Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
01-04-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200401-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

73
Madrid número 16. Procedimiento 970/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 970/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de Dña. BEGOÑA ZAPATERO MAYOR frente a FOGASA, ROTABOOK SERVICIOS DE IMPRESION SL, TF MEDIA & EDITORIAL, S.L., CARENA BOOKS, S.L., TF EDITORES & INTERACTIVA SL, TF MEDIA Y DISEÑO SA, T F ARTES GRAFICAS SA, PATRIMONIAL BARCINO 3000 SL y D. EMILIO PALA LAGUNA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda tener por desistida a la actora de la acción ejercitada frente a las empresas ROTABOOK SERVICIOS DE IMPRESION SL (AD/CONCURSAL DOÑA CARMEN IZQUIERDO PEREZ), TF EDITORES & INTERACTIVA SL (AD/CONCURSAL D. EMILIO PALA LAGUNA), MEDIA Y DISEÑO SA, TF MEDIA & EDITORIAL, S.L., CARENA BOOKS,S.L., TF y PATRIMONIAL BARCINO 3000 SL, continuando sólo frente a T F ARTES GRAFICAS SA.

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora Dña. BEGOÑA ZAPATERO MAYOR frente a la demandada sobre reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada TF ARTES GRAFICAS SA a que abone a la trabajadora la cantidad de 1.404,55 euros por los conceptos expresados, incrementado en un 10% de los de naturaleza salarial.

Sin efectuar especial pronunciamiento respecto del FOGASA.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CARENA BOOKS, S.L., TF MEDIA Y DISEÑO SA, TF MEDIA & EDITORIAL, S.L. y PATRIMONIAL BARCINO 3000 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.743/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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