Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
01-04-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200401-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

139
Huelva número 1. Ejecución 733/2017

EDICTO

D/Dª Manuela Montemayor Garrido Santos, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero 1 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 733/2017 a instancia de la parte actora D/Dª. MARIA CLARINES GONZALEZ FERNANDEZ contra VENTASK GROUP D.L. y REAL FORCE S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 22/10/18 del tenor literal siguiente:

AUTOS 733/17

SENTENCIA Nº 430/18

En Huelva, a 22 de octubre de 2018.

Vistos por mí MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Huelva, los presentes autos núm. 733/17, seguidos a instancia de DOÑA MARÍA CLARINES GONZÁLEZ FERNÁNDEZ frente a REAL FORCE, S.L. y VENTASK GROUP, S.L., sobre DESPIDO OBJETIVO y SALARIOS.

FALLO

ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA MARÍA CLARINES GONZÁLEZ FERNÁNDEZ frente a REAL FORCE, S.L. ; declaro IMPROCEDENTE el despido de la demandante de 27 de junio de 2017 y ,en su consecuencia, condeno a la expresada demandada, a su elección, que deberá manifestar por escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado de lo Social, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se le notifique esta sentencia, a la readmisión de la actora en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, o al abono de una indemnización de 687,23 euros y con la advertencia de que si no optan en el plazo indicado procederá la readmisión. Debo igualmente condenar a dicha empresa al pago de los salarios adeudados y que importan la cifra de 2.403,77 euros.

Debo absolver a VENTASK GROUP, S.L. de las pretensiones vertidas en su contra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en su redacción dada por la Ley 36/2011 de 10 de octubre, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este juzgado. Asimismo, deberá consignar la recurrente como depósito, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado.

Así mismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La presente sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe mediante lectura íntegra en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado VENTASK GROUP D.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En HUELVA, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/6.683/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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