Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
31-03-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200331-14

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

14
Manzanares el Real. Régimen económico. Suspensión plazos estado de alarma

El alcalde-presidente de Manzanares el Real, en uso de las atribuciones que le confiere la disposición final primera del Real Decreto 463/2020 y artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, ha dictado la resolución 587/2020, de 19 de marzo, cuya parte dispositiva dice:

“Primero.—Declarar la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos del Ayuntamiento de Manzanares el Real con efectos del 14 de marzo de 2020 y hasta que finalice el Estado de Alarma.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Segundo.—Declarar la suspensión con carácter general de plazos en el ámbito tributario con efectos del 18 de marzo y hasta las siguientes fechas según los casos:

— Para los tributos cuyo plazo de período de pago no hubiera finalizado a fecha 18 de marzo, el período de pago queda ampliado hasta el 30 de abril de 2020.

— Para los tributos que se comuniquen a partir del 18 de marzo, el período de pago queda ampliado hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

Tercero.—Modificar el calendario fiscal para 2020 aprobado por decreto de Alcaldía 188/2020, ampliando el período de cobro del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de la siguiente forma:

1.o Período de cobro del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 2 de marzo al 1 de junio de 2020.

Cuarto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exponerla al público en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Quinto.—Dar traslado del presente decreto a los Servicios de Recaudación municipal, Intervención y Tesorería para la debida constancia y efectos oportunos”.

Lo que se hace público a los efectos de su conocimiento y se le indica que de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos para presentar los recursos correspondientes quedan suspendidos.

Una vez pierda vigencia dicha suspensión o sus posibles prórrogas, se le indica que contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que pierda vigencia dicha suspensión o sus posibles prórrogas o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, que corresponda en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que pierda vigencia dicha suspensión o sus posibles prórrogas.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Manzanares el Real, a 20 de marzo de 2020.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.

(03/9.174/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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