Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
31-03-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200331-33

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

33
Madrid número 13. Procedimiento 1261/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1261/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. VALERI NIKOLOV RUSINOV frente a CONSTRUTECTURA DE EDIFICACIONES SL, DREAM HOUSE PROJECT SL y FOGASA sobre despidos / ceses en general se ha dictado la siguiente resolución sentencia:

SENTENCIA 58/20

En la Villa de Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social n.o 13 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido y Cantidad, con n.o 1261/2019, entre D. VALERI NIKOLOV RUSINOV, como demandante, asistido en el procedimiento por la Letrada Sra. Davila Poveda, y como demandadas las Empresas DREAM HOUSE PROJET, S.L. y CONSTRUCTORA DE EDIFICACIONES, S.L., que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. VALERI NIKOLOV RUSINOV frente a la empresa CONSTRUCTORA DE EDIFICACIONES, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 21.10.2019, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 1.308,48 euros, además de la cantidad de 5.852,34 en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el período concurrente.

Y estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. VALERI NIKOLOV RUSINOV frente a la empresa CONSTRUCTORA DE EDIFICACIONES, S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a dicho trabajador la cantidad de 2.065,31 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.

Todo ello, desestimando la demanda formulada por D. VALERI NIKOLOV RUSINOV S.L, contra la empresa DREAM HOUSE PROJET, S.L. y absolviendo a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-00-1261-19 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La sentencia antes transcrita fue publicada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Social 13 de Madrid y Provincia (Refuerzo). Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DREAM HOUSE PROJECT SL CONSTRUTECTURA DE EDIFICACIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOCM.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.526/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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