Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
01-04-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200401-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

127
Móstoles número 1. Procedimiento 809/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 809/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. JAVIER WILFREDO BASURTO PEREZ frente a YALLEGAMOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“SENTENCIA N.o 35/2020

En la ciudad de Móstoles a 18 de febrero de 2020.

FALLO

Estimar la demanda de despido interpuesta por Don Javier Wilfredo Basurto Pérez contra Yallegamos S.L., declarando improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a Yallegamos S.L. a abonar a Don Javier Wilfredo Basurto Pérez la indemnización de 1.573, 11 euros y los salarios de trámite a razón de 47, 87 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el período que ha percibido la prestación por desempleo del 17 de mayo al 26 de junio de 2019, y el salario que ha percibido de Flexiplan S.A. E.T.T. del 27 de junio al 28 de agosto de 2019 y el que percibe de Trabelectrónica S.L. desde el día 3 de septiembre de 2019 si fuera igual o superior, si es inferior la diferencia lo que se determinará en ejecución de sentencia.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850- 0000- 00-0809-19, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a YALLEGAMOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.674/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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