Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
31-03-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200331-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

74
Madrid número 40. Procedimiento 174/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagran Moriana, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 174/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. FATIMA AKDI AKDI frente a D./Dña. GYSELE VIRGINIA MENDEZ CUEVAS, FOGASA, D./Dña. LAURA VEGA PESQUERO, ASOSER MADESP SL, D./Dña. NORMA ESTELA ALEJANDRA ALEMAN ANGULO y BETA SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Previa apreciación de la falta de acción de despido frente a la mercantil BETA SERVICIOS INTEGRALES, S.L, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Previa apreciación de la falta de legitimación pasiva de las personas físicas LAURA VEGA GUERRERO y NORMA ESTELA ALEMÁN ANGULO en este proceso, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Desestimando la demanda formulada por D.a FATIMA AKDI AKDI contra D.a GYSELE VIRGINIA MENDEZ CUEVAS como persona física, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Estimando la demanda formulada por D.a FATIMA AKDI AKDI contra la Empresa ASOSER MADESP, S.L sobre Despido, debo declarar y declaro que la falta de subrogación de la demandante por parte de ésta constituye un despido improcedente, condenando a dicha demandada a que, a su elección, readmita a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones laborales que ostentaba con anterioridad al despido y con abono de los salarios de tramitación, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 14.660,91 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido (31/12/2018) hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Estimando la demanda formulada por D.a FATIMA AKDI AKDI contra la Empresa ASOSER MADESP, S.L sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la demandante la suma de 314,91 euros.

Por último, dese traslado de la presente resolución a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid a los efectos de que se depuren, en su caso, las responsabilidades pertinentes por los indicios de actuación fraudulenta que se han apreciado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente. y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 4684-0000-61-0174-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. NORMA ESTELA ALEJANDRA ALEMAN ANGULO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.512/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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