Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
01-04-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200401-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

132
Móstoles número 2. Procedimiento 1060/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1060/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VIDAL JOSE BLANCO SOTO frente a EL ATICO DE VILLAVICIOSA, SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Estimo la demanda formulada por D. Vidal Jose Blanco Soto, frente a El Atico de Villaviciosa S.L., y declaro la nulidad del despido de que fue objeto con fecha 17-07-19, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, condenando al demandado a estar y pasar por tales declaraciones, así como a cesar en esa actuación contraria a los derechos fundamentales, y a readmitir al actor en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación en cuantía bruta diaria prorrateada de 42’96 euros.

Condeno a dicha empresa a que abone al actor en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la conducta vulneradora de los derechos fundamentales la cantidad de 6.251 euros.

Y estimando la reclamación de cantidad condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de 2.007’06 euros brutos, con más 100’35 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.

Se imponen las costas del proceso a la empresa El Atico de Villaviciosa S.L., incluido el abono de los honorarios del Sr. Ltdo de la parte actora con el límite legalmente establecido.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-1060-19 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-1060-19.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EL ATICO DE VILLAVICIOSA, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.719/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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