Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
31-03-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200331-8

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcobendas. Organización y funcionamiento. Medidas COVID-19

En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, por el alcalde-presidente, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se han dictado las resoluciones que seguidamente se detallan:

Decreto de Alcaldía-Presidencia 3125/2020, de 12 de marzo.

“Con fecha 31 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de SARS-CoV-2 como Emergencia de Salud Pública de importancia internacional. Los primeros casos en la Comunidad de Madrid fueron declarados el 26 de febrero pasado. Desde esa fecha hasta la actualidad, el ascenso de casos confirmados ha sido exponencial y, según los modelos dinámicos para predecir la onda epidémica del COVID-19, si no se adoptan medidas, el número de casos confirmados podría ascender a una cifra difícilmente asumible.

En desarrollo de lo anterior y a la vista de la extensión geográfica del brote, en el día de ayer la propia OMS declaró al brote COVID-19 como pandemia global.

La situación generada ha supuesto la adopción de diferentes medidas por la autoridades de salud pública que incluyen, entre otras, el cierre de determinados centros e instalaciones.

Por ello, se requiere la puesta en marcha de actuaciones que conjuguen la protección de la salud del personal del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Organismos Autónomos con la prestación de aquellos servicios públicos que se consideren esenciales para esta ciudad.

En atención a lo anterior, y siguiendo el razonamiento empleado en el Auto de 27 de febrero de 2020, del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Santa Cruz de Tenerife, según el cual el principio de precaución, derivado del de previsión del Derecho Alemán, ha sido incorporado por diversos instrumentos internacionales sobre el medio ambiente, así como por la jurisprudencia de la Unión, desde su Sentencia inicial de 5 de mayo de 1998. La fuerza de ese principio de precaución queda reflejada en el Auto del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea de 11 de abril de 2003, que considera que debe atribuirse incontestablemente un carácter preponderante a las exigencias ligadas a la protección de la salud pública, cediendo las demás razones de manera irremediable ante el interés general encarnado en ese principio de cautela.

En base a las consideraciones antes expuestas, se torna imprescindible la adopción del presente decreto con carácter extraordinario, teniendo las medidas en él acordadas un marcado carácter organizativo y temporal, de conformidad con las indicaciones de las autoridades sanitarias y laborales competentes y sin perjuicio de la sujeción de todo el personal afectado a las necesidades del servicio.

A la vista de las competencias atribuidas a esta Alcaldía-Presidencia por el artículo 124.4.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, vengo a decretar:

Primero.—La suspensión de la actividad administrativa presencial que se viene desarrollando en los edificios públicos pertenecientes a este Ayuntamiento, con excepción, por su consideración de esenciales, de los siguientes servicios públicos y que son:

— Policía y Protección Civil.

— Centro de Atención Integrada a las drogodependencias (CAID).

— Servicio de comida a dispensar en los Centros de mayores.

— Punto de violencia de género.

— Servicios sociales (atenciones en situación de emergencia social).

— Centro de personas sin hogar.

Segundo.—En mérito de lo anterior, se autoriza a todo el personal del Ayuntamiento de Alcobendas y de sus Organismos Autónomos a la permanencia en su domicilio, en tanto dure la suspensión de actividades, con plena disponibilidad para su localización por parte de sus respectivos responsables, siendo factible, en su caso, la realización de teletrabajo. La concreta adscripción de trabajadores a los servicios que requieran atención presencial se realizará por los responsables de cada servicio o, en su defecto, por el Departamento de Recursos Humanos.

Tercero.—Consecuencia de lo anterior y en el inexcusable respeto debido a la seguridad jurídica de los ciudadanos, se suspenden, con efectos del 13 de marzo de 2020, los plazos máximos de resolución y notificación de los procedimientos administrativos en curso de tramitación en este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

Cuarto.—Por los servicios administrativos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el pago de la nómina de su personal y para garantizar el pago de otros gastos inaplazables para el correcto funcionamiento de los servicios municipales.

Quinto.—Publicar la presente resolución en el tablón de anuncios municipal, página web, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y Plataforma de Contratos del Sector Público”.

Decreto de Alcaldía-Presidencia 3152/2020, de 13 de marzo

“En el día de ayer esta Alcaldía dictó el decreto 3125/2020, por el que se adoptan medidas organizativas y preventivas ante la pandemia de COVID-19, declarada por la OMS.

La evolución de los acontecimientos obliga a revisar el alcance de las citadas medidas complementando las mismas en base al principio de cautela.

Considerando la competencia de esta Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo recogido en el artículo 124.4.h) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y constatada la situación de alerta sanitaria, vengo a decretar:

Primero.—Ordenar el cierre de los espacios destinados a Parques Públicos del municipio cursándose a través de la Policía Local las órdenes necesarias para que se proceda a la efectividad del mismo, a través de los medios adecuados para ello.

Segundo.—En relación a la determinación de servicios administrativos esenciales presenciales, otorgar tal carácter al Registro Municipal que realizará la atención al público en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

Tercero.—En relación a la suspensión de plazos para la resolución y notificación de procedimientos, quedan exceptuadas de la misma, dada la perentoria y urgente necesidad de proceder a ejecutar sus prestaciones, y en consecuencia se procede a levantar la suspensión y a rehabilitar los plazos del siguiente procedimiento de contratación: Expediente 71/2019 de Contratación de las pólizas de seguros articulados en lotes para garantizar los riesgos y contingencias derivadas o vinculadas a la actividad del Ayuntamiento de Alcobendas, sus Organismos Autónomos y la mercantil SOGEPIMA, S. A

Cuarto.—Procédase a publicar el presente decreto en la web, tablón de edictos municipal, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y Plataforma de contratación del Sector Público.

Quinto.—Trasládese el presente decreto a los diferentes departamentos municipales para su máxima difusión”.

Alcobendas, a 27 de marzo de 2020.—El alcalde-presidente, Rafael Sánchez Acera.

(03/9.267/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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