Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
01-04-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200401-21

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Octava. Procedimiento 9/2020

Sección Octava

EDICTO

Dña. MARÍA MARGARITA GARRIDO GÓMEZ, Letrada de la Admón. de Justicia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 9/2020 a instancia de Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero en nombre y representación de Dña. Martha Cabezas Quijije contra la Comunidad de Propietarios c/ Embajadores nº 188 de Madrid y D. Fernando Chio Siu Torres, declarado en rebeldía procesal, en el que se ha dictado sentencia nº 73/2020, de 27 de febrero, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

1º) Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª MARTHA CABEZAS QUIJIJE contra la sentencia nº153/2019, de diez de octubre, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid en su juicio ordinario nº 1092/2017, la cual confirmamos.

2º) Las costas de esta alzada se imponen a la apelante.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del apelado D. Fernando Chio Siu Torres, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid a seis de marzo de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. MARIA MARGARITA GARRIDO GOMEZ

(03/8.189/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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