy fe.

PUBLICACIÓN

Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública ordinaria; de lo que doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y, para que conste, así como su firmeza libro el presente.

En Madrid, a dos de marzo de dos mil veinte.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.270/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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