Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
01-04-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200401-39

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

39
Madrid número 3. Procedimiento 1393/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Ismael Pérez Martínez letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1393/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MERCEDES MAURI GARCIA frente a CLECE SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

Por repartida la anterior demanda el 13/12/2019 presentada por D./Dña. MERCEDES MAURI GARCIA, teniendo por parte demandada a CLECE SA, regístrese y fórmense los autos, y como quiera que se advierten los siguientes defectos:

Se le requiere para que aporte el ACTA DE CONCILIACION O MEDIACION, O LAUDO ARBITRAL conforme a lo establecido en el art. 68 LRJS.

NO HA LUGAR, por ahora, a su admisión a trámite, requiriéndose a la actora a fin de que en el plazo de CUATRO DIAS subsane los defectos indicados, con advertencia de que caso de no hacerlo así en el indicado plazo se acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones (art. 81.1 de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social), asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artº 53 de la L.R.J.S. las partes deberán indicar en la primera comunicación ante este Juzgado los datos relativos a nº de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, así como los cambios que puedan realizarse para poder ser utilizados como instrumentos de comunicación con las partes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. MERCEDES MAURI GARCIA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.661/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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