Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
01-04-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200401-103

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

103
Madrid número 30. Procedimiento 554/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACION

D.ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 554/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FERNANDO MARTINEZ PRADO, D. MANUEL CASADO SARDON, Dña. NICA DOREL y D. JORGE ANASTASIO MARTINEZ HERRERO frente a CRELECT PLATING SL y CASTELLANA DE RECUBRIMIENTOS ELECTROLITICOS, SL sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 266/2019

FALLO

Estimo la demanda de despido formulada por D. Jorge Anastasio Martínez Herrero, D. Manuel Casado Sardón, D. Nica Dorel y D. Fernando Martínez Prado, contra Castellana de Recubrimientos Electrolíticos, S.L., y Crelect Plating, S.L., y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho de los demandantes a percibir la indemnización de:

D. Jorge Anastasio Martínez Herrero, 14029,95 euros.

D. Manuel Casado Sardón, 1722,53 euros.

D. Nica Dorel 8916,63 euros.

D. Fernando Martínez Prado 9991,91 euros.

Asimismo, condeno a las empresas solidariamente al abono de la cantidad de:

A D. Jorge Anastasio Martínez Herrero, 6692,55 euros brutos.

A D. Manuel Casado Sardón, 3616,6 euros brutos.

A D. Nica Dorel 3235,38 euros brutos.

A D. Fernando Martínez Prado 4634,47 euros brutos.

En todo caso más el interés del 10%.

La condena solidaria se extiende a:

A D. Jorge Anastasio Martínez Herrero 565,73 euros brutos.

A D. Manuel Casado Sardón A D. Nica Dorel 401,92 euros brutos.

A D. Fernando Martínez Prado 477,51 euros brutos.

A D. Nica Dorel 359,56 euros brutos.

En todo caso más el interés legal.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2803-0000-61-0554-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En Madrid a 18 de septiembre de 2019.

DISPONGO: Haber lugar a la aclaración/complemento solicitada, y en consecuencia sustituir en la parte dispositiva de la sentencia, donde dice:

Estimo la demanda de despido formulada por D. Jorge Anastasio Martínez Herrero, D. Manuel Casado Sardón, D. Nica Dorel y D. Fernando Martínez Prado, contra Castellana de Recubrimientos Electrolíticos, S.L., y Crelect Plating, S.L., y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho de los demandantes a percibir la indemnización de:

D. Jorge Anastasio Martínez Herrero, 14029,95 euros.

D. Manuel Casado Sardón, 1722,53 euros.

D. Nica Dorel 8916,63 euros.

D. Fernando Martínez Prado 9991,91euros.

Asimismo, condeno a las empresas solidariamente al abono de la cantidad de:

A D. Jorge Anastasio Martínez Herrero, 6692,55 euros brutos.

A D. Manuel Casado Sardón, 3616,6 euros brutos.

A D. Nica Dorel 3235,38 euros brutos.

A D. Fernando Martínez Prado 4634,47 euros brutos.

En todo caso más el interés del 10%

La condena solidaria se extiende a:

A D. Jorge Anastasio Martínez Herrero 565,73 euros brutos.

A D. Manuel Casado Sardón A D. Nica Dorel 401,92 euros brutos.

A D. Fernando Martínez Prado 477,51 euros brutos.

A D. Nica Dorel 359,56 euros brutos.

En todo caso más el interés legal.

Por: Estimo la demanda de despido formulada por D. Jorge Anastasio Martínez Herrero, D. Manuel Casado Sardón, D. Nica Dorel y D. Fernando Martínez Prado, contra Castellana de Recubrimientos Electrolíticos, S.L., y Crelect Plating, S.L., y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho de los demandantes a percibir la indemnización de:

D. Jorge Anastasio Martínez Herrero, 15125,33 euros.

D. Manuel Casado Sardón, 10434,28 euros.

D. Nica Dorel 9613,24 euros.

D. Fernando Martínez Prado 10916,43 euros.

Asimismo, condeno a las empresas solidariamente al abono de la cantidad de:

A D. Jorge Anastasio Martínez Herrero, 6692,55 euros brutos.

A D. Manuel Casado Sardón, 3616,6 euros brutos.

A D. Nica Dorel 3235,38 euros brutos.

A D. Fernando Martínez Prado 4634,47 euros brutos.

En todo caso más el interés del 10%

La condena solidaria se extiende a:

A D. Jorge Anastasio Martínez Herrero 565,73 euros brutos.

A D. Manuel Casado Sardón 401,92 euros brutos.

A D. Fernando Martínez Prado 477,51 euros brutos.

A D. Nica Dorel 359,56 euros brutos.

En todo caso más el interés legal.

Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio del que proceda contra la sentencia recaída en autos. Así lo acuerda y firma. S. Sª. Doy fe.

Dña. SARA ALONSO FERNÁNDEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a CRELECT PLATING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.711/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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